AYUDAS GRUPOS DE DESARROLLO RURAL (GDR)

Tras la publicación en el día de ayer de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (lo que se conoce como ayudas a través de los Grupos de Desarrollo Rural), hoy se ha publicado en el BOJA la convocatoria dando un plazo de presentación de solicitudes de 2 meses a contar desde mañana día 30 de noviembre.

Además de lo recogido en las bases reguladoras de estas ayudas, cada uno de los GDR (en Cádiz hay tres: Sierra de Cádiz, Campiña de Jerez, que incluye también a la Costa Noroeste, y Janda) tiene una Estrategia de Desarrollo Local/Rural con las líneas de ayudas que se pueden solicitar, requisitos, presupuesto, etc.

A diferencia del período anterior, donde resolvían las ayudas los GDR, ahora resuelve la Consejería de Agricultura en un plazo máximo, según se recoge en la normativa, de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Como en el resto de ayudas contempladas en el PDR Andalucía 2014/2020, estas ayudas son por concurrencia competitiva (hay unos criterios de puntuación establecidos), en la primera fase de solicitud la documentación a entregar no es mucha y si el expediente tiene resolución provisional favorable es entonces cuando hay que presentar la mayor parte de la documentación.

Por informar de alguna línea de ayuda, el GDR de la Campiña de Jerez tiene una línea de ayuda para el “Fomento, creación y mejora de la competitividad y la innovación en el sector agrario, agroalimentario y forestal”. Tiene un presupuesto para este año de 262.259,60 € y podrán ser elegible los siguientes proyectos:

a) Fomento y mejora de la competitividad y la innovación en el sector agrícola y ganadero.

  1. Apoyo a inversiones en explotaciones agrícolas y/o ganaderas (las ayudas estarán destinadas a la puesta en marcha, así como a la mejora del rendimiento global y la sostenibilidad de las explotaciones agrarias.
  2. Inversiones en explotaciones ecológicas agrarias certificadas, e inversiones para la adaptación a la certificación.
  3. Pequeñas Inversiones de carácter tecnológico o que supongan innovación, en explotaciones agrarias que redunden directamente en la competitividad, la mejora las condiciones laborales, la eficiencia de recursos o la lucha contra el cambio climático.
  4. Pequeñas inversiones de adaptación de explotaciones ganaderas.

Las inversiones subvencionables son pequeñas, teniendo en cuenta que:

  • Para inversiones en pequeñas explotaciones ecológicas certificadas, e inversiones para la adaptación a la certificación, el gasto máximo elegible será de 30.000 euros, entendiendo por pequeña explotación a aquellas explotaciones que no generen 1 UTA, al estar éstas excluidas de las ayudas de la Consejería por Modernización.
  • Para pequeñas inversiones de carácter tecnológico o que supongan innovación, en explotaciones agrarias que redunden directamente en la competitividad, la mejora las condiciones laborales, eficiencia de recursos, lucha contra el cambio climático, y que no supongan un aumento de la RUT inicial, el gasto máximo elegible será de 15.000,00 euros; siendo este gasto máximo elegible de 6.000,00 euros si dichas actuaciones aumentan la RUT inicial.
  • Para pequeñas inversiones de adaptación de explotaciones ganaderas que no supongan un aumento de la RUT inicial, el gasto máximo elegible será de 30.000 euros siendo este gasto máximo elegible de 6.000,00 euros si dichas actuaciones aumentan la RUT inicial.

b) Fomento y mejora de la competitividad y la innovación en explotaciones forestales.

Para inversiones en explotaciones forestales certificadas, e inversiones para la adaptación a la certificación, el gasto máximo elegible será de 30.000 euros.

c) Fomento, creación y mejora de la competitividad, la innovación en el sector agroalimentario.

Apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrarios (las ayudas estarán destinadas a la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrarios del anexo I del Tratado de la Unión Europea).

Son como las ayudas de la Orden de Industrias Agrarias de la Consejería con la diferencia de que aquí las inversiones no pueden superar los 100.000 € de gasto máximo elegible.

d) Fomento, creación y mejora de la competitividad y de la sostenibilidad de las empresas destinadas a la transformación y comercialización de productos forestales.

Apoyo a inversiones cuyo fin sea la transformación, movilización y comercialización de productos forestales con un  gastos máximo elegible de 100.000 €.

El porcentaje de la ayuda depende de la línea pero, por ejemplo, para la línea del punto a) es del 50% del gasto elegible pudiéndose incrementar ese porcentaje un 20% adicional, sin que en ningún caso supere el 70% del gasto total elegible, en el caso de jóvenes agricultores/as que, de forma simultánea a la solicitud de ayudas a la primera instalación, o dentro de los cinco años siguientes a haberse instalado, soliciten las ayudas de la presente línea de ayudas.

Si tienes previsto llevar a cabo una inversión y quieres solicitar ayuda ponte en contacto con nosotros  para informarte sobre si tu actuación sería subvencionable por alguna de estas líneas de ayudas.

Además de esta línea, el GDR de la Campiña de Jerez tiene 14 líneas de ayudas (enoturismo, creación de empresas de jóvenes, etc), el GDR de La Janda 16 líneas de ayuda, etc.

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BOJA17-229-00002-20774-01_00125778

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