REGULACIÓN DEL POTENCIAL DE PRODUCCIÓN VITÍCOLA
En el Boletín Oficial del Estado del martes, 30 de octubre de 2018, se ha publicado el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola y tiene como objeto establecer la normativa básica en materia de potencial vitivinícola necesaria para el desarrollo del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, el cual deroga numerosos reglamentos de vital importancia anteriormente existentes.
Las disposiciones de este Real Decreto sólo son de aplicación al viñedo de vinificación, regulando, entre otras cuestiones, que:
- Desde el 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2030, las plantaciones de viñedo de uva de vinificación pueden ser plantadas o replantadas únicamente si se concede una autorización de conformidad con las condiciones establecidas en el Reglamento Comunitario antes citado y en los publicados con posterioridad que los complementan y en el presente real decreto.
- Para cada año, el Ministerio de Agricultura fijará la superficie que se podrá conceder para autorizaciones para nuevas plantaciones y que deberá ser, como máximo, del 1 % a nivel nacional de la superficie plantada de viñedo a 31 de julio del año anterior.
- Las Organizaciones Interprofesionales reconocidas que operen en el sector vitivinícola reconocidas así como los órganos de gestión de las Denominaciones de Origen Protegidas, podrán hacer recomendaciones de limitar nuevas plantaciones, siempre que vayan precedidas de un acuerdo entre las partes representativas relevantes de la zona geográfica que se trate, y estar debidamente justificados los riesgo de oferta excesiva, o un riesgo de devaluación significativa de una Denominación de Origen Protegida.
- Se desarrollan los requisitos que han de cumplir los solicitantes de nuevas plantaciones para ser admitidas sus solicitudes, las cuales deberán ser presentadas, entre el 15 de enero y el último día de febrero de cada año, ambos inclusive, ante la autoridad competente de la comunidad autónoma. Igualmente se desarrollan los criterios de prioridad.
- Se desarrollan los tramites a realizar y las fechas de presentación de solicitudes de arranque de viñedo y replantación. Las solicitudes de replantación deberán presentarse antes del final de la segunda campaña siguiente a la campaña en que se haya notificado la resolución de arranque. Si transcurrido este plazo no se ha solicitado la autorización para la replantación, se perderá el derecho a solicitarla.
No se concederá ninguna autorización por el arranque de plantaciones no autorizadas.
- Además se desarrollan los trámites de conversiones de derechos de plantación, la modificación de la localización de la superficie para la que se ha concedido una autorización, las transferencias de autorizaciones de plantaciones de viñedo, resoluciones de arranque y de derechos de plantación, las penalizaciones y recuperación de costes y las sanciones administrativas.
Por último el presente Real Decreto normaliza el registro vitícola que deben llevar al día las comunidades autónomas así como las variedades de uva de vinificación y variedades portainjertos, estableciéndose que todas las variedades clasificadas deberán estar inscritas en el Registro de Variedades Comerciales de Vid para España o en los catálogos o registros de los demás Estados Miembros de la Unión Europea. Quedan prohibidos la plantación, el injerto sobre el terreno, y el sobreinjerto, de variedades de uva de vinificación no inscritas en la clasificación.
Para cualquier cuestión, llama Departamento Técnico de Asaja Cádiz.