SANEAMIENTOS TRAS Estado de Alarma y restricciones por covid-19
Estimado asociado,
Como continuación al email enviado anteriormente, adjuntamos nuevo email enviado por el Servicio de Sanidad Animal de la Consejería.
Cualquier duda estamos a su entera disposición.
“Buenos días,
En relación a las campañas de saneamiento y en la línea de lo indicado ayer se INFORMA QUE QUEDAN SUSPENDIDOS LOS SANEAMIENTOS DE TUBERCULOSIS, BRUCELOSIS y ENFERMEDAD DE AUJESZKY, de acuerdo y con las excepciones que se reflejan a continuación:
Suspensión de las campañas de saneamiento durante el tiempo que se mantengan estas medidas excepcionales en el país, una vez que vuelva todo a la normalidad se empezarán a realizar los saneamientos que hayan quedado pendientes estos días sin afectar la superación de los plazos, sin perjuicio de que el veterinario o veterinaria de la explotación y la persona titular de la explotación ganadera decidan realizar saneamientos exclusivamente y de forma excepcional para poder mover reproductores (venta de reproductores que no sea posible retrasar y que se realicen desde explotaciones a las que se les ha caducado la calificación, deben ser por tanto muy pocos y excepcionales casos) cumpliendo en todo caso en los desplazamientos y actuaciones con la normativa reguladora del estado de alarma y cualquier otra que pueda establecer restricciones, así como extremando las medidas de bioseguridad que como profesionales conocemos.
– Las explotaciones a las que se les haya pasado el plazo para el saneamiento no se les impondrá ninguna restricción para el movimiento a cebaderos no calificados y mataderos.
– De explotaciones calificadas a cebaderos calificados: en algunos de estos casos se piden pruebas pre- o post movimiento al lote. Se excepcionan durante la vigencia del estado de alarma, sin que afecten al estatuto sanitario del cebadero de destino. Esta excepción no será aplicable si el destino es un territorio OITB.
– Se exime de las pruebas previas a los terneros negativos de rebaños bovinos positivos a TBC que se envíen a cebaderos T1. Esta excepción no será aplicable si el destino es un territorio OITB
– Para los movimientos a vida (venta de reproductores a otra explotación) y con el fin de no poner en riesgo la calificación de la explotación de destino, si se exigirá que se cumplan las condiciones sanitarias para el movimiento, incluído el saneamiento en caso de que se haya pasado el plazo para realizar el saneamiento de mantenimiento de la calificación y las pruebas previas al movimiento que en su caso se exigan, sin perjuicio de que como se dijo en el párrafo anterior si a la explotación se le caduca la calificación por haberse superado el plazo máximo para sanear y no pretende mover animales a otra explotación no ocurre nada y el saneamiento quedará postpuesto.
– Por otro lado, y en relación al movimiento de animales porcinos se mantendrá la calificación sanitaria de las explotaciones en relación a la enfermedad de Aujeszky en el estado actual que se encuentren, al objeto de no paralizar la emisión de guías y facilitar el envío de animales al matadero para aquellas explotaciones en las que durante la duración el estado de alerta tengan que realizar las pruebas de mantenimiento. La obligación de mantener el programa sanitario sigue en pie, incluido la realización de las vacunaciones incluidas en el RD de Aujeszky.
– Movimiento de reproductores porcinos: se realizará con todas las garantías. No se contemplan excepciones.
– Respecto a las condiciones en lo referente a la lengua azul se estará a los dispuesto en la Orden LENGUA AZUL AAA/1424/2015 recientemente modificado en marzo de 2020
– Se informará de que laboratorio de Sanidad Animal de Andalucía estará disponible para las analíticas derivadas de los saneamientos necesarios antes descritos.
Un saludo”