INDEMNIZACIONES POR LA APLICACIÓN DE FITOSANITARIOS

En el BOJA nº 59, del miércoles 27 de marzo, se  han publicado los requisitos y condiciones para el acceso a las indemnizaciones derivadas de la aplicación de medidas fitosanitarias obligatorias adoptadas para el control y erradicación de los organismos nocivos presentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Podrán ser objeto de solicitud de indemnización cuando las medidas fitosanitarias obligatorias establecidas para la lucha contra una plaga, supongan la destrucción, deterioro o inutilización de bienes o propiedades particulares o públicas, se compensará a los perjudicados mediante la debida indemnización.

Podrán ser objeto de indemnización por arranque y/o destrucción de material vegetal para el control y erradicación del organismo nocivo:

-Los gastos de arranque y/o destrucción;

-El valor de la planta destruida y/o eliminada en cultivos leñosos y viveros;

-El valor de la producción en cultivos herbáceos;

-La disminución o depreciación de valor de la planta de vivero, en caso de inmovilización como consecuencia de las obligaciones de cuarentena ordenada oficialmente;

-El perjuicio económico provocado por la limitación o prohibición para la replantación o la rotación de cultivos obligatoria impuesta como parte de un programa público a nivel de la Unión, nacional o regional.

El cálculo de las indemnizaciones se realizará aplicando los parámetros técnicos para cada tipo de cultivo y especie vegetal afectada, establecidos en las correspondientes órdenes de desarrollo del organismo nocivo en cuestión.

Podrán ser personas o entidades beneficiarias de las indemnizaciones los propietarios/as de explotaciones, las personas titulares de explotaciones, sólo en el caso de que puedan justificar la inversión de la plantación o siembra realizada en la explotación, y los viveristas afectados por la aplicación de las medidas fitosanitarias obligatorias encaminadas al control y erradicación del organismo nocivo en cuestión.

Para la posible concesión de la indemnización, las explotaciones agrícolas afectadas por tal circunstancia deberán estar inscritas, en el momento de la detección  de la plaga, en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA),

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

-Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante, en su caso.

-Documentación acreditativa de la representación que ostenta el firmante de la solicitud, en su caso.

-Identificación de las personas o entidades solicitantes, con indicación de la condición de propietario/a y/o titular de la explotación, mediante certificación registral o notarial del título de propiedad, o contrato de producción o arrendamiento. En el documento que se aporte deberán constar los siguientes datos: nombre, apellidos, DNI/CIF del propietario/ a y/o arrendatario/a, y datos SIGPAC de la explotación (término municipal, polígono, parcela, recinto y superficie).

-Documentación acreditativa del origen del material vegetal, en su caso.

-Facturas justificativas de los gastos ocasionados por arranque y/o destrucción del material vegetal, en aplicación de las medidas fitosanitarias obligatorias.

-Valoración económica estimada de los gastos del personal dedicado al arranque y/ o destrucción del vegetal, así como de los derivados por la utilización de maquinaria para tal fin, en el caso de operaciones ejecutadas por medios propios.

En el anexo adjunto se encuentra la solicitud de indemnización.

FITOSANITARIOS BOJA19-059-00016-4243-01_00152613

Para cualquier cuestión puedes ponerte en contacto con el Departamento Técnico de ASAJA Cádiz.