MATERIAS ACTIVAS Y AUTORIZACIONES EXCEPCIONALES
Se utilizarán exclusivamente los herbicidas inscritos en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario formulados con las sustancias activas que figuran en este ANEXO II de la Resolución de 23 de julio de 2014, y modificada en la Resolución de 2 de junio de 2015, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se actualizan las sustancias activas fitosanitarias incluidas en el control integrado de los Reglamentos Específicos de Producción Integrada de Ajo, Algodón, Arroz, Fresa, Frutales de Hueso, Cultivos Hortícolas Protegidos, Olivar, Patata, Remolacha azucarera, Tomate para transformación industrial, Trigo Duro, Vid (uva para vinificación), Zanahoria y Chirivía.
Está prohibido sembrar después de cultivos tratados con clorsulfuron, clotal, diuron, florasulam, imazametabenz, mesotriona, sulfosulfuron y triasulfuron.
Se recomienda tener en cuenta el periodo de persistencia de los herbicidas residuales establecidos en el Cuadro nº 2.
FOTO 5. reglamento P.I.remolacha
FOTO 6.Resolución de 2 de junio de 2015
Para cualquier consulta puedes ponerte en contacto con el técnico de Producción Integrada de ASAJA-Cádiz.