DECLARACIÓN DE ÁREA DE EMERGENCIA CINEGÉTICA TEMPORAL POR SARNA EN CABRA MONTÉS

En el BOJA del 17 de junio se ha publicado la Resolución de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se declara Área de Emergencia Cinegética temporal por sarna sarcóptica en cabra montés, en varios términos municipales de las provincias de Almería, Cádiz, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla.

Debido a las altas densidades que ocupa en determinadas zonas la cabra montés, por su altísimo valor cinegético y para la prevención de la sarna en grupos no infectados, en dicha resolución se contemplan la adopción de medidas para evitar o prevenir la enfermedad.

Durante los últimos años,  se han llevado a cabo a nivel autonómico varios censos poblacionales que han puesto de manifiesto un descenso de la prevalencia de la enfermedad, aunque no de la enfermedad, lo que aconseja incidir en la adopción de medidas que vengan a controlar la epizootia, a través de la declaración de un nuevo período de emergencia cinegética a lo largo de las próximas temporadas de caza 2019/20 y 2020/21.

En la provincia de  Cádiz, se contemplan los siguientes términos municipales: Algodonales, Benaocaz, El Bosque,ElGastor, Grazalema, Olvera, Ubrique, Villaluenga del Rosario y Zahara de la Sierra.

La resolución contempla algunos condicionantes y medidas que se describen a continuación:

  • Las medidas contemplan el seguimiento, control y erradicación del brote de sarna sarcóptica. Estas labores serán llevadas a cabo por personal autorizado y competente en materia cinegética, así como por los titulares de cotos en cuyo plan esté aprobada la caza o gestión de ejemplares con sarna.
  • Las personas o titulares de terrenos cinegéticos tienen que comunicar a la Delegación Territorial la fecha de inicio de la caza de gestión, 15 días antes de su realización. Los resultados deben comunicarse en los diez días siguientes a la finalización del plazo establecido en el plan de la caza de gestión.
  • Los ejemplares deben eliminarse con arma de fuego, llevando a cabo criterios de gestión selectivos.
  • Las capturas en vivo de ejemplares afectados por la sarna deben trasladarse a los recintos en cuarentena reservados a tal fin y también es necesario capturar ejemplares sanos para garantizar la pervivencia de la especie.
  • También es preciso que existan animales para investigar y realizar censos de poblaciones.
  • La administración tratará en casos excepcionales los cotos afectados por sarna con tratamientos antiparasitarios, bajo prescripción facultativa.

BOJA19-114-00008-9074-01_00157406

Para más información, no dude en contactar con el Departamento Cinegético de ASAJA-Cádiz.