PRÓXIMA APERTURA DEL PLAZO PARA CONTRATACIÓN DE SEGURO DE CULTIVOS INDUSTRIALES NO TEXTILES
El Ministerio de Agricultura ha publicado en BOE, la Orden por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos industriales no textiles, comprendido en el Cuadragésimo Segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Se pueden asegurar bajo esta línea los cultivos de adormidera, alcaparra, aloe vera, anís, azafrán, caña de azúcar, lavanda, lavandín, menta, mimbre, regaliz, quinua, resto de aromáticas, resto de culinarias y resto de medicinales en suelo, lúpulo, remolacha azucarera y tabaco de las variedades virginia, burley E o procesable, burley fermentado, havana y kentucky, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía y esté ubicada en el ámbito de aplicación del seguro.
Esta línea de seguros pone a disposición de los agricultores un amplio abanico de coberturas y garantías que se agrupan en 3 módulos entre los que deberá escoger el que se adapte mejor a las características y necesidades de su explotación.
Con este seguro se cubren los riesgos de pedrisco, no nascencia (solo para remolacha azucarera), viento (solo para tabaco), riesgos excepcionales (fauna silvestre, incendio, helada, inundación-lluvia torrencial, lluvia persistente, viento huracanado y virosis en tabaco) y resto de adversidades climáticas, organizados en tres módulos de contratación, con los que el agricultor puede asegurar desde coberturas más básicas para daños catastróficos, que se cubren e indemnizan a nivel de explotación, hasta niveles de cobertura por parcela y, en el caso de la remolacha azucarera, no nascencia por parcela, pudiendo elegir contratar o no este último riesgo.
Las fechas de contratación se detallan a continuación:
Cultivo | Inicio de suscripción | Final de suscripción | |
Remolacha siembra primaveral con cobertura de no Nascencia | 1 de febrero de 2021 | 10 de abril de 2021. | |
Remolacha siembra primaveral sin cobertura de no Nascencia (modulo P) | 1 de febrero de 2021 | 31 de mayo de 2021 | |
Remolacha siembra otoñal con cobertura de no Nascencia | 1 de septiembre de 2021 | 15 de octubre de 2021 | |
Remolacha siembra primaveral sin cobertura de no Nascencia | 1 de septiembre de 2021 | 15 de diciembre de 2021 | |
Lúpulo | 1 de marzo de 2021 | 10 de mayo de 2021. | |
Adormidera cosecha 2021 | Todo el ámbito, excepto Andalucía | 1 de marzo de 2021 | 15 de mayo de 2021 |
Adormidera cosecha 2022 | Andalucía | 1 de noviembre de 2021 | 15 de enero de 2022 |
Azafrán | 1 de mayo de 2021 | 30 de septiembre 2021 | |
Alcaparra, aloe vera, anís, caña de azúcar, lavanda, menta, mimbre, regaliz, resto de aromáticas, resto de culinarias y resto de medicinales en suelo | 1 de marzo de 2021 | 15 de mayo de 2021 | |
Tabaco | 15 de marzo de 2021 | 20 de junio de 2021 | |
Quinoa | 1 de febrero de 2021 | 31 de marzo de 2021 |
BOE-A-2021-1053.pdf Seguro explotaciones cultivos industriales no textiles
ENESA concede una ayuda a la contratación que puede alcanzar hasta el 75% de la prima comercial base neta, en función del módulo escogido por agricultor. A esto hay que añadirle la que concede la Junta de Andalucía una vez publicado en BOJA.
Para cualquier consulta sobre este seguro o cualquier otro, así como pedir un presupuesto personalizado, no dudes en ponerte en contacto con el Departamento de Seguros de ASAJA Cádiz.