NORMATIVA
Según Reglamento de Producción Integrada se utilizarán aquellas sustancias activas aprobadas en la Directiva 91/414/CEE, podrán utilizarse hasta sus respectivas fechas límite de utilización establecidas en el momento de su exclusión.
Aquellos insecticidas y fungicidas que se quieran utilizar deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario del Ministerio de Agricultura, el cual en el siguiente enlace podréis consultar:
Asimismo se puede descargar la ficha técnica del producto fitosanitario deseado, donde se especifica:
- Número de registro.
- Nombre comercial.
- Fecha de inscripción.
- Fecha de caducidad (debe poseer una fecha posterior a la utilización del producto) Composición (Materia activa en %).
- Usos autorizados.
- Cultivo/Especie: debe poner remolacha azucarera o cultivo industrial – Plaga/Efecto: plaga, enfermedad, etc. a controlar.
- Dosis: en L/ha, Kg/ha, %, etc. – P.S. (Plazo de seguridad): tiempo legalmente establecido, expresado usualmente en números de días, que debe transcurrir entre la última aplicación de un fitosanitario y la cosecha.
- Condicionamientos fisioterapéuticos: condiciones de uso.
Para cualquier consulta puedes ponerte en contacto con el técnico de Producción Integrada de Asaja-Cádiz.