MODIFICACIÓN NORMAS BÁSICAS DE ORDENACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES DE GANADO PORCINO EXTENSIVO

Se ha publicado en BOE, el Real Real Decreto 93/2021,de 16 de febrero,por el que se modifica el Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación delas explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.

El objetivo de dicha modificación es regular las ampliaciones y los cambios de orientación zootécnica de las granjas de porcino extensivas para facilitar su reconversión e igualar así las posibilidades que actualmente tienen las granjas porcinas intensivas.

Se atenúan las limitaciones impuestas a las explotaciones extensivas de producción porcina permitiendo su ampliación o el cambio de orientación zootécnica para su conversión en explotaciones de selección o multiplicación.

Para la autorización de nuevas explotaciones, ampliación o cambio de orientación zootécnica de las explotaciones existentes, se establece lo siguiente:

  1. Para inscribir nuevas explotaciones en el Registro de explotaciones porcinas extensivas, o la ampliación de las existentes, deberán haber sido autorizadas previamente por la autoridad competente, con carácter provisional con las posteriores comprobaciones.
  2. Podrá concederse una autorización de ampliación, cambio de orientación o clasificación zootécnica, aunque no cumplan con las condiciones sobreubicación y separación sanitaria,siempre que:
    • No superen los límites de capacidad productiva (grupos,1º, 2º y 3º)
    • No implique una reducción de las distancias existentes con los establecimientos, instalaciones o casco urbano.
  3. Con carácter excepcional, se podrá ampliar las explotaciones existentes del grupo primero (capacidad hasta 37 UGM) que no cumplan con las condiciones sobreubicación y separación sanitaria, siempre que: cumpla con el resto de las previsiones, contar con la autorización y estar dado de alta en el REGA, se ubique en zonas rurales a revitalizar y/o zonas de montaña y que no implique una reducción de las distancias con casco urbano o instalaciones de riesgo.

La capacidad máxima de la explotación no podrá ser de más de 240 UGM tras realizar la ampliación.

BOE-A-2021-2394 RD Normas Básicas Ordenación Porcino Extensivo

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