NORMATIVA
Se utilizarán exclusivamente los insecticidas y fungicidas inscritos en el Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:
[Registro de Productos Fitosanitarios] – Agricultura – magrama.gob.es (mapa.gob.es)
A través de este enlace podemos descargarnos la ficha técnica del producto fitosanitario deseado, donde se especifica:
- Número de registro.
- Nombre comercial.
- Fecha de inscripción.
- Fecha de caducidad (debe poseer una fecha posterior a la utilización del producto).
- Composición (Materia activa en %).
- Usos autorizados:
- Cultivo/Especie: debe poner remolacha azucarera o cultivo industrial.
- Plaga/Efecto: plaga, enfermedad, etc. a controlar.
- Dosis: en L/ha, Kg/ha, %, etc.
- P.S. (Plazo de seguridad): tiempo legalmente establecido, expresado usualmente en números de días, que debe transcurrir entre la última aplicación de un fitosanitario y la cosecha.
- Condicionamientos fisioterapéuticos: condiciones de uso.
Solo se podrán utilizar aquellas sustancias activas recogidas en el Reglamento Específico de Producción Integrada de Remolacha Azucarera y que resulten excluidas del Anexo I de la Directiva 91/414/CEE, hasta sus respectivas fechas límite de utilización establecidas en el momento de su exclusión. Los tratamientos se realizarán en las dosis y con las indicaciones que establece el Reglamento.
Para la correcta aplicación de los tratamientos fitosanitarios se tendrán en cuenta las condiciones meteorológicas (temperatura, viento, iluminación, etc.).
La aplicación de medidas directas de control de plagas sólo se efectuará cuando los niveles poblacionales o las condiciones ambientales superen los umbrales y/o los criterios mínimos de intervención.
Para cualquier consulta puedes ponerte en contacto con el técnico de Producción Integrada de ASAJA Cádiz.