NOTA REAL DECRETO LEY 11/2020 DE 1 DE ABRIL

En el día de hoy, 1 de abril de 2020,  se ha publicado en el nuevo Real Decreto Ley 11/2020, la aprobación de una serie de medidas dirigidas entre otros, a trabajadores, autónomos y PYMES.

De todo ello destacar los siguientes puntos:

  • Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal: para los trabajadores  que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, 2 meses,  con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, siempre cuando no tenga derecho a otra prestación o subsidio. Su duración será de 1 mes y la cuantía del 80% del IPREM.
  • Medidas de apoyo a los autónomos: Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social: se autoriza a la TGSS para otorgar moratoria de 6 meses sin intereses a empresas y trabajadores por cuenta propia, siempre y cuando cumplan los requisitos que se establecerán por una Orden del Ministerio de Seguridad Social. Lo pueden solicitar cuando su actividad no este suspendida por el Estado de Alarma.Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo: entre abril y junio para empresas y mayo y julio para los cuenta propia, contestando la TGSS en plazo 3 meses.
  • Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social: para empresas y autónomos que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020. Estas solicitudes de aplazamiento deberán  efectuarse antes del transcurso de los 10 primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso anteriormente señalado.
  • Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad para autónomos y empresas. Mientras esté en vigor el Estado de Alarma, los autónomos que estén en alta en Seguridad Social podrán suspender temporalmente o modificar sus Una vez finalizado el Estado de Alarma podrán solicitar su reactivación en el plazo de 3 meses. La reactivación se hará en 5 días sin costes salvo las excepciones previstas.
  • Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo: los autónomos y pymes podrán solicitar la suspensión de pagos de las facturas que contengan días integrados en el Estado de Alarma. Finalizado el Estado de Alarma lo adeudado se regularizará en un periodo de facturación que integre los siguientes 6 meses. Los que se acojan a esta medida no podrán cambiar de comercializadora mientras no hayan completado la regularización.
  • Aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por Comunidades Autónomas y Entidades Locales a empresarios y autónomos afectados por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19: las empresas y autónomos que tengan un crédito o préstamo financiero otorgado por Entidades de las Administraciones Públicas de la CCAA o Entidad Local, podrán solicitar aplazamiento del principal y/o intereses por lo que resta del año 2020, cuando hayan tenido una reducción significativa en volumen de venta por el COVID-19.
  • Ampliación del plazo para recurrir: El cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del Estado de Alarma.
  • Habilitación a los autorizados del Sistema RED: Los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), regulado por la Orden ESS/484/2013,de 26 de marzo, estarán habilitados para efectuar por medios electrónicos las solicitudes y demás trámites correspondientes a los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos con la Seguridad Social correspondientes a los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar en cuyo nombre actúen.
  • El autónomo que cese en su actividad por el COVID-19 y tenga un plan de pensiones puede hacer efectivo sus derechos consolidados.
  • Se establecen modificaciones sobre la normativa del Real Decreto ley 8/2020, entre otras materias, las moratorias de deudas hipotecarias para la adquisición de vivienda habitual e inmuebles afectos a actividades económicas para empresas y profesionales.
  • Se modifica el artículo 40 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo para una mayor concreción de las actividades desarrolladas por los órganos de gobierno y administración de las asociaciones, Sociedades Civiles y Mercantiles, Cooperativas y patronatos.
  • Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, estableciendo una serie de disposiciones en aquellas Escrituras y documentos notariales de medidas urgentes para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
  • Con carácter general se establece una vigencia desde el 1 de abril de 2020 hasta un mes después del fin de la declaración del Estado de Alarma.

BOE-A-2020-4208

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