CONVOCATORIA AYUDAS OVINO Y CAPRINO
Se ha publicado hoy en BOJA la Orden por la que se disponen en la Comunidad Autónoma de Andalucía las particularidades de la convocatoria de las ayudas estatales a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril como consecuencia del estado de alarma. A pesar de la insistencia y las alegaciones presentadas desde ASAJA Cádiz, las ayudas no vienen ni en la forma ni con el presupuesto que hemos solicitado.
Estas ayudas se articulan como un pago complementario a las ayudas asociadas al sector ovino y caprino. Pueden ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, que hayan presentado en 2020 la solicitud de la PAC, que reúnan los requisitos para ser beneficiario del pago acoplado por oveja y/o cabra establecidos en la sección 5.ª, sección 6.ª o sección 9.ª del Capítulo II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y que sean titulares de una explotación inscrita en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA), y en concreto, los titulares de las siguientes explotaciones de producción primaria inscritas como:
- Explotaciones de ovino con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne», «reproducción para la producción de leche» o «reproducción para producción mixta» con más de 50 hembras reproductoras.
- Explotaciones de caprino con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne», «reproducción para la producción de leche» o «reproducción para producción mixta» con más de 30 hembras reproductoras.
También podrán ser beneficiarios los ganaderos incluidos en el Régimen de Pequeños Agricultores que hayan presentado la solicitud de la PAC en el 2020, siempre que reúnan los requisitos para recibir los pagos acoplados.
Se considerarán hembras elegibles aquellas ovejas y cabras mantenidas como reproductoras, que estén correctamente identificadas y registradas a fecha 1 de enero de 2020. Para el cálculo del número de hembras elegibles se ha determinado la siguiente fórmula:
- Ovejas elegibles: Numero de hembras declaradas x 0,6 x 0,40
- Cabras elegibles: Número de hembras declaradas x 0,6 x 0,20
Este máximo de 100 animales se aplica de manera independiente al ovino y al caprino. La cuantía es de 12 euros por animal elegible.
El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva. El orden de prelación se establecerá de conformidad a los criterios de valoración que se detallan en la convocatoria.
La ayuda se entiende por solicitada al haber presentado la PAC en el 2020. La tramitación corresponde a la Dirección General de Ayudas y Mercados que realizará de oficio las actuaciones que estime necesarias.
En cuanto a la compatibilidad con otras ayudas, estas están acogidas al régimen de minimis, por lo que si un beneficiario ha recibido otras ayudas de minimis, el importe se reducirá de hasta no exceder el límite.
Junto a la convocatoria se incorpora un anexo consistente en una declaración responsable que será requerida a los solicitantes que cumplan con los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda y deberá ser presentado en el plazo de 10 días, una vez sea solicitado por la Administración.
El plazo máximo para resolver es de 6 meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de la PAC, por lo que deberían estar resueltas antes del 15 de diciembre de 2020.
El presupuesto destinado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a estas ayudas es como máximo de 10.000.000 euros, resultando 1.994.654 euros para la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2020.11.05_BOJA20-214-00010-13097-01_00180364 Convocatoria 2020.11.05_BOJA20-214-00003-13100-01_00180366 Extracto
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