EXCEPCIÓN EN ALIMENTACIÓN CONVENCIONAL PARA GANADO ECOLÓGICO
Se acaba de publicar en el BOJA del 13 de febrero de 2018, una Resolución de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se autoriza la excepción para alimentación convencional del ganado ecológico como consecuencia de los efectos de la sequía.
El déficit de precipitaciones del pasado año y del actual ha afectado a la baja de los rendimientos de los cultivos y de forma especial y muy causada en los pastos. Situación que repercute de manera especial en el sector de la ganadería ecológica, donde el ganado debe alimentarse con un amplio uso de los pastos. Por ello no se han podido cubrir las necesidades fisiológicas de los animales de las explotaciones. Además el actual mercado de granos, no aporta soluciones dado que los piensos ecológicos también son escasos o no se encuentran ni siquiera en las regiones lejanas.
Para prevenir males mayores de bienestar animal, como consecuencia de una deficiente alimentación, la Consejería de Agricultura ha aprobado la autorización temporal para alimentar al ganado con pienso no ecológico.
Con esta Resolución la Consejería de Agricultura ha autorizado de manera temporal lo siguiente:
En la alimentación del ganado ecológico se autoriza el empleo de alimentos no ecológicos, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento núm. 889/2008, como medida excepcional para paliar los efectos de la sequía.
Se permitirá la alimentación con materias primas de origen agrícola no procedentes de la producción ecológica hasta el 30 de abril de 2018, para las producciones ganaderas ecológicas de las diferentes especies de herbívoros. No obstante, en caso de cesar la situación de sequía, la autorización quedará suspendida en el momento en el que los animales puedan alimentarse de nuevo conforme al Reglamento 834/2007 del Consejo, sobre producción y etiquetado de productos ecológicos.
Las materias primas de origen agrícola no ecológico podrán utilizarse únicamente si figuran en la lista de la sección 1 del Anexo V del Reglamento (CE) 889/2008, siempre que se produzcan o preparen sin utilizar disolventes químicos. Asimismo, no podrán contener organismos modificados genéticamente o productos derivados de ellos.
Todo operador que haga uso de esta autorización deberá guardar el registro documental de los suministros de alimentos no ecológicos que utilicen durante el periodo de excepción, para la posterior supervisión por parte de su organismo de control. Esta supervisión garantizará que el productor adquiere solo el alimento necesario para alimentar a sus animales durante el período de carestía y no más allá.
Para acogerse a la excepción, los operadores titulares de explotaciones ecológicas deben comunicarlo obligatoria e individualmente a su organismo de control.
Esta Resolución también hace referencia a la Apicultura ecológica.