ASIGNACIÓN DE RECINTOS A EXPLOTACIONES GANADERAS PARA M 10.1.13
Se recuerda a los ganaderos solicitantes de la Medida 10.1.13 de mantenimiento de sistemas tradicionales de ganadería extensiva de Andalucía en rumiantes, que los recintos de las explotaciones ganaderas, por los que se solicite la ayuda, deberán estar inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía (REGA) antes del 31 de diciembre de 2020.
No se considerarán admisibles aquellos recintos vinculados a explotaciones ganaderas cuyo censo medio anual sea cero durante el año de solicitud de ayuda o de pago. En los casos de aquellos recintos por los que se solicita la ayuda que no estén vinculados a un código de explotación ganadera en REGA, a los que se trasladen animales para el aprovechamiento temporal de pastos o rastrojeras, los solicitantes deberán disponer de la correspondiente autorización excepcional de trasladoque deberá incluir, la relación de recintos SIGPAC presentados por el titular de los animales conforme al Anexo XII que se encuentra en las bases reguladoras.
BOJA20_076_00009_4612_01__00172021 Bases Reguladoras
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