VACUNO Y OVINO: CLASIFICACIÓN DE LAS CANALES

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha aprobado mediante el Real Decreto 815/2018, de 6 de julio, la clasificación de las canales de vacuno y ovino y al registro y comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos.

El modelo se aplicará en todos los mataderos que sacrifiquen semanalmente más de cinco bovinos de ocho meses o más, como media anual. En cuanto a las canales de ovino, el modelo de la unión de clasificación será de aplicación voluntaria en España.

Este nuevo real decreto contempla las nuevas definiciones de cómo se determina:

a) Cuartos de la canal, b) Presentación autorizada, c) Presentación de referencia en vacuno, d) Pulido, e) Autoridad competente f) Clasificador y g) Dispositivos de clasificación automatizada.

Para la determinación de las diferentes categorías, la edad de los bovinos se comprobará a partir de la información disponible en el sistema de identificación y registro de animales de especie bovina.

Las canales se pesarán en el plazo más breve posible después del sacrificio y a más tardar sesenta minutos después de que el animal haya sido sacrificado.

La clasificación de las canales se efectuará en el matadero en el momento de determinar el peso en caliente de la canal. Dicha clasificación de las canales de vacuno será realizada por clasificadores autorizados o mediante la utilización de dispositivos autorizados de clasificación automatizada, manejados por personal cualificado.

Los clasificadores deberán superar un curso de carácter selectivo para obtener la autorización necesaria para el ejercicio de su actividad. La autorización será válida para todo el territorio nacional. El módulo formativo constará de una fase teórica y otra práctica.

Registro y comunicación de precios de mercado

Se realizará el registro de los precios de las categorías de canales, clases de conformación y estados de engrasamiento, así como de los tipos de animales vivos, incluidos en el anexo VI del presente real decreto.

Será obligatorio el registro y comunicación de precios para:

a) Empresas explotadoras de todo matadero que sacrifique anualmente más de 20.000 bovinos de ocho meses o más.

b) Empresas explotadoras de todo matadero, designadas por la autoridad competente o por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que sacrifique anualmente menos de 20.000 bovinos de ocho meses o más.

c) Toda persona física o jurídica que mande sacrificar anualmente más de 10.000 bovinos de ocho meses o más.

d) Toda persona física o jurídica, designada por la autoridad competente o por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que mande sacrificar anualmente menos de 10.000 bovinos de ocho meses o más.

Igualmente estarán obligados a efectuar el registro y comunicación de precios aquellos designados por la autoridad competente o por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. El precio de mercado comunicado será el precio pagado en la fase de comercio al por mayor para cada animal, sin IVA.

Se crea el Comité Nacional de Expertos en Clasificación de Canales y Precios, formado por 5 expertos reconocidos en materia de clasificación de canales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de las autoridades competentes, designados mediante Acuerdo de la Mesa de Coordinación de Clasificación de Canales y Precios, relativas a la clasificación de las canales de porcino.

VACUNO OVINO CANAL BOE-A-2018-9463