NORMATIVA
Al igual que en campañas anteriores, se utilizarán los insecticidas y fungicidas inscritos en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario del Ministerio de Agricultura:
En este enlace podemos descargarnos la ficha técnica del producto fitosanitario deseado, donde se especifica:
- Número de registro.
- Nombre comercial.
- Fecha de inscripción.
- Fecha de caducidad (debe poseer una fecha posterior a la utilización del producto) Composición (Materia activa en %).
Usos autorizados:
- Cultivo/Especie: debe poner remolacha azucarera o cultivo industrial
- Plaga/Efecto: plaga, enfermedad, etc. a controlar.
- Dosis: en L/ha, Kg/ha, %, etc.
- P.S. (Plazo de seguridad): tiempo legalmente establecido, expresado usualmente en números de días, que debe transcurrir entre la última aplicación de un fitosanitario y la cosecha.
- Condicionamientos fisioterapéuticos: condiciones de uso.
Se utilizarán aquellas sustancias activas recogidas en el reglamento de PI y que resulten excluidas del Anexo I de la Directiva 91/414/CEE podrán utilizarse como tales hasta sus respectivas fechas límite de utilización establecidas en el momento de su exclusión.
Umbral de daños
Tratamientos y dosis recomendadas
Fichas materias activas
Para cualquier consulta puedes ponerte en contacto con el técnico de Producción Integrada de Asaja-Cádiz.