NORMAS DE LAS CONDICIONES SANITARIAS DE LA CARNE DE CAZA PARA CONSUMO HUMANO
Desde el Departamento de Actividades Cinegéticas de Asaja Cádiz le facilitaremos las normas del nuevo Decreto donde regulan las condiciones sanitarias de la carne de caza de Andalucía para consumo humano.
-Carne de caza mayor destinada a venta:
El titular cinegético no tiene la obligación de hacer ninguna comunicación a la Consejería de Salud.
La junta de carnes puede estar ubicada en el coto de caza o en terreno colindante previo acuerdo expreso con el titular o propietario.
El suelo debe de ser de hormigón o material similar, impermeable y de fácil limpieza y desinfección.
El primer examen se deberá hacer lo antes posible para las piezas de caza y, en su caso, de las vísceras, estómago o intestinos para observar posibles características que indiquen que la carne no presenta ningún riesgo sanitario. Este primer examen deberá realizarlo un veterinario autorizado en los casos de montería, gancho, batida o batida de gestión y un cazador formado o veterinario autorizado en los casos de caza en mano, aguardo divino y nocturno.
Las piezas abatidas que se envíen a un establecimiento de manipulación de caza deben ir acompañados de un precinto de color verde que proporcionara el titular o responsable cinegético.
-Carne de caza menor destinada a venta:
El titular cinegético no tiene la obligación de hacer ninguna comunicación a la Consejería de Salud.
La junta de carnes puede estar ubicada en el coto de caza o en otro coto o terreno colindante previo acuerdo expreso al titular o propietario.
Las piezas de caza menor deben de ser objetivo de un primer examen en cuanto sean abatidas. El primer examen debe de realizarlo un veterinario autorizado o un cazador formado.
Las piezas abatidas que se envíen a un establecimiento de manipulación deben de ir acompañadas de un precinto de color verde que lo proporcionará el titular o responsable cinegético.
-Carne de caza mayor para autoconsumo:
El titular cinegético no tiene la obligación de hacer ninguna comunicación a la Consejería de Salud.
El local de reconocimiento puede estar ubicado en el coto o puede utilizarse un local situado a una distancia no superior a 100km del coto de caza.
El local debe de estar previsto de todo el material e instalaciones sanitarias necesarias para la manipulación de la carne de caza.
Las piezas abatidas de caza mayor que vayan a ser trasladas fueran del coto deben de estar identificadas con un precinto rojo que podrán adquirirse en la Federación Andaluza de Caza.
El control sanitario debe de realizarse en el plazo máximo de 2 horas dese la entrada del animal abatido y será realizado por un veterinario autorizado.
Para cualquier cuestión, puedes ponerte en contacto con el Departamento Cinegético de Asaja Cádiz.