RENOVACIÓN DE PLANES DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS
Según el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en su artículo 9, se establece que, para todos los terrenos forestales (con independencia de su superficie) que carezcan de Proyecto de Ordenación de Montes o Plan Técnico, será obligatoria la elaboración de un Plan de Prevención de Incendios Forestales. Es por ello que, recordamos a todos los propietarios de fincas en las cuales existan cabidas forestales, deben disponer de este documento.
Recomendamos tener dicho documento vigente con anterioridad a la época estival (la Administración dispone de hasta 4 meses para resolver este documento) ya que, en caso de producirse un desafortunado incendio, disponer de un Plan de Prevención de Incendios Forestales vigente exime al titular del pago del 75% de la tasa de extinción del mismo. El 25% restante se bonifica si la finca está adscrita a una Agrupación de Defensa Forestal (ADF).
Para más información, nuevas redacciones o renovaciones de Planes de Prevención de Incendios Forestales, no dudes en contactar con el Departamento de Medio Ambiente de ASAJA Cádiz.