PRÁCTICAS RECOMENDADAS, PROHIBIDAS, OBLIGATORIAS EN PRODUCCION INTEGRADA

El objetivo es aclarar, para cada uno de los aspectos recogidos en el reglamento de P.I. de arroz, el criterio o criterios para el cumplimiento de los requisitos del reglamento, ya sean obligatorios, prohibidos o recomendados.

REFERENTE A LAS ENMIENDAS Y FERTILIZACIÓN…….ANEXO 0 y ANEXO 0.A

MUY IMPORTANTE:

La normativa de la Ayuda Agroambiental (ANEXO 0.A.) es mucho más restrictiva que el reglamento de P.I. Arroz, ya que limita la dosis de nitrógeno total en Kg/ha y año en :

  • Variedad Índica (grano largo): 145 Kg/ha
  • Variedad Japónica (grano redondo o corto): 125 Kg/ha

REFERENTE AL RIEGO…………………………………………..ANEXO 0

CONDICIONANTES OBLIGATORIOS PARA LA REALIZACIÓN DEL TRATAMIENTO AÉREO FITOSANITARIOS (API ARROZ ASAJA-CADIZ 2018)

Para establecer los umbrales de tratamiento y así decidir el momento de aplicación de cualquier tratamiento se regirá la decisión a tomar por el dictamen de los técnicos de API .

Los tratamientos aéreos se realizarán EXCLUSIVAMENTE CON LOS PRODUCTOS AUTORIZADOS PARA P.I. EN ARROZ y siguiendo las condiciones establecidas en el plan de aplicaciones aéreas (solicitud de aplicación aérea de productos fitosanitarios y plan de aplicación presentado por la API de arroz ASAJA-CÁDIZ) aprobado por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (EXPTE: AT-11/001/18), además de los condicionamientos generales y específicos establecidos en la Ficha Técnica de cada producto comercial.

De no cumplirse alguno de estos requisitos el Técnico API responsable NO firmará la correspondiente orden de tratamiento.

Para la realización de los Tratamientos aéreos se establecen los siguientes condicionantes, debiendo velar el Técnico API de tratamiento por el cumplimiento de los mismos:

Con carácter previo a la realización del tratamiento y con antelación mínima de 72 horas se deberá avisar vía telefónica al Técnico API responsable de la explotación para poner en marcha el procedimiento establecido para aviso de aplicaciones aéreas (anexo 1).

1.-Los equipos de aplicación tendrán que estar en cada momento en perfectas condiciones de funcionamiento y mantenimiento y correctamente calibrados, para garantizar unas dosificaciones exactas.

2.-Todo el personal que se encargue de las funciones de carga de los aviones y la manipulación de los productos fitosanitarios deberá tener la capacitación adecuada para aplicación y manipulación de estos productos que establezca la normativa en vigor, capacitación que deberá estar acorde con su responsabilidad en el tratamiento y con la toxicidad de los productos empleados. El personal deberá estar en disposición de acreditar dicha capacitación en la propia pista de tratamientos ante el órgano competente.

3.-En la zona de carga de las aeronaves, el personal estará compuesto como mínimo por una persona titular del carné de usuario profesional de productos fitosanitarios de nivel básico y por el piloto, que será titular del carné de usuario profesional de productos fitosanitarios de nivel piloto agro-forestal.

4.-Todo el personal participante en los tratamientos fitosanitarios llevará el correspondiente Equipo de Protección Individual, cuya composición dependerá del grado de implicación y actuaciones a llevar a cabo por cada una de las personas actuantes dentro del conjunto de operaciones de que consta el tratamiento fitosanitario.

5.-Antes del inicio del tratamiento, es decir, antes de la carga del producto fitosanitario, se deberá comprobar que todos los equipos de aplicación de fitosanitarios y de posicionamiento global funcionan adecuadamente, no existiendo fugas ni un mal funcionamiento de los aparatos.

6.-No se aplicarán productos fitosanitarios por medios aéreos sobre núcleos urbanos o masas de agua (ríos, lagunas o embalses), asentamientos apícolas ni cultivos ecológicos no objeto de tratamiento, dejando a su alrededor una franja de seguridad mínima de 100 metros en la cual no podrá realizarse ningún tratamiento por medios aéreos, salvo los debidamente recogidos en el plan de aplicación que si la aeronave dispone de boquillas antideriva, se emplean mojantes y los vuelos son paralelos a la superficie que origina la franja de seguridad, el margen de seguridad podrá reducirse a 50 m. No obstante a todo lo anterior, en caso de que en la hoja de inscripción de los productos fitosanitarios a emplear o en la Resoluciones de autorización excepcional, en su caso, se detallen márgenes de seguridad más restrictivos a los detallados anteriormente, serán éstos últimos los que deberán aplicarse.

7.-En caso de que durante el transcurso de la aplicación surja algún problema mecánico o técnico que condicione el correcto tratamiento se deberá volver a la zona de carga de las aeronaves, interrumpiéndose los tratamientos hasta que dichos problemas sean subsanados.

8.-En los caminos y vías de acceso a la zona de carga y de tratamiento, se instalaran señales específicasadvirtiendo de la realización de tratamientos aéreos con productos fitosanitarios. Estas señales se mantendrán hasta la finalización de los mismos.

9.-El tratamiento se realizará siempre de acuerdo con las buenas prácticas de tratamientos aéreos establecidas e nivel internacional o nacional, y en condiciones meteorológicas adecuadas, de manera que en caso de empeorar las mismas de manera significativa, se suspenderá el mismo hasta que se restablezcan las condiciones adecuadas. Por esta razón, deberán consultarse las previsiones meteorológicas de la zona antes del tratamiento y en ningún caso se realizarán tratamientos con vientos superiores a 3 metros/segundo.

10.-La empresa aplicadora velará porque la zona de carga de aeronaves quede libre de vertidos y material originado en el desarrollo de los tratamientos, siendo responsable del estado en que quede la dicha zona.

11.-Control de los trabajos. Por cada jornada de aplicación, se deberá rellenar un documento acreditativo “CONTROL DE VUELOS” (anexo 2) de los vuelos realizados.

La información georreferenciada en UTM de los datos de vuelo realmente efectuados serán remitidos (bajo la responsabilidad de la empresa de aplicación) al Departamento de Sanidad Vegetal de esta Delegación Territorial en las 24 horas inmediatamente posteriores a cada día de tratamiento. Estos documentos deberán guardarse, al menos, durante 3 años en los archivos de la empresa que realice los tratamientos.

12.- Se facilitará en cualquier momento del tratamiento la documentación requerida en los controles por parte del personal técnico del Departamento de Sanidad Vegetal de la Delegación Territorial.

Se deberá disponer de copia de la Resolución y del Plan de aplicación en la pista y/o zona de

tratamiento por el personal encargado de la realización de éste.