CONTROL JORNADA LABORAL

Como ya comunicamos en nuestro Boletín Digital nº 11 de fecha 9 de abril, el próximo día 12 de mayo, entra en vigor la obligación de establecer un sistema de control de jornada de trabajo para todos los trabajadores, en virtud de la reforma operada por el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Según se recoge en este Real Decreto, “la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”

Hemos mantenido varias reuniones tanto a nivel nacional, con el Ministerio de Trabajo, como a nivel provincial, con el Jefe de la Inspección de Trabajo, para trasladar la dificultad que conlleva garantizar este registro diario en el sector agrario y para de adaptar esta situación a nuestro sector, dada sus especificidades. Según la Secretaría de Estado de Empleo, en el desarrollo reglamentario habrá unas excepciones que se recogerán, pero mientras tanto, hay que tener un registro de la jornada diaria del trabajador por si hubiera una inspección de trabajo. Además en la reunión mantenida con el Jefe de la Inspección de Trabajo en Cádiz, nos trasladó que están a la espera de recibir una Instrucción aclaratoria sobre este asunto. Desde Asaja-Cádiz insistimos en que haya cierta flexibilidad hasta que no se consiga adaptar este nuevo requerimiento al campo, dada la dificultad de llevarlo a cabo en nuestro sector.

Como quiera que esta nueva disposición no ha precisado el modo o manera de llevar a cabo el cumplimiento del registro horario, se deja al ámbito de la negociación colectiva o al acuerdo de la empresa con los representantes de los trabajadores el sistema a implantar, pero quedan pendientes muchas dudas sobre su aplicación práctica, teniendo en cuenta la singularidad de las empresas y las distintas categorías o funciones de los trabajadores y las formas de realización y desempeño del trabajo que hoy día tiene lugar.

Con el ánimo de ayudar a esta tarea, desde Asaja-Cádiz y Asaja-Nacional hemos elaborado un modelo, cuya copia adjuntamos, que puede servir de referencia para la distinta casuística que se puede presentar en las explotaciones y que puede servir como registro diario de la jornada.

Por último indicarte que en breve llevaremos a cabo una Jornada en Asaja-Cádiz para intentar resolver todas las dudas y que seguiremos trabajando a todos los niveles para intentar facilitar esta obligación a todos nuestros asociados. Recordar asimismo que en caso de inspección y de no llevar este registro, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede imponer  sanciones, hasta un importe de más de seis mil euros.

Para cualquier consulta puedes ponerte en contacto con el Departamento Jurídico de Asaja-Cádiz.