NOVEDADES LEGISLATIVAS LABORALES

El pasado 7 de marzo, fue publicado en BOE número 57 de misma fecha, el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, para la Garantía de la Igualdad de trato y oportunidades en el empleo y la ocupación, cuyas principales novedades en el ámbito laboral son las siguientes:

  • Permiso de Paternidad: Este permiso pierde su definición y pasa a llamarse “Suspensión del contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica”.

La duración pasa a ser de 16 semanas, las 6 primeras disfrutaran de manera ininterrumpida y a jornada completa, y las 10 restantes podrán distribuirse a voluntad del progenitor, en periodos semanales de forma acumulada o ininterrumpida, a jornada completa o a tiempo parcial , y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o hija cumpla los 12 meses.

Se ha aprobado que su puesta  en marcha se lleve a cabo de forma paulatina , de tal manera que desde el 1 de abril del presente año dicho permiso será de un total de 8 semanas , las dos primeras de forma ininterrumpida y posteriores al parto, y la madre podrá ceder hasta un máximo de 4 semanas al otro progenitor. A partir del 1 de enero de 2020 será 12 meses, las 4 primeras ininterrumpidas, y la madre biológica podrá ceder hasta 2 semanas. A partir de 1 de enero de 2021 entrará plenamente en vigor con una duración de 16 semanas.

  • Planes de igualdad en las empresas: Dichos planes hasta ahora eran obligatorios en las empresas de más de 250 trabajadores, a partir de ahora se pone en marcha en empresas de más de 50 trabajadores, dando un periodo transitorio que serán de 3 años para las empresas de más de 50 trabajadores, de 2 años en las empresas de entre 100 y 150 trabajadores y de 1 año en las empresas de entre 150 y 250 trabajadores. Dicho incumplimiento dará lugar a considerarse una infracción grave de acuerdo a la LISOS.
  • Conciliación de la vida familiar y laboral: Se modifica el art. 34.8 que regula la jornada laboral, estableciendo que en la negociación colectiva se establecerán términos para adaptar la jornada a las necesidades familiares.
  • Periodo de prueba: Se considera nula la resolución del contrato de trabajo dentro del periodo de prueba cuando se produzca en relación con el embarazo de la trabajadora.

Asimismo, con fecha 12 de marzo, se publicó en el BOE número 61, el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de Medidas Urgentes de Protección Social y de Lucha contra la Precariedad Laboral en la Jornada de Trabajo.

En este Real Decreto-ley se contienen medidas sobre protección social, como el subsidio por desempleo de mayores de 52 años, medidas de fomento del empleo indefinido, bonificaciones y otras relativas al sistema de garantía juvenil, al grupo de expertos para la propuesta de un nuevo Estatuto de los Trabajadores o la dotación del Fondo Estatal para la integración de los inmigrantes. No obstante, debemos destacar

  • Registro obligatorio de jornada: Modifica el artículo 34 el Estatuto de los Trabajadores que pasa a tener la siguiente redacción.

“La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”

No se establece  un modelo oficial o sistema, lo que sí se indica en la norma es que el registro incluirá el horario concreto de inicio y fin de cada jornada de trabajo, así como  la obligación para la empresa de conservar los registros durante 4 años, en los que deberán estar a disposición de los trabajadores, representantes legales e Inspección de Trabajo. Se establece la posibilidad de que  a través de la negociación colectiva o acuerdo de empresa se pueda organizar y documentar el registro de la jornada, y también, lógicamente, por decisión del empresario.

El incumplimiento de la obligación de registrar la jornada se tipifica como infracción grave en la Ley de infracciones y sanciones en el Orden Social.

Conforme a lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la norma, esta obligación entrará en vigor el 12 de mayo de 2019.

  • Bonificación por contratación desempleados larga duración: Desempleados inscritos como demandantes de empleo, al menos 12 meses en los últimos 18 meses. Mujeres 1.500 euros año, hombre 1.300 euros. Obligación de mantener la contratación, al menos, 3 años.
  • Bonificación cuota empresarial durante 2 años por conversión eventuales agrarios en fijos y/o fijos discontinuos antes del 1 de enero de 2020. Obligación de mantener la contratación durante un mínimo de 3 años.

-Trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización, con cotización por bases mensuales, y que tengan una base de cotización mensual inferior a 1.800 euros, la bonificación será de 40 euros/mes (480 euros/año). En el caso de trabajadoras, dichas bonificaciones serán de 53,33 euros/mes (640 euros/año)

-Trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización, que coticen por jornadas reales trabajadas y su base de cotización diaria sea inferior a 81 euros, la bonificación será de 2 euros/día. En el caso de trabajadoras, las bonificaciones serán de 2,66 euros/día.

-Trabajadores encuadrados en alguno de los grupos de cotización entre el 2 y el 11, que tenga una base de cotización mensual inferior a 1.800 euros o una base diaria inferior a 81,82 euros, la bonificación se corresponderá con la cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere  88,15 euros/mes, o 4,01 euros por jornada real trabajada. En el caso de trabajadoras, la bonificación se corresponderá con la cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere 58,77 euros/mes, o 2,68 euros por jornada real trabajada.