ALMACENAMIENTO PRIVADO-REGLAMENTOS EUROPEOS
Recientemente se han publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea los Reglamentos delegados que autorizan el Almacenamiento privado de algunos productos y medidas excepcionales en otras producciones, con motivo del COVID 19.
En estos Reglamentos se recogen las condiciones generales relativas a los procedimientos, sistemática y requisitos establecidos para el almacenamiento privado de determinados quesos, leche desnatada en polvo, mantequilla, carne de ovino y caprino y carne fresca o refrigerada de animales de la especie bovina de ocho meses o más.
En cada una de ellos se precisan los productos que pueden acogerse a las mismas, el importe de las ayudas, el procedimiento de solicitud y pago y los controles que se llevarán a cabo, entre otros aspectos. El plazo de solicitud de estas ayudas comienza el 7 de mayo.
A continuación recogemos las condiciones generales del régimen de ayudas al almacenamiento privado aprobado para cada uno de los productos beneficiarios:
Almacenamiento privado de determinados quesos.
Las solicitudes de ayuda podrán presentarse desde el 7 de mayo al 30 de junio de 2020.
Las solicitudes se referirán a productos que ya estén almacenados y la cantidad mínima por solicitud será de 0,5 toneladas.
Importe: 15,57 €/tonelada almacenada en concepto de gastos de almacenamiento fijos, y 0,40 €/tonelada y por día de almacenamiento contractual.
La ayuda solo podrá concederse cuando el período contractual de almacenamiento tenga una duración comprendida entre 60 y 180 días.
La cantidad máxima de almacenamiento para España es de 4.592 toneladas.
Sector de las frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola.
FRUTAS Y HORTALIZAS: No se aplicará el límite conforme al cual las medidas de prevención y gestión de crisis no pueden suponer más de un tercio de los gastos del programa operativo.
VINO: Incremento temporal de la contribución máxima de la Unión Europea a las medidas de «reestructuración y reconversión de viñedos» que pasa del 50% al 60%, «cosecha en verde» se puede aplicar 2 años consecutivos, «seguro de cosecha» e «inversiones».
Destilación de vino en casos de crisis:
- El alcohol obtenido de la destilación que haya recibido el apoyo se empleará exclusivamente para usos industriales, incluida la fabricación de desinfectantes y productos farmacéuticos, o para usos energéticos.
- Podrán beneficiarse de apoyo los costes del suministro del vino a los destiladores y de la destilación del vino en cuestión.
- Los Estados miembros fijarán el importe del apoyo a los beneficiarios sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios.
Ayuda para el almacenamiento de vino en casos de crisis:
- Los beneficiarios que reciban ayuda para el almacenamiento en casos de crisis con respecto a una cantidad de vino dada no podrán recibir ayuda para esa misma cantidad de vino con cargo a la destilación en casos de crisis.
- Los beneficiarios de la ayuda deberán ser empresas vitivinícolas, organizaciones de productores vitivinícolas, asociaciones de 2 o más productores u organizaciones interprofesionales.
Sector de la patata.
Se autoriza a los agricultores, las asociaciones de agricultores, las asociaciones de dichas asociaciones, las organizaciones de productores reconocidas, las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas y las organizaciones interprofesionales reconocidas a celebrar acuerdos y adoptar decisiones conjuntas en relación con las patatas destinadas a la transformación en materia de retirada del mercado y distribución gratuita, transformación y procesamiento, almacenamiento, promoción conjunta y planificación temporal de la producción durante un período de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Plantas vivas y productos de la floricultura, bulbos, raíces y similares, flores cortadas y follaje ornamental.
Se autoriza a los agricultores, las asociaciones de agricultores, las asociaciones de dichas asociaciones, las organizaciones de productores reconocidas, las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas y las organizaciones interprofesionales reconocidas en el sector de las plantas vivas y productos de la floricultura, bulbos, raíces y similares, flores cortadas y follaje ornamental a celebrar acuerdos y adoptar decisiones comunes sobre las retiradas del mercado y la distribución gratuita, así como sobre la promoción y la planificación temporal conjuntas de la producción durante un período de 6 meses.
Almacenamiento privado de carne de ovino y caprino.
Las ventas de determinadas categorías de productos ovinos y caprinos, como las canales de cordero y cabra de menos de 12 meses de edad al sector de la hostelería se han visto gravemente afectadas.
La ayuda sólo se concederá para las cantidades de carne fresca o refrigerada que aún no hayan sido almacenadas y que vayan a almacenarse congeladas.
La ayuda puede concederse únicamente para períodos de almacenamiento de 90, 120 o 150 días.
Importe: 866 €/tonelada para un período de almacenamiento de 90 días, 890 €/tonelada para un período de 120 días y 915 €/tonelada para un período de 150 días.
Las solicitudes de ayuda podrán presentarse desde el 7 de mayo.
Almacenamiento privado de carne fresca o refrigerada de vacuno.
Ayuda al almacenamiento privado de carne fresca o refrigerada de animales de la especie bovina de 8 meses o más.
La ayuda debe concederse únicamente por los productos que aún no se hayan almacenado.
La cantidad mínima admisible por solicitud será de 10 toneladas.
La ayuda solo podrá concederse para períodos de almacenamiento de 90, 120 o 150 días.
Importe: 1.008 €/tonelada para un período de almacenamiento de 90 días, 1.033 €/tonelada para un período de 120 días y 1.058 €/tonelada para 150 días.
Las solicitudes de ayuda podrán presentarse desde el 7 de mayo.
Almacenamiento privado de mantequilla.
Las solicitudes de ayuda podrán presentarse desde el 7 de mayo al 30 de junio de 2020.
La cantidad mínima por solicitud es de 10 toneladas.
Importe: 9,83 €/tonelada almacenada, en concepto de gastos fijos de almacenamiento, 0,43 €/tonelada y por día de almacenamiento contractual.
La ayuda solo podrá concederse cuando el período de almacenamiento contractual tenga una duración comprendida entre 90 y 180 días.
Almacenamiento privado leche desnatada en polvo.
Las solicitudes de ayuda podrán presentarse desde el 7 de mayo al 30 de junio de 2020.
La cantidad mínima por solicitud es de 10 toneladas.
Importe: 5,11 €/tonelada almacenada, en concepto de gastos fijos de almacenamiento, 0,13 €/tonelada y por día de almacenamiento contractual.
La ayuda solo podrá concederse cuando el período de almacenamiento contractual tenga una duración comprendida entre 90 y 180 días.
REGLAMENTO MEDIDAS EXCEPCIONALES
Para cualquier consulta puedes ponerte en contacto con el Departamento Técnico de ASAJA Cádiz.