MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS ESPECÍFICAS DE PROTECCIÓN CON LA LENGUA AZUL

En el BOE número 62, del 11 de marzo de 2020,  se ha publicado  una modificación de la Orden por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

Dado que se ha cumplido con el requisito de ausencia de circulación del serotipo 1 y 4 del virus de la fiebre catarral ovina en determinados territorios durante un período mínimo de dos años, con dos estaciones de actividad del vector, se considera necesario modificar las zonas de restricción para retirar dichos territorios (no la provincia de Cádiz, que sigue siendo zona restringida frente al serotipo 1 y 4).

Adicionalmente esta Orden incluye la posibilidad de realizar vacunación voluntaria frente a los serotipos 1 y 4 en determinadas zonas por su proximidad a las zonas de restricción, así como actualizar algunas comarcas de la zona de vacunación voluntaria frente a los serotipos 4 y 8 en Aragón y Cataluña dados los recientes cambios comunicados en determinados territorios.

Asimismo, dada la situación de determinadas comarcas situadas en zona restringida en las que no se declara periodo estacionalmente libre en todo el año, se considera conveniente incluir la posibilidad de mover animales de la especie bovina desde esta zona hacia el resto del territorio nacional siempre que estos vayan acompañados de una prueba de reacción en cadena de la polimerasa (PCR) o con ausencia de signos clínicos de la enfermedad cuando su destino sea un matadero ubicado dentro de la misma zona de restricción, y siempre que el movimiento se produzca tras la instauración del periodo estacionalmente libre en el resto de la zona restringida según se publica en la página web de la Comisión Europea y antes de que finalice el mismo.

BOE-A-2020-3436

Para cualquier consulta puedes ponerte en contacto con el Departamento Técnico de ASAJA Cádiz.