MATRICULACIÓN DE REMOLQUES AGRÍCOLAS

Desde la Consejería de Agricultura nos hacen llegar esta información:

“A partir del 1 de enero de 2019, se aplicarán los requisitos de homologación que determina el Reglamento 167/2013, tanto para remolques agrícolas (categoría R) como para máquinas remolcadas (categoría  S). Ambos tipos de máquinas, para circular por vías públicas necesitan disponer de ficha técnica. Todos estos vehículos que actualmente están en uso y no han sido matriculados, no podrán hacerlo a partir del 1 de enero de 2019.

En ningún caso los aperos, entendiéndose por tales aquellas máquinas que van suspendidas del tractor, están afectadas por esa norma.

Para que los vehículos puedan ser matriculados en Tráfico, es muy importante que el interesado realice la solicitud inscripción en el ROMA antes del 30 de diciembre próximo. En caso de que la inscripción no se pueda realizar en esas fechas (por imposibilidad de que el ROMA pueda llevarla a cabo por exceso de trabajo, por errores en la documentación que se aporta, etc.), el interesado deberá acreditar que realizó la solicitud de inscripción antes del 30 de diciembre. 

De esa forma, la inscripción podrá realizarse con posterioridad al 1 de enero y el interesado dispondrá de 1 mes para realizar la matriculación a partir de la fecha de inscripción.

Sirva de recordatorio que las máquinas que se inscriban por primera vez en el ROMA, pero que no sean nuevas porque lleven trabajando incluso años, debe hacerse utilizando el motivo de inscripción “otros motivos”.

“Compra de máquina nueva” solo debe usarse para aquellas máquinas nuevas de primer uso.

Las que se inscriban con “otros motivos”, no será necesario que presenten declaración de conformidad CE, este documento solo será exigible a las que se inscriban con “compra de máquina nueva”.

Esto no afecta de ninguna forma al registro de estos vehículos en el ROMA. Se seguirá haciendo de la misma forma que hasta ahora.

La inscripción de los remolques y maquinaria remolcada, debe realizarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1013/2009. Por tanto, entre otra, será necesaria la siguiente documentación:

– Ficha técnica o certificado de características técnicas.

– Factura o contrato de compraventa a nombre del titular.

Hay que tener presente que, si el interesado desea también matricular la máquina, en Tráfico va a tener que presentar la ficha técnica. En ningún caso le va a servir para ese trámite el certificado de características técnicas.

Si no dispone de ninguno de esos documentos, puede conseguirlos:

– A través del fabricante (en caso de que este siga en activo).

– Presentando un certificado de características técnicas emitido por un técnico competente (ingeniero agrícola, industrial, etc.), de acuerdo al Anexo IV del Real Decreto 1013/2009 (en este caso solo serviría para inscribir la máquina en el ROMA, no para matricularla).

– Mediante la realización de una homologación individual, que dará lugar a la emisión de una ficha técnica (con ella podría matricular también la máquina).

Si de lo que no dispone es de la factura de compra o contrato de compraventa, se podrá recurrir con otros procedimientos alternativos para justificar la propiedad (acta notarial, declaración responsable, etc.). Si posteriormente se va a matricular, deberían consultar en Tráfico si esos documentos pueden tener validez para realizar ese trámite.

Para cualquier consulta puedes ponerte en contacto con el Departamento Técnico de Asaja Cádiz.