CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO
El pasado 20 de diciembre de 2019, se firmó, por parte de ASAJA-Cádiz con CCOO Y UGT del Campo el nuevo Convenio Colectivo del Campo para la provincia de Cádiz, cuyo texto se remitirá una vez tramitado la validez del mismo ante la Administración.
Las notas fundamentales del nuevo texto son las siguientes:
1.La duración es desde 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022.
2. Los atrasos se han de abonar a contar desde el mes de septiembre de 2019.
3. Se incluye y se define la actividad de agroturismo.
4. Se aclara la definición y figura del trabajador Fijo-discontinuo.
5. Se adapta la normativa del registro horario a las características de nuestro sector.
6. Se establece, cuando materialmente sea posible, un preaviso obligatorio de 15 días para obtener las licencias, excedencias, suspensión de contrato, etc..
7. Se establece y se define la figura de “Carretillero” con su remuneración correspondiente.
8. Se suprime la paga de beneficios y, en su lugar se establece una paga de marzo con idénticas características a la anterior.
9. Se amplían las ayudas durante la Incapacidad Temporal derivada de Enfermedad Común. Con un 60% del 1º al 3er día, con 80% del 4º al 20º y el 85% del 21º al 90º de la diferencia que exista entre el Salario Base de la categoría del trabajador y la prestación que éste perciba de la Seguridad Social.
10. Se amplían las coberturas de la póliza de seguro: por Accidente de Trabajo en 11.000,00 € en los casos de fallecimiento, invalidez permanente absoluta o total. En los supuestos de fallecimiento por Enfermedad Común, 2.500,00 €.
11. Se establece como norma complementaria al convenio el laudo arbitral de 6 de octubre del 2000, dictado por D. José Rodríguez de la Borbolla y Camoyan.
12. Se regula en un capítulo nuevo la igualdad y prevención de acoso moral, sexual y por razón de sexo.
13. Se establece como salario base y mínimo del convenio en 2019:
A.Para los trabajadores fijos y fijos discontinuos 28 €/día. Este salario se deduce del SMI anual de 12.600,00 €, teniendo en cuenta los 12 meses más las 3 pagas que establece el convenio.
B. Para los trabajadores temporeros y eventuales 7,04 €/hora efectivamente trabajada en la que se encuentran incluidos todos los conceptos retributivos.
14. Se regula como un artículo distinto la compensación y absorción salarial en los supuestos en los que los salarios realmente abonados, con sus complementos y en su conjunto, sean más favorables en cómputo anual para el trabajador respecto a los fijados en el presente convenio.
Para cualquier cuestión puedes ponerte en contacto con el departamento jurídico de ASAJA-Cádiz.