PUBLICACIÓN DE NUEVAS RESTRICCIONES QUE PUEDEN AFECTAR AL EJERCICIO DE LA CAZA
Con fecha 25 de octubre, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 926/2020, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Dicho instrumento normativo lleva consigo limitaciones en la libertad de circulación en horario nocturno. En Andalucía, inicialmente y si no hay cambios, será desde las 23.00 hasta las 6.00 horas del día siguiente y afecta directamente al ejercicio de determinadas actividades de caza, como son los aguardos nocturnos.
Por todo ello, hasta que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía no publique una Instrucción que habilite dicha modalidad de control, éstos quedarán suspendidos si no cumplen con la limitación horaria indicada. En este sentido cabe aclarar que aquellas acciones de caza que puedan considerarse aguardo nocturno (por que su inicio es posterior al ocaso) pero cuya conclusión sea anterior a las 23 horas (permitiendo al cazador estar en su casa cuando se inicia el confinamiento nocturno) pueden desarrollarse con normalidad.
En referencia a las actividades colectivas de caza (monterías, ganchos, batidas y ojeos) al estar adheridos a planes de actuación o protocolos sanitarios que establecen medidas de seguridad y distanciamientos mínimos, se podrán seguir celebrando mientras no se impongan confinamientos que imposibiliten su celebración.
Para cualquier consulta, no dudes en contactar con el Departamento Cinegético de ASAJA Cádiz.