NORMATIVA
Al igual que en campañas anteriores se deberán utilizar exclusivamente los herbicidas, insecticidas y fungicidas inscritos en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente:
En este enlace se puede descargar la ficha técnica del producto fitosanitario deseado, donde se especifica:
Número de registro.
Nombre comercial.
Fecha de inscripción.
Fecha de caducidad (debe poseer una fecha posterior a la utilización del producto) composición (Materia activa en %).
Usos autorizados:
– Cultivo/Especie: debe poner arroz.
– Plaga/Efecto: plaga, enfermedad, etc. a controlar.
– Dosis: en L/ha, Kg/ha, %, etc.
– P.S. (Plazo de seguridad): tiempo legalmente establecido, expresado usualmente en números de días, que debe transcurrir entre la última aplicación de un fitosanitario y la cosecha.
– Condicionamientos fisioterapéuticos: condiciones de uso.
Se utilizarán aquellas sustancias activas recogidas en el reglamento de Producción Integrada y que resulten excluidas del Anexo I de la Directiva 91/414/CEE podrán utilizarse como tales hasta sus respectivas fechas límite de utilización establecidas en el momento de su exclusión.
ORDEN de 16 de febrero de 2012, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Arroz. (ANEXO 4).
Actualizada por la resolución de 4 de abril de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se actualizan algunas sustancias activas fitosanitarias incluidas en el control integrado de los Reglamentos Específicos de Producción Integrada de alfalfa, algodón, ajo, almendro, arroz, cítricos, espárrago verde, flor cortada, frutales de pepita, olivar, patata, remolacha azucarera de siembra otoñal, tomate para transformación industrial, trigo duro, vid (uva para vinificación) y zanahoria/chirivía.
Para cualquier consulta puedes ponerte en contacto con el técnico de Producción Integrada de ASAJA Cádiz.