SEGURIDAD SOCIAL AGRARIA PARA EL AÑO 2021

INTRODUCCIÓN

El artículo 119 de la Ley 11/2020, de Presupuestos Generales establecía que las bases mínimas de cotización durante 2021 se incrementarían en el mismo porcentaje que se aumente el salario mínimo interprofesional durante 2021.

Aunque esta norma daba a entender que este incremento se calcularía sobre el salario mínimo de 950 euros actual, la Disposición Adicional Quinta del RD Ley 2/2021 específica que:

“Hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2021 y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social aplicables durante el año 2021 serán las vigentes el 31 de diciembre de 2019”.

Por tanto, los cálculos para las bases mínimas de cotización durante 2021 se realizarán sobre el SMI de 2019, que era de 900 euros.

Respecto a las bases máximas, según la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, quedan fijadas en 4.070,10 euros.

Desde la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social, las cotizaciones a la Seguridad Social pasaron a efectuarse en base al salario percibido por el trabajador.

La base de cotización mensual, por tanto, vendrá determinada por la remuneración percibida por el trabajador en el mes al que se refiera la cotización.

En el supuesto de trabajadores eventuales, la base de cotización vendrá determinada por su remuneración mensual incluidos todos los conceptos tales como plus de distancia, etc.

En el supuesto de trabajadores fijos y fijos discontinuos, la base de cotización mensual resultará de dividir entre 12 el importe total de la remuneración anual a percibir por el mismo, incluyendo la cantidad por pagas extras, paga de beneficios,  paga de antigüedad y plus de transporte cuando proceda, así como cualquier otro concepto salarial que perciba el trabajador.

EJEMPLO:   Salario base anual: 12.000 euros.

Pagas extras anuales (2): 2.000 euros.

Paga de beneficios anual: 600 euros.

Base de cotización mensual: 12.000 + 2.000 + 600 / 12 meses = 1.216,66 euros.

Notas: La base de cotización resultante no podrá ser superior ni inferior a las bases mínimas y máximas, tanto mensual como diaria, reflejadas en los cuadros expuestos más adelante.

La remuneración percibida por el trabajador por  la realización  de horas extraordinarias solo se integrará en la base de cotización por AT y EP.

Nota: Con fecha de efectos 22 de diciembre de 2013, y raíz de la publicación del Real Decreto Ley 16/2013  de 21 de diciembre de 2013, formarán parte de la base cotización a la seguridad social los siguientes conceptos previstos en el Convenio Colectivo del Campo para nuestra provincia: Plus de distancia y el importe abonado por de ropa de trabajo cuando estas no sean entregadas.

Los gastos de manutención y estancia (dietas), así como los gastos de locomoción computarán en la base de cotización en los términos, limites y condiciones legalmente establecidos.

Únicamente no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos, con los límites establecidos en la normativa Tributaria:

a).- Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente. Asimismo, recomendamos ante eventuales inspecciones  suscribir y guardar los correspondiente partes/ordenes de trabajo.

b).- Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.

Muy importante recordar en este apartado que, desde de Abril de 2014, se modificó la normativa, y el actual artículo 147 del Texto Refundido de la Ley General  la Seguridad Social marca la obligación de los empresarios de comunicar, en cada período de liquidación (mensualmente) a la Seguridad Social todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.

Dicho comunicación, a partir de aquel momento, empezó a realizarse a través de un nuevo fichero CRA (Conceptos Retributivos Abonados) que la empresa tiene que enviar a través del Sistema RED.

MODALIDADES DE COTIZACIÓN

Cuando se contrate a un trabajador por cuenta ajena, el empleador deberá optar al darlo de alta en la Seguridad Social por la modalidad de cotización mensual o cotización diaria por jornadas reales, teniendo en cuenta las siguientes precisiones:

1º.- Los trabajadores fijos están obligatoriamente incluidos en la modalidad de cotización mensual.

2º.- Respecto a los trabajadores eventuales y fijos-discontinuos, los empleadores podrán optar entre cotización mensual o cotización por jornadas reales.

3º.- Cuando los trabajadores con cotización mensual inicien o finalicen su relación laboral  sin coincidir con el principio o fin del mes natural, aquella se llevará a cabo proporcionalmente al tiempo trabajado.

4º.- La modalidad de cotización elegida deberá mantenerse durante todo el periodo de prestación de servicios por el trabajador.

5º.- La obligación de retener la cotización a cargo del trabajador se aplica a las Contingencias Comunes, Desempleo y al nuevo concepto por Formación Profesional.

6º.- Hasta que no se produzca el correspondiente desarrollo complementario de la Ley de integración, el contrato a tiempo parcial no supone cambios en el sistema de cotización, cotizando igual que si fuera a tiempo completo, aun cuando el trabajador preste sus servicios menos horas.

BASES DE COTIZACIÓN AÑO 2021

A).- Las BASES MENSUALES de cotización para el año 2021 son las siguiente

Grupo Cotización Categorías Profesionales Bases mínimas Bases máximas
Euros/mes Euros/mes
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de Alta Dirección no incluidos en el art. 1.3c) del E. T. 1.466,10 4.070,10
2 Ingenieros técnicos, Peritos y Ayudantes titulados. 1.215,90 4.070,10
3 Jefe Administrativo y de Taller 1.057,80 4.070,10
4 Ayudantes no titulados 1.050,00 4.070,10
5 Oficiales Administrativos 1.050,00 4.070,10
6 Subalternos 1.050,00 4.070,10
7 Auxiliares Administrativos 1.050,00 4.070,10
8 Oficiales de 1º y 2ª 1.050,00 4.070,10
9 Oficiales de 3ª y especialistas 1.050,00 4.070,10
10 Peones 1.050,00 4.070,10
11 Trabajadores > de 18 años 1.050,00 4.070,10


B).-
Las BASES DE COTIZACIÓN DIARIA POR JORNADAS REALES son las siguientes:

Grupo Cotización Categorías Profesionales Bases mínimas diarias de cotización Bases máximas diarias de cotización
Euros/mes Euros/mes
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de Alta Dirección no incluidos en el art. 1.3c) del E. T. 63,76 176,96
2 Ingenieros técnicos, Peritos y Ayudantes titulados 52,87 176,96
3 Jefe Administrativo y de Taller 45,99 176,96
4 Ayudantes no titulados 45,65 176,96
5 Oficiales Administrativos 45,65 176,96
6 Subalternos 45,65 176,96
7 Auxiliares Administrativos 45,65 176,96
8 Oficiales de 1º y 2ª 45,65 176,96
9 Oficiales de 3ª y especialistas 45,65 176,96
10 Peones 45,65 176,96
11 Trabajadores > de 18 años 45,65 176,96

 

Nota: Cuando un trabajador eventual realice 22 o más jornadas reales en el mes natural, la base de cotización equivaldrá a la establecida para el supuesto de cotización mensual.

TIPOS DE COTIZACIÓN

  • Cotización por Contingencias Comunes:
  • Trabajadores incluidos en el Grupo de Cotización 1:  Se obtiene aplicando el 28,30% a la base de cotización del trabajador, siendo el 23,60% a cargo del  agricultor y el 4,70% a cargo del trabajador.
  • Trabajadores incluidos en los Grupos de Cotización 2 a 11: Se obtiene aplicando el 24,70% a la base de cotización del trabajador, siendo el 20,00% a cargo del  agricultor y el 4,70% a cargo del trabajador.

Nota: Durante las situaciones de Incapacidad Temporal (I.T.), riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, así como de maternidad y paternidad causadas durante la situación de actividad, la cotización por contingencias comunes se efectuará en función de la modalidad de contratación de los trabajadores en los siguientes términos:

 – Trabajadores con contrato indefinido: Para trabajadores encuadrados en el Grupo I, cotización del 15,50% sobre la base por contingencias comunes. Para los del Grupo 2 a 11, tipo de cotización del  2,75 % aplicable sobre base cotización contingencias comunes.

Durante las vacaciones se mantiene la obligación de cotizar por todos los conceptos.

 –  Trabajadores con contrato temporal y fijo discontinuo: Serán de aplicación los mismos tipos de cotización antes indicados para los trabajadores indefinidos, respecto a los días contratados en los que no haya podido prestar sus servicios por encontrarse en alguna de las situaciones al principio indicadas.

Durante los periodos de inactividad, el agricultor no cotizará por contingencias comunes, siendo la cotización a cargo exclusivo del trabajador.

Reducciones en la cotización por Contingencias Comunes:

 A).- Trabajadores encuadrados en el Grupo de Cotización 1:

Se aplicará una reducción de 8,10 puntos porcentuales en de la base de cotización, siendo la cuantía resultante igual a la que resultaría de aplicar directamente sobre la base de cotización el tipo del 15,50%.

Nota: La cuota empresarial resultante no podrá ser en ningún caso superior a 279,00 euros al mes o 12,68 por jornada real realizada.

B).- Trabajadores encuadrados en los Grupos de Cotización 2 a 11.

Se establecen dos supuestos distintos en función de si la base de cotización es mensual o por jornadas reales:

1).- Para bases mensuales de cotización la formula a aplicar será:

%reducción mes=  7,36% x (1 + [Base mes – 986, 70/ base mes  x 2,52x 6,15%/7,36%]).

2).– Para bases  de cotización por jornadas reales la formula será:

%reducción jornada= 7,36% x (1 + [Base jornada – 42,90/ base jornada x 2,52 x 6,15%/7,36%])

Ejemplo Base Mensual:

Trabajador, grupos cotización  2 al 11, con Base de cotización mensual de 1.200 euros:

% reducción = 7,36% x  (1 + [(1.200-986,70/ 1.200) x 2,52 x 6,15%/7,36%]) = 7,36 x (1 + 0,3741) = 10,11%.

La cuantía de la reducción a aplicar en la cuota por contingencia comunes es la cuantía resultante de multiplicar el porcentaje de reducción objetivo  (10,11% en nuestro ejemplo), por la base de cotización mensual del trabajador.

Por tanto:

1.200 euros x 10,11% = 121,32 euros de reducción en cuota ordinaria por contingencias comunes.

Cuota contingencias comunes sin reducción: 1.200 euros x 20% = 240,00 euros.

Coste cotización contingencias comunes = 240,00 – 121,32 = 118,68 euros/mes.

Nota: No obstante, la cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 101,47 euros al mes, o 4,61 euros por jornada real realizada.

Cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional:

La cotización por Desempleo de los trabajadores por cuenta ajena, tanto de carácter fijo como eventual, incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, se obtiene aplicando a la base de cotización, los siguientes tipos:

Trabajadores fijos y fijos discontinuos: El tipo de cotización por desempleo es del 7,05% (5’50% a cargo del agricultor y 1,55% a cargo del trabajador).

Trabajadores eventuales: El tipo de cotización es del 8,30% (6,70% a cargo de la empresa y 1,60% a cargo del trabajador).

Durante el año 2021 se aplicará para todo los trabajadores en situación de Incapacidad Temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia  natural, así como maternidad y paternidad causadas durante la situación de actividad, cualquiera que sea el grupo de cotización, una reducción en cuota a la cotización por desempleo equivalente a 2,75% de la base de cotización.

La Cotización al Fondo de Garantía Salarial se obtiene aplicando sobre la base de cotización, mensual o diaria, el tipo del 0,10% a cargo exclusivo del empleador agrario.

La cotización por Formación Profesional se obtiene aplicando el 0,18%, del que el 0,15% será a cargo de la empresa y el 0,03% a cargo del trabajador.

Cotización en supuesto de trabajador en Incapacidad Temporal.

Cuando el trabajador se encuentra en situación de IT, mientras mantenga la relación laboral, el agricultor  está obligado a cotizar por todos los conceptos, teniendo en cuenta los tipos reducidos para contingencias comunes y desempleo antes indicados. A este respecto, y en el supuesto de trabajadores eventuales de baja por IT que mantengan la relación laboral en la empresa tras la misma, se han de indicar las denominadas  jornadas previstas.

En este caso cotiza:

a) IT derivada de Contingencias Comunes: Los tres primeros días únicamente con la aportación empresarial, desde el 4º al 15º día de la baja por IT, tanto la aportación a su cargo como la del trabajador, debiendo descontar del importe de la prestación de éste la cuota a su cargo por dicho concepto, y a partir del 16º continua únicamente con la aportación empresarial.

b) IT derivada de Contingencias Profesionales (AT): Como el Convenio Colectivo cubre hasta el 100% del salario base durante los 3 primeros meses de baja, en el supuesto de tener que abonarle cantidad alguna, deberá descontársele de esta el importe de la cotización a cargo del trabajador.

Cotización de trabajador con 65 años o mas. Exoneración de cuotas.

Los empresarios y trabajadores quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, respecto de aquellos trabajadores por cuenta ajena con contratos de trabajo de carácter indefinido, así como de los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, siempre que se encuentren en alguno de estos supuestos:

a) 65 años de edad y 38 años y 6 meses de cotización.

b) 67 años de edad y 37 años de cotización.

En todos los casos citados, a efectos del cómputo de años de cotización no se tomarán en cuenta las partes proporcionales de pagas extraordinarias.

Si al cumplir la edad correspondiente a que se refiere el apartado anterior el trabajador no tuviere cotizados el número de años en cada caso requerido, la exención prevista en este artículo será aplicable a partir de la fecha en que se acrediten los años de cotización exigidos para cada supuesto.

La exoneración de la cotización prevista en este artículo comprenderá también las aportaciones por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.

 CONSEJEROS y ADMINISTRADORES: Los Consejeros y Administradores de sociedades mercantiles capitalistas y sociedades laborales que no posean el control efectivo de éstas, directo o indirecto con forme a lo dispuesto en el artículo 305 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social,  pero realicen funciones de dirección y gerencia remuneradas, se encuentran asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de Desempleo y Fondo de Garantía Salarial, las empresas han de solicitar un Código Cuenta Cotización (número patronal) específico.

TARIFA PARA LA COTIZACIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES EN ACTIVIDADES AGROPECUARIAS. 

Cotización por  Accidentes de Trabajo.

En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales será de aplicación la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la Disposición Final Quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre.

A los efectos de la determinación del tipo de cotización aplicable a las ocupaciones referidas en la letra «a» del Cuadro II, se considerará, “personal en trabajos exclusivos de oficina”, a los trabajadores por cuenta ajena que, sin estar sometidos a los riesgos de la actividad económica de la empresa, desarrollen su ocupación exclusivamente en la realización de trabajos propios de oficina aun cuando los mismos se correspondan con la actividad de la empresa, y siempre que tales trabajos se desarrollen únicamente en los lugares destinados a oficinas de la empresa.

Las  cotizaciones por accidente de trabajo se efectúan únicamente por la modalidad de salarios. Ello implica aplicar el epígrafe correspondiente a las actividades desarrolladas por cada trabajador de forma individualizada y el tipo (%) resultante aplicando al salario real que perciba (salario base más partes proporcionales de pagas extras más cualquier complemento, excepto el plus de distancia, dietas y desgaste de herramientas).

Nota: Los porcentajes de cotización por accidente de trabajo y enfermedad profesional experimentaron a partir del ejercicio 2010 una disminución generalizada. Desaparece el porcentaje de cotización específico en supuesto de trabajadores en  IT, debiendo aplicarse en esta situación el porcentaje de AT y EP ordinario de la actividad.

Códigos CNAE y título de la actividad económica                                                Tipos de cotización

IT    IMS    TOTAL

01 Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados

con las mismas. :……………………………………………………………………………………………………1,50   1,10     2,60

Excepto

0113 Cultivo de hortalizas, raíces  tubérculos:……………………………………………………1,00   1,00    2,00

0119 Otros cultivos no perennes:………………………………………………………………………….1,00   1,00   2,00

0129 Otros cultivos perennes…………………………………………………………………………………2,25   2,90    5,15

0130 Propagación de plantas………………………………………………………………………………..1,15   1,10    2,25

014 Producción ganadera (Excepto el 0147)……………………………………………………….1,80   1,50    3,30

0147 Avicultura…………………………………………………………………………………………………………1,25  1,15     2,40

015 Producción agrícola combinada con la producción ganadera……………………1,60   1,20    2,80

016 Actividades de apoyo a la agricultura, a la ganadería y de preparación

posterior a la cosecha (Excepto 0164)……………………………………………………………………1,60   1,20    2,80

0164 Tratamiento de semillas para reproducción…………………………………………………1,15  1,10     2,25

017 Caza, captura de animales y servicios relacionados con las mismas…………1,80  1,50    3,30

02 Selvicultura y explotación forestal………………………………………………………………………2,25   2,90    5,15

Tipos aplicables a ocupaciones y situaciones en todas las actividades 

Tipos de cotización                                                                             

IT     IMS     Total

a.-  Personal en trabajos exclusivos de oficina……………………………………………………..0,80    0,70     1,50

b.-  Tipo de cotización para todos los trabajadores que deban desplazarse habitualmente

durante su jornada laboral, siempre que por razón de la ocupación

o la actividad económica no corresponda un tipo superior.

c.-Representantes de comercio………………………………………………………………………………..1,00    1,00       2,00

e.- Personal de oficios en instalaciones y reparaciones en

edificios, obras y trabajos de construcción en general……………………………………………3,35   3,35      6,70

f.- Conductores de vehículo automóvil de transporte de mercancías que tenga

una capacidad de carga útil  superior a 3,5 Tm……………………………………………………….3,35      3,35      6,70

g.- Personal de limpieza en general. Limpieza de edificios

y de todo tipo de establecimientos. Limpieza de calles……………………………………..….2,10      1,50     3,60

h.- Vigilantes, guardas, guardas jurados y personal de seguridad……………………….1,40       2,20    3,60

2. SEGURIDAD SOCIAL DE LOS AGRICULTORES 2021

 2.1.- TRABAJADORES EN EL SISTEMA ESPECIAL POR CUENTA PROPIA AGRARIOS.

 a) Contingencias Comunes

1º.- Cuando la base escogida por el agricultor se encuentre comprendida entre 944,40 euros mensuales y 1.133,40 euros, el tipo de cotización aplicable es del 18’75%.

Si el trabajador cotizara por una base de cotización superior a la cuantía anterior de 1.133,40 euros mensuales, a la cuantía que exceda de esta última le será de aplicación el tipo de cotización del 26’50%.

2º.- La mejora voluntaria de Incapacidad Temporal por contingencias comunes se aplica a la base total escogida por el agricultor con el tipo del 3,30%, o el 2,80% si el agricultor esta acogido al sistema de protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.

  1. b) Contingencias Profesionales: Accidentes de Trabajo y enfermedades Profesionales.

La base de cotización es la elegida en su totalidad por el agricultor para contingencias comunes. Respecto al tipo (el porcentaje) se aplicarán las disposiciones legales que regulan la cobertura de  los accidentes de trabajo, con las siguientes excepciones:

-Si el agricultor estuvo encuadrado en el REASS, y ha pasado al sistema especial del RETA sin optar por cubrir la totalidad de las contingencias profesionales, por cubrir únicamente invalidez, muerte y supervivencia, el tipo a aplicar es del 1% que se incrementa en un 0’10% para cubrir el embarazo y riesgos durante la lactancia.

2.2.- TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA. RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2021.

 Bases de cotización:

 

Bases de cotización Euros/mes
Base mínima 944,40
Base máxima 4.070,10

  

Tipos de Cotización:

a)-Para las contingencias comunes el 28,30%. Cuando se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro Régimen de la Seguridad Social, se aplicará una reducción en la cuota que corresponda a ingresar de acuerdo con el tipo para contingencias comunes equivalente a multiplicar el coeficiente reductor del 0,045 por dicha cuota.

b).-Para las contingencias profesionales el 1,30%, del que el 0,66% corresponde a las continencias por incapacidad temporal, y el 0,64% a la incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

No obstante, cuando pudiendo en determinados supuestos se haya optado por no acogerse a la protección por contingencias profesionales, efectuarán una cotización equivalente al 0’10% para financiar riesgos de embarazo y durante la lactancia cuando no haya optado por cubrir las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La base de cotización puede ser libremente escogida por el interesado, dentro de los límites  mínimo y máximo antes citados, siempre que a 1 de enero de 2021 sea menor de 47 años de edad.

Igual elección podrán efectuar los  trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2021 tengan 47 años y su base de cotización en diciembre de 2020 haya sido igual o superior a 2.052,00 euros mensuales, o que causen alta en este Régimen de Autónomos con posterioridad a dicha fecha.

Cuando el autónomo a la mencionada fecha, 1-1-2021, tenga cumplidos 47 años, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 Euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2021, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este,  haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2021, tengan cumplida la edad de 48 o más años, estará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente de dicho negocio y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de la base estará comprendida entre 944,40 y 2.077,80 euros.

La base de cotización de los trabajadores autónomos que haya cotizado en cualquiera de los regímenes de la seguridad social con anterioridad a los 50 años, y durante 5 o más años, tendrá las siguientes cuantías:

a).- Si la última base de cotización hubiera sido igual o inferior a 2.052,00 Euros mensuales la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 euros mensuales.

b).- Si la última base hubiera sido superior a 2.052,00 euros mensuales, la elección estará comprendida entre 944,40 euros y el importe de aquella, con el tope de la base máxima de cotización.

Los trabajadores autónomos que en algún momento durante el año 2020 y de manera simultánea hayan tenido a su servicio un numero de trabajadores  por cuenta ajena igual o superior a 10 trabajadores, tendrán una base mínima de cotización en cuantía igual a 1.214,10 euros mensuales.

Los trabajadores autónomos incluidos en este Régimen Especial de la Seguridad Social al amparo de lo establecido en el artículo 305.2 b) y e) de Texto Refundido de la LGSS, (administradores y trabajadores de sociedades mercantiles que ostenten el control directo o indirecto de la misma en función de sus funciones y participación en el capital social de la misma), a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismos, durante los primeros 12 meses de alta, tendrán una base mínima de cotización de 1.214,10 euros mensuales.

Tanto los trabajadores por cuenta propia como los Autónomos que se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y maternidad, deberán presentar ante el I.N.S.S. o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social concertada, declaración sobre la persona que gestione directamente la explotación durante el periodo de baja o, en su caso, el cese temporal o definitivo de actividad desarrollada.

El plazo para presentar dicha declaración es de 15 días desde la fecha de la baja, desde la suspensión de la actividad en caso de riesgo durante el embarazo o, en su caso, desde la fecha del parto.

La falta de presentación de dicha declaración en el plazo máximo indicado, producirá la suspensión en el inicio del pago de la prestación correspondiente, así como la posible devolución de la misma si ya se hubiese iniciado su pago.

Existe un modelo oficial de declaración, el cual está a disposición de los trabajadores en las Administraciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Los trabajadores autónomos que, como consecuencia de prestar simultáneamente sus servicios por cuenta ajena,  en régimen de pluriactividad, hayan cotizado durante el año 2020, respecto a contingencias comunes y sumando las aportaciones de empresa así como las suyas propias  tanto en el Régimen General como en el Especial, por una cuantía igual o superior a 12.917,37 euros, tendrá derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones sociales superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

Se ha producido un importante cambio  a este respeto, ya que, la devolución se efectuará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 1 de mayo de 2021, salvo que concurran especiales circunstancias o sea preciso aportar algún dato por parte de los interesados.

 2.3.- SUPUESTOS DE BONIFICACIONES Y DESCUENTOS EN LA CUOTAS DE AUTONOMOS A LA SEGURIDAD SOCIAL 2019

A.- BONIFICACIONES/REDUCCIONES CON CARÁCTER  GENERAL.

 La denominada, “TARIFA PLANA”, para nuevo autónomos es de 60 euros al mes, (12 primeros meses), siempre que cumplan los siguientes requisitos:

 1.- No haber estado de alta como autónomo en los dos años anteriores. Salvo que ya hubieran disfrutado de la denominada tarifa plana en cuyo caso el tiempo de espera es de 3 años.

2.- Tras reciente Sentencia del Tribunal Supremo los autónomos societarios también pueden beneficiarse de la Tarifa Plana incluso con efectos retroactivos.

3.- No ser autónomo colaborador (Régimen especial para familiares de los autónomos).

4.- No ser autónomo colaborador, ni haber recibido anteriormente una bonificación de la Seguridad Social como autónomo, aunque hayan pasado más de 5 años.

 La cuantía de la Tarifa Plana se va incrementando en función del tiempo:

  • TRAMO 1: Primeros 12 meses: Cuota de 60 euros para nuevas altas a partir el 1 de enero de 2021.
  • TRAMO 2: Meses 13 a 18: 50% de reducción durante el segundo semestre.
  • TRAMO 3: Meses 19 a 24 : 30% de reducción durante el siguiente semestre.
  • TRAMO 4: Meses 25 a 36: 30% de reducción durante el siguiente semestre, solo para autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años.

Estas bonificaciones serán también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que se encuadren en el Régimen de Autónomos cuando cumplan los requisitos.

Esta tarifa plana de 60 euros incluye contingencias comunes (28,3%) y contingencias profesionales (1,3%) en la cotización del nuevo autónomo, pero deja fuera el cese de actividad y la formación profesional. En caso de querer optar a la prestación social por cese de actividad, el nuevo autónomo debería incluirla en su cotización viéndose obligado a pagar más allá de los 60 euros por esta contingencia que cotiza al 0,9%.

Ampliación de la Tarifa Plana, de 1 a 2 años durante el primer tramo, para nuevos autónomos empadronados en municipios de menos de 5.000 habitantes que deben cumplir los siguientes requisitos adicionales a los anteriormente indicados:

  • Estar empadronado en un municipio con menos de 5.000 habitantes conforme a los datos ofrecidos por el padrón municipal en el momento de alta como autónomo en Seguridad Social.
  • Registrar nueva alta en el RETA.
  • Registrar el alta en Hacienda figurando en la misma la dirección donde se va a desarrollar la actividad.

Estos autónomos abonarían las siguientes cuantías:

  • TRAMO 1: Primeros 24 meses: 60 euros o una bonificación del 80% si se cotiza por bases superiores a la mínima establecida.
  • TRAMO 2: Meses 24 al 36: 30% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes, solo para autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años.

C.- BAJA TEMPORAL DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO POR MATERNIDAD, PATERNIDAD Y SITUACIONES ASIMILADAS.

Esta bonificación está prevista para el periodo de descanso del autónomo motivado por situaciones de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.

Su cuantía ascenderá al 100% de la cuota mínima de autónomos que resulte de aplicación sobre la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida.

Con la aprobación de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo a finales de 2017, en esta situación, el trabajador autónomo  se puede bonificar el 100% de la cuota, sin necesidad de contratar una persona que le sustituya en la actividad como se requería anteriormente.

D.- OTRAS BONIFICACIONES PARA LA CONCILIACIÓN LABORAL.

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo de 2017 incluye otras dos bonificaciones muy interesantes para facilitar la conciliación de la vida personal y profesional de los autónomos:

  • Bonificación del 100% de la cuota durante un año para el cuidado de menores de 12 años, o por tener a su cargo familiares por consanguinidad o afinidad hasta segundo  dependientes o discapacitados. En este caso, la bonificación sí está supeditada a la contratación de un trabajador.
  • Tarifa plana para madres autónomas que habiendo cesado su actividad reemprendan su negocio antes de 2 años después del cese.

E.- AUTÓNOMOS DISCAPACITADOS CON GRADO IGUAL O SUPERIOR AL 33%.

Tras las últimas modificaciones legislativas de La ley de Emprendedores, la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, las bonificaciones  para autónomos discapacitados con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, quedan de la siguiente forma:

Autónomos discapacitados que cumplan los requisitos generales para la denominada Tarifa Plana.

  • Primeros 12 meses: Reducción a 60 euros mensuales por la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal en el caso de optar por base de cotización mínima. En caso de cotizaciones superiores la reducción será del 80% de reducción de la cuota.
  • Meses 13 al 60: Con independencia de la base de cotización elegida, podrá aplicarse una bonificación del 50% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante 48 meses hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.

A partir de 2018, será suficiente con no haber estado de alta como autónomo durante 2 años. Además aquellas personas discapacitadas que en el pasado se hubieran dado de alta como autónomos disfrutando de la tarifa plana podrán igualmente beneficiarse de la misma una vez transcurridos tres años de baja en autónomos.

F.- BONIFICACIONES POR NUEVAS ALTAS DE FAMILIARES COLABORADORES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS.

Desde la puesta en vigor de la Ley 31/2015, los autónomos colaboradores disfrutarán de una bonificación en la cuota correspondiente al RETA, en concreto, el cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que:

  • Se incorporen como nuevas altas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y no hubiesen estado dados de alta en el mismo en los 5 años inmediatamente anteriores.
  • Colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate.

Tendrán derecho a una bonificación en  la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial de trabajo por cuenta propia que corresponda del:

  • 50% los 18 primeros meses.
  • 25% los siguientes 6 meses.

Se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.

La consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a lo que establezca su legislación específica.

G.- AUTÓNOMOS MAYORES DE 65 AÑOS.

En aplicación de lo establecido en el artículo 311 del Texto Refundido de la L.G.S.S., los trabajadores por cuenta propia incluidos en el R.E.A., así como los Autónomos del R.E.T.A., quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social salvo, en su caso, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, siempre y cuando se encuentren en algunos de estos supuestos:

  • 65 años y hasta 5 meses de edad y 38 años y 6 meses o más de cotización efectiva.
  • 67 años de edad y 37 años o más de cotización efectiva.

A efectos del cómputo de años de cotización no se tomarán en cuenta las partes proporcionales de pagas extraordinarias.

Si al llegar a las citadas edades no se  cumple el requisito de número de años cotizados, la citada exención se aplicará a partir de la fecha en la que se acrediten los mismos.

2.4.- POSIBILIDAD DE COMPATIBILIZAR TRABAJO Y PENSIÓN

Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 5/2013, los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, podrán compatibilizar el trabajo por cuenta ajena o a tiempo parcial con el percibo de la pensión de jubilación ordinaria, en los siguientes términos.

a).- El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.

b).- El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.

c).- El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, pudiendo el importe ser del 100% de la pensión si el trabajador autónomo tiene al menos a un trabajador contratado, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.

La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirán en un 50%.

El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.

El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.

Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o producido el cese en la actividad por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.

Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, compatible con la pensión de jubilación, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora del régimen del sistema de la Seguridad Social correspondiente, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6% y del trabajador el 2%.

2.5.- RESUMEN DE LAS PRINCIPALES REFORMAS INTRODUCIDAS EN EL REGIMEN DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMO POR LA LEY 6/2017 DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO.

La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, introdujo importantes y diversas modificaciones en relación al Régimen de  Autónomos que pasamos a exponerles. Las principales novedades que introduce son las siguientes:

Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos

  • Posibilidad de compatibilizar la realización de trabajos por cuenta propia con la percepción de la pensión de jubilación contributiva al 100%, siempre que se tenga a un trabajador contratado.
  • Inclusión del concepto de accidente “in itinere” para los autónomos. Esto es, el accidente sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos, se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.
  • Bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo.
  • Día de efectos de las altas, bajas y variaciones de datos desde el momento en que concurran (no día primero del mes natural).
  • Posibilidad de cambiar la base de cotización hasta 4 veces al año.
  • Domiciliación obligatoria del pago de cuotas.
  • Posibilidad de contratar a los hijos del trabajador autónomo.

A nivel de cotización a la Seguridad Social:

  • Reducción de los recargos por ingreso fuera de plazo (que afecta tanto a las empresas como a los trabajadores autónomos).
  • Cotización en supuestos de pluriactividad (actualización de la reforma introducida por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización).

Deducciones IRPF:

  • Deducibilidad en el IRPF de los gastos relacionados con automóviles parcialmente afectos a una actividad económica y con los suministros de agua y electricidad de contribuyentes que realicen una actividad económica sin local afecto, a regular reglamentariamente (empresarios y profesionales en estimación directa simplificada).

3. SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL.

El 30 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 38/2020, por el que se prorroga el SMI temporalmente. El Salario Mínimo Interprofesional 2021 (SMI 2021) será igual al SMI de 2020.

Este se fija en las siguientes cuantías:

  • El salario mínimo para cualquier actividad, sin distinción de sexo, ni edad de los trabajadores, queda fijado en 31,66 euros/día o 950,00 euros/mes, o 13.300 euros con inclusión de pagas extraordinarias.
  • Este salario tiene su importancia fundamental en que se fija el límite mínimo que han de reflejar las remuneraciones de toda relación contractual de cuenta ajena.
  • De igual modo, se fija el Salario Mínimo Interprofesional para eventuales y temporeros cuyos servicios a una mima empresa no exceda de 120 días en 44,62 euros diarios a jornada completa, (no incluye parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias.

Referido al Convenio Colectivo Capo de nuestra provincia, tras conflicto colectivo interpuesto por las organizaciones sindicales, el SMI  quedo fijado, tal y como informamos en su momento, en 7,43 euros/hora.

El SMI aprobado para 2020, prorrogado para el año 2021 en aplicación de la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Ley 38/2020, no resulta en principio de aplicación, conforme a lo dispuesto en la D.T. Única del  R.D. 231/2020, para el cálculo y abono de la Paga de Beneficios (Viticultura) y paga de antigüedad de trabajadores fijos de plantilla (Conv. Colectivo Campo).

Por tanto, en aplicación de la citada D.T. Única, el Salario Mínimo Interprofesional de referencia estos efectos es de:

  • 30,00 euros/día para la paga de antigüedad del Convenio Colectivo del Campo.
  • 24,53 euros/dia para la Paga de Beneficios de Viticultura.

4. PAGAS DE BENEFICIOS y ANTIGUEDAD

Paga de beneficios de Viticultura.

El Convenio Colectivo de Viticultura vigente, establece en su artículo 33, que en concepto de participación en beneficios, las empresas abonarán una paga cuyo importe se calcula al 4% del Salario Mínimo Interprofesional del año natural. La paga ha de abonarse a los trabajadores fijos de plantilla dentro de los meses de enero y febrero de cada año. La cuantía de la Paga de Beneficios correspondiente al ejercicio 2020, que ha de abonarse en los meses de enero y febrero de 2021, es la siguiente:

  • 24,53 Euros x 365 días x 4%= 358, 14 euros.

Paga de beneficios del Campo

El Convenio Colectivo del Campo, establece, en su artículo 29, una paga de beneficios consistente en 25 días del salario base para el trabajador fijo no cualificado durante el año vencido 2020. Esta paga se ha de abonar en la primera quincena del mes de marzo de 2021 y la percibe todo el personal fijo de plantilla sin distinción de categoría profesional. La cuantía de la paga de Beneficios es:

  –  29,49 euros x 25 días = 737,25. euros

 SMI día a efectos de Paga de Antigüedad del Convenio Colectivo del Campo: 30,00 euros/día. En aplicación de la Disposición Transitoria Única. Apartado 2, letra d) del Real Decreto  231/2020 antes citado.

5. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales ha establecido desde el año 1996 una serie de obligaciones para todo empresario que contrate trabajadores por cuenta ajena.

Tal como hemos indicado reiteradamente en otros boletines de ASAJA Cádiz, es una norma especialmente preventiva, de ahí que tenga la obligación de adoptar una serie de medidas cuyo incumplimiento no sólo lleva aparejado una sanción multa sino que a su vez supone, en el supuesto de accidentes de trabajo, responsabilidad de cuantías considerables que van desde un 30% al 50% de recargo en las prestaciones que el accidentado percibe de la Seguridad Social y sin que puedan cubrirse con pólizas de seguro.

Para cumplir con la legislación actual recomendamos nuevamente se contrate con servicios de prevención externos a la empresa, aunque llamamos la atención pues algunos de estos se quedan limitados a una primera fase sin asumir responsabilidad alguna por la falta de propuesta a la hora de planificar la prevención.

Para simplificar las obligaciones conviene recordar que toda empresa que contrate trabajadores por cuenta ajena ha de cumplir los siguientes requisitos, además de poner los medios para evitar accidentes.

Estos son:

1º  Evaluar los riesgos existentes en la empresa. Documentación que han de elaborar técnicos especializados en la materia.

2º  Informar a cada trabajador de los riesgos propios de su puesto de trabajo. Cada vez que se contrata a un trabajador, además de la Tarjeta de Demanda de Empleo (para el INEM) y darle de alta en la Seguridad Social, ha de informarle de forma expresa e individual de los riesgos del puesto de trabajo en el que ha de desenvolver su cometido.

3º  Formación. El empresario ha de garantizar a cada trabajador una formación teórico-práctica en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Estos 3 requisitos han de cumplimentarse antes de comenzar a trabajar.

4º  Vigilancia de la salud. El empresario está obligado a efectuar, por medio de personal sanitario competente, reconocimientos periódicos de la salud de sus trabajadores. Reconocimientos que únicamente puede llevarse a cabo si el trabajador presta su consentimiento. Por tanto, si se niega a recibir el reconocimiento ha de constar por escrito y tenerlo la empresa en su poder para mostrarlo a la Inspección de Trabajo si es requerida para ello.

Lógicamente, junto a estos requisitos esenciales, han de adoptarse los medios de protección necesarios que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores.

ASAJA Cádiz no se cansará de insistir en la necesidad de cumplir la normativa de Prevención de Riesgos Laborales ante el preocupante incremento de asuntos de responsabilidad que están requiriendo los servicios jurídicos de la Asociación.

Es de importancia mencionar a este respecto que, en cumplimiento de lo establecido mediante R.D. 171/2004, de 30 de enero, los empresarios que contraten los servicios de terceros para llevar a cabo las faenas agrícolas en su explotación, comúnmente llamado “a maquila”, deben vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas que les presten dichos servicios, exigiéndoles que les acrediten por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluación de riesgos, así como la formación e información respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo del empresario contratista.

Conviene recordar que, en el actual Parte de Accidentes a cumplimentar cuando ocurre algún siniestro, es obligatorio declarar cual es el tipo de modalidad preventiva existente en la empresa, con las consecuencias que responder a dicha cuestión supone, dado que, todos los partes de accidentes calificados como graves, son remitidos a la Inspección de Trabajo.

6.- SEGURO DEL CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO

Recordamos la obligación de tener concertado los seguros  previstos en los artículos 378 y 40 del  Convenio Colectivo del Campo para nuestra  provincia que cubra, tanto para trabajadores eventuales como fijos y fijos-discontinuos la ayuda por fallecimiento, así como la Incapacidad total y absoluta, así como fallecimiento derivada de Accidente de trabajo, una indemnización por un importe que actualmente es de 11.000,00 euros.

En caso de ausencia de póliza de seguros que cubra las citadas contingencias e importe, las empresas vendrán obligadas a abonar la misma a el trabajador o sus herederos en caso de fallecimiento.

A tal efecto, desde ASAJA Cádiz tenemos concertada como tomadores una póliza colectiva para todos aquellos socios que quieran incorporarse en unas ventajosas condiciones económicas al ser una póliza colectiva.

NOTA: Para su contratación pueden ponerse en contacto con Carmen Martínez del Departamento Laboral de ASAJA Cádiz.

7. ALTAS EN LA SEGURIDAD SOCIAL.

Conviene insistir en la necesidad de cumplir las altas previas en la Seguridad Social, pues su incumplimiento, además de posibles sanciones, genera un grave riesgo consistente en que la Mutua no cubra las prestaciones derivadas de un Accidente de Trabajo.

La Ley de Seguridad Social exige como primer requisito que todo trabajador accidentado haya sido dado de alta antes de sufrir el accidente. En caso contrario exime a la Mutua de responsabilidad, recayendo única y exclusivamente sobre el empresario.

Por tanto, es conveniente recordar:

   1º.– Que las ALTAS en la Seguridad Social hay que hacerlas antes de empezar a trabajar.

   2º.- Recordamos que  las BAJAS de los trabajadores, tanto fijos como eventuales, cuando dejen de prestar sus servicios hay que comunicarlas a la Seguridad Social en el plazo máximo de 3 días naturales, siendo anteriormente este plazo de 6 días. La comunicación de bajas de trabajadores a la TGSS fuera el citado plazo de 3 días naturales implica la cotización de los días de  exceso.

  3º.- Las comunicaciones al INEM hay que seguir haciéndolas

  4º.-  Las JORNADAS REALES han de comunicarse en el plazo de 6 primeros días naturales de cada mes, siendo anteriormente hasta el 13º día del mes.

  5º.- Obligaciones de comunicara FICHEROS CRA antes del último día de cada mes.

  6º.- Recordamos la obligatoriedad de comunicar el CÓDIGO DE CONVENIO COLECTIVO aplicable a la TGSS.

8. INCORPORACIÓN OBLIGATORIA AL SISTEMA  ELECTRÓNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DENOMINADO «SISTEMA RED».

A raíz de la publicación de la ORDEN ESS/484/2013, de 26 de marzo se establece la obligatoriedad de incorporación efectiva y obligatoria al Sistema RED de todas las empresas agrarias con independencia del número de trabajadores contratados, para la remisión electrónica de todos los datos y documentos relacionado con la Tesorería General de la Seguridad Social en las siguientes materias:

a) Inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, cotización y recaudación de empresas y trabajadores en el ámbito de la Seguridad Social en los términos y condiciones previstos en cada momento por la normativa aplicable a estas materias.

b) Comunicación de partes médicos de baja, de confirmación de la baja y de alta correspondiente a procesos de incapacidad temporal cuya gestión esté encomendada a la entidad gestora o a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la Orden TAS/399/2004, de 12 de febrero, sobre presentación en soporte informático de los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta correspondientes a procesos de incapacidad temporal.

c) Cualquier otra actuación que venga exigida en la normativa de la Seguridad Social, cuya gestión venga atribuida a la Tesorería General de la Seguridad Social en la forma y con las especificaciones técnicas que establezca por resolución de su Director General.

Será obligatoria la remisión por este sistema electrónico de los Certificados de empresa al Servicio Publico de empleo (antiguo INEM).

NOTA: Les recordamos que en ASAJA Cádiz tenemos establecido un servicio electrónico de confección y remisión de seguros sociales, altas, bajas, nominas, etc. para nuestros asociados a tal efecto.

9. RÉGIMEN DE PENSIONES EN EL AÑO 2021.

Los Presupuestos Generales del Estado establecen un incremento del 0,9% para la pensiones contributivas,  y del 1,8% para las no contributivas.

La pensión máxima mensual ejercicio 2021 es de 2.707,49 euros/mes o 37.904,86 euros/año.

CUANTÍA MÍNIMA PENSIONES MODALIDAD CONTRIBUTIVA AÑO 2021

 

Clase de Pensión Con cónyuge a cargo  Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal Con cónyuge no a cargo
Jubilación con 65 años o más 11.914,00 9.655,10 9.164,40
Jubilación menor 65 años 11.170,60 9.034,20 8.538,60
Gran invalidez 17.871,00 14.484,40 13.746,60
Absoluta o  total con 65 años 11.914,00 9.655,80 9.164,40
Total: Titular con edad entre 60 y 64 años

Total: Derivada de enfermedad común menor 60

11.170,60

 

6.102,00

9.034,20

 

6.102,00

8.538,60

 

6.048,00

Parcial en accidente de trabajo Titular 65 años 11.701,20XXXXX 9.483,60 9.000,60
Viudedad con cargas familiares Viudedad con 65 años o con discapacidad igual o superior al 65% 11.170,60

 

9.655,80

 

 

Viudedad con edad entre 60 y 64 años 9.034, 20
Viudedad con menos de 60 años 7.315,00

 

Orfandad:

Por beneficiario

Por beneficiario menos de 18 años con una discapacidad igual o superior al 65%.

En la orfandad absoluta, 733,30 euros/mes para un solo beneficiario

 

 

 

2.951,20

 

5.805,80

 

 

NOTA: Limite de ingresos para el reconocimiento de Complementos económicos por Mínimos en las pensiones de la Seguridad Social en 2021:

Sin cónyuge a cargo: 7.707,00  euros/año.

Con cónyuge a cargo: 8.990,00 euros/año.

9. FIESTAS LABORALES 2021.

Calendario Laboral Andalucía

A continuación se detalla el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2021, fijado en el Decreto 104/2020, de 21 de julio, la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.

Año 2021 Fiesta Laboral
1 de enero Año nuevo
6 de enero Epifanía del Señor
1 marzo Día de Andalucía
1 de abril Jueves Santo
2 de abril Viernes Santo
1 de mayo Fiesta del Trabajo
16 de agosto  Asunción de la Virgen
12 de octubre Fiesta Nacional De España
1 de noviembre Todos los Santos
6 de diciembre Constitución Española
8 de diciembre Inmaculada Concepción
25 de diciembre Por traslado fiesta Natividad del Señor

 

Fiestas locales en la provincia de  Cádiz 2021

Localidad Festivos
Alcalá de los Gazules 23/04 12/09
Alcalá del Valle 16/04 17/08
Algar 08/06 16/07
Algeciras 23/06 16/07
Algodonales 31/05 26/07
Arcos de la Frontera 05/08 29/09
Barbate 30/04 16/07
Los Barrios 15/05 16/07
Benalup-Casas Viejas 22/03 26/07
Benaocaz 03/02 13/08
Bornos 22/02 13/09
El Bosque 10/06 11/06
Cádiz 15/02 07/10
Castellar de la Frontera 15/02 03/05
Chipiona 22/02 08/09
Conil de la Frontera 16/07 08/09
Chiclana de la Frontera 13/07 09/09
Espera 03/05 13/09
El Gastor 07/06 02/08
Grazalema 19/07 08/09
Jerez de la Frontera 24/09 11/10
Jimena de la Frontera 10/05 06/09
La Línea Concepción 20/07 26/07
Medina Sidonia 25/01 31/05
Olvera 12/04 30/08
Paterna de Rivera 20/01 14/06
Prado del Rey 17/05 16/07
Puerto de Santa María 17/05 8/09
Puerto Real 11/02 7/06
Puerto Serrano 22/02 28/06
Rota 03/05 07/10
San Fernando 16/07 24/09
San José del Valle 19/03 24/05
San Roque 21/05 13/08
Sanlúcar de Barrameda 07/06 18/10
Setenil de las Bodegas 17/05 16/07
Tarifa 16/07 08/09
Torre Alháquime Pdte Aprcion
Trebujena 26/02 21/04
Ubrique 31/05 08/09
Vejer de la Frontera 16/04 07/05
Villaluenga del Rosario 06/09 07/09
Villamartín 08/09 24/09
Zahara de la Sierra 07/06 28/10

Para más información, no dudes en contactar con el Departamento Laboral de ASAJA Cádiz.