MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS PARA APOYAR LA ECONOMÍA Y EL EMPLEO
El pasado 22 de abril de 2020, se publicó en BOE el Real Decreto Ley 15/2020, mediante el cual se han aprobado una serie de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. De todo su texto, destacamos las siguientes medidas:
1ºMEDIDAS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL.
I.- Teletrabajo y adaptación del horario y jornada.
Se prorroga por 2 meses el carácter preferente del teletrabajo, así como la adaptación del horario y de la reducción de la jornada que ya se recogían en el Real Decreto Ley 8/2020.
II.- ERTES parciales por fuerza mayor.
Se modifica el artículo 22 del Real Decreto Ley 8/2020 admitiéndose la fuerza mayor parcial, puesto que la misma puede no extenderse a toda la plantilla de una empresa que desarrolle actividades consideradas como esenciales, afectando por tanto la fuerza mayor tan solo a la parte de la plantilla no afectada por el carácter esencial de la actividad.
III.- Ampliación cobertura de la prestación por desempleo.
Se amplía dicha prestación en los siguientes supuestos:
- Las personas trabajadoras cuyo contrato de trabajo se hubiera extinguido durante el período de prueba, a instancia de la empresa, desde el 9 de marzo de 2020.
- Las personas trabajadoras que hubieran extinguido voluntariamente su última relación laboral, desde el 1 de maro de 2020, por tener una oferta laboral en firme que no se hubiera llegado a materializar por el COVID-19.
IV.- Protección por desempleo de fijos discontinuos.
Se viene a reformar la misma para las personas trabajadoras fijas discontinuas y para aquellas que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas. De esta forma se amplía la cobertura por desempleo para estas personas trabajadoras.
V.- Protección autónomos y Mutuas.
Las personas trabajadoras incluidas en el RETA que no hayan ejercitado hasta ahora la opción por Mutua colaboradora, tendrán que formalizar el correspondiente documento de adhesión a la Mutua de su elección, en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del Estado de Alarma. Si no se ejercita este derecho de opción, se producirá automáticamente la adhesión a la Mutua con el mayor número de autónomos asociados en la provincia del domicilio de la persona trabajadora.
VI.- Cotización trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Se aprueba la extensión, con efectos desde el 1 de enero de 2020 de una reducción del 19,11 % en la cuota de cotización durante la situación de inactividad para los trabajadores que hubieran realizado más de 55 jornadas reales en el año 2019.
VII.- Reforma en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios.
Se le da una nueva redacción al artículo 324 del TRLGSS en el que se suprimen los requisitos económicos para estar dentro del SETA, si bien también se suprime las actividades complementarias agrarias que antes estaban dentro del citado texto.
VIII. Aplazamiento deuda Seguridad Social.
Se modifica la regulación anterior simplificando el procedimiento. Se fija un criterio homogéneo en la determinación del plazo de amortización mediante el pago escalonado de la deuda. Este aplazamiento es incompatible con la moratoria.
El aplazamiento para deudas entre los meses de abril y junio de 2020 se podrá solicitar en los términos regulados en la Seguridad Social.
IX.- Control y sanciones de la Inspección de Trabajo.
Se tipifica como falta muy grave la comunicación de datos inexactos que generen prestaciones indebidas.
X.- Suspensión plazo actuación Inspección de Trabajo.
Se suspenden los plazos de duración de las inspecciones de trabajo, los de prescripción para exigir responsabilidades y los plazos para imposición de sanciones. Se exceptúa las actuaciones relacionadas con el COVID-19.
2º MEDIDAS ECONOMICAS.
I.- Moratoria de arrendamientos para autónomos y pymes.
Se establece un mecanismo para la renegociación y aplazamiento del pago de alquileres de locales de negocio a grandes tenedores o empresas públicas para la ayuda de los costes operativos de las pymes y autónomos que hayan visto reducirse significativamente sus ingresos como consecuencia del COVID-19.
En el caso de que el propietario sea distinto a los anteriores, se facilita el uso de la fianza como mecanismo de pago, debiéndose ésta reponer en el plazo de 1 año.
Fondos de pensiones: Se establecen los términos para el rescate de fondos de pensiones, en relación con la acreditación de las circunstancias que dan derecho a su disponibilidad, plazo de las mismas y el importe máximo del que se puede disponer.
II.- Avales.
Se amplía la cobertura de la Línea de Avales del ICO para cubrir pagarés del Mercado Alternativo de Renta Fija. Se aumenta la capacidad de las sociedades de garantía recíproca de las comunidades autónomas, mediante un reforzamiento de los reavales concedidos por la Compañía Española de Refinazamiento, S.A. (CERSA) y se garantiza que la línea podrá liberarse hasta el 31 de diciembre de 2020.
Se habilita que la Línea de Avales relativas a la moratoria de arrendamientos para familias vulnerables por el COVID-19 aprobada en el Real Decreto-Ley 11/2020 tenga una dotación de hasta 1.200 millones de euros, como garantía de los préstamos concedidos por las entidades.
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