DAT: PERIODO TRANSITORIO DE APLICACIÓN
Como hemos estado informando en anteriores boletines y jornadas realizadas, a partir del 15 de octubre es obligatorio el Documento de Acompañamiento al Transporte.
Desde la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera se ha publicado una circular por la que se establece un periodo transitorio de seis meses para la aplicación del régimen sancionador relativo a la utilización del DAT.
Al objeto de que el DAT se implante con las mayores garantías y aceptación por parte del sector al que va dirigido, y en aras a asegurar su pleno conocimiento por parte de todos los implicados, se considera conveniente establecer un periodo transitorio de seis meses para la tramitación de los expedientes sancionadores derivados de las posibles denuncias recibidas por ausencia o cumplimentación inadecuada del DAT a partir del 15 de octubre del 2019.
Como también hemos anunciado ASAJA-Cádiz prestará este servicio gratuito para nuestros asociados.
Instrucción Periodo Transitorio Régimen Sancionador DAT.
Para cualquier consulta puedes ponerte en contacto con el departamento técnico de ASAJA-Cádiz.