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PRÁCTICAS RECOMENDADAS, PROHIBIDAS, OBLIGATORIAS EN PRODUCCIÓN INTEGRADA

El Reglamento Específico de Producción Integrada de Remolacha Azucarera establece unas Normas Técnicas que se deben aplicar en relación a los productos fitosanitarios (almacenes, señalización, personal y equipos para tratamientos) y se clasifican en obligatorias, y recomendadas. Se detallan a continuación:

  1. ALMACENES DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Y FERTILIZANTES
  • PRÁCTICAS OBLIGATORIAS
  •  Condiciones del almacén:
    • Los productos fitosanitarios y fertilizantes deben almacenarse en un lugar cerrado, separados del material vegetal y de los productos frescos, de forma que se evite cualquier riesgo de contaminación.
    • El almacén dispondrá de llave y ventilación permanente y suficiente.
    • Deben existir medios para retener posibles derrames accidentales.
    • El lugar debe estar debidamente señalizado haciéndose especial hincapié en la prohibición de acceso al mismo de personas no autorizadas
  • Almacenamiento de productos:
    • Los fitosanitarios deben mantenerse en su envase original, cuya etiqueta debe ser perfectamente legible.
    • No almacenar los productos fitosanitarios ni fertilizantes en contacto con el suelo.
    • Los productos fitosanitarios y fertilizantes deben estar debidamente ordenados y separados físicamente.
    • Los fitosanitarios en polvo no deben almacenarse en estanterías situadas por debajo de los líquidos.
    • Conservar las facturas de las compras y gastos de productos fitosanitarios reflejados en el cuaderno de explotación durante 2 años.
  • PRÁCTICAS RECOMENDADAS
    • Estanterías del almacén de materiales no absorbentes.
  1. SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD
  • PRÁCTICAS OBLIGATORIAS
    • Utilizar las señalizaciones previstas en la legislación vigente.
    • En el almacén de los productos fitosanitarios deben estar presentes, de forma accesible y legible, las normas generales de actuación en caso de intoxicación y derrame accidental, y en las proximidades del teléfono más cercano, un listado de los números de teléfono del Instituto Nacional de Toxicología u organismos competentes.
  1. PERSONAL
  • PRÁCTICAS OBLIGATORIAS
    • Documentar los procedimientos de actuaciones en caso de accidentes o emergencias de manera que sean comprensibles por las personas afectadas.
    • Disponer de botiquines de primeros auxilios accesibles a los trabajadores.
    • Definir, por parte de la empresa, unas normas básicas de higiene que estarán disponibles por el personal, de acuerdo con las características de la explotación.
  1. EQUIPOS PARA TRATAMIENTOS
  • PRÁCTICAS OBLIGATORIAS
    • La maquinaria utilizada en la aplicación de productos fitosanitarios, abonados foliares, etc., debe encontrarse en adecuado estado de funcionamiento y someterse a revisión y calibrado periódico. Dicha revisión será efectuada todos los años por el productor, supervisada por el Servicio Técnico competente y además una vez cada 4 años en un centro oficial o reconocido de conformidad con las disposiciones vigentes en la materia, si las hubiera En caso de contratación de servicios, el productor exigirá a estos estar al corriente de las revisiones y calibrados estipulados en la legislación vigente.
    • Debe existir un registro de la verificación y de los partes de mantenimiento.
    • Los equipos que no se estén usando no deben contener productos fitosanitarios y deben estar limpios.
    • Realizar las operaciones de llenado de maquinaria de tratamiento en puntos donde no haya riesgo de contaminación de cauces de agua, pozos o redes de alcantarillado.
  • PRÁCTICAS RECOMENDADAS
    • Disponer de equipos adecuados para medir y mezclar los productos fitosanitarios, verificados anualmente.

Para cualquier consulta puedes ponerte en contacto con el técnico de Producción Integrada de ASAJA Cádiz.