MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD EN MATERIA DE HIGIENE ALIMENTARIA
Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1086/2020, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.
Esta norma, firmada conjuntamente por el Ministerio de Consumo y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, pretende dar respuesta a varias situaciones diferenciadas.
En primer lugar, se establecen excepciones o adaptaciones para flexibilizar los requisitos recogidos en los reglamentos del paquete de higiene para determinados tipos de establecimientos y productos. Esto va a permitir que los operadores económicos, puedan hacer uso de estas opciones de flexibilidad de manera armonizada para todo el territorio.
También se regulan actividades excluidas del ámbito de aplicación de estos reglamentos, como por ejemplo, el suministro directo, por parte del productor, de pequeñas cantidades de carne procedente de aves de corral y conejos sacrificados en la explotación, al consumidor final o a establecimientos locales de venta al por menor.
Por otro lado, se establecen medidas que contribuyen a la correcta aplicación en España de la normativa de la Unión Europea, con el objetivo de que su aplicación sea homogénea en todo el territorio nacional, facilitando el trabajo de los operadores comerciales y el control oficial por parte de las autoridades competentes.
De manera adicional, con este nuevo texto legal se integra, simplifica y adapta la normativa nacional sobre higiene de los alimentos que se encontraba dispersa en diversos reales decretos, la mayoría de ellos anteriores a los reglamentos europeos de higiene, y que ahora se derogan. Entre otros aspectos, se derogan algunas disposiciones del Código Alimentario Español.
En definitiva, con este Real Decreto se pretende flexibilizar los requisitos para las pequeñas empresas alimentarias, con el fin de hacerlas rentables sin disminuir los elevados estándares de seguridad alimentaria que tenemos en nuestro país y, a la vez, fomentar el consumo de proximidad.
BOE-A-2020-15872 Flexibilización Normas Higiene
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