SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL

El 30 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 38/2020, por el que se prorroga el SMI temporalmente. El Salario Mínimo Interprofesional 2021 (SMI 2021) será igual al SMI de 2020.

Este se fija en las siguientes cuantías:

  • El salario mínimo para cualquier actividad, sin distinción de sexo, ni edad de los trabajadores, queda fijado en 31,66 euros/día o 950,00 euros/mes, o 13.300 euros con inclusión de pagas extraordinarias.
  • Este salario tiene su importancia fundamental en que se fija el límite mínimo que han de reflejar las remuneraciones de toda relación contractual de cuenta ajena.
  • De igual modo, se fija el Salario Mínimo Interprofesional para eventuales y temporeros cuyos servicios a una mima empresa no exceda de 120 días en 44,62 euros diarios a jornada completa, (no incluye parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias.

Referido al Convenio Colectivo Capo de nuestra provincia, tras conflicto colectivo interpuesto por las organizaciones sindicales, el SMI  quedo fijado, tal y como informamos en su momento, en 7,43 euros/hora.

El SMI aprobado para 2020, prorrogado para el año 2021 en aplicación de la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Ley 38/2020, no resulta en principio de aplicación, conforme a lo dispuesto en la D.T. Única del  R.D. 231/2020, para el cálculo y abono de la Paga de Beneficios (Viticultura) y paga de antigüedad de trabajadores fijos de plantilla (Conv. Colectivo Campo).

Por tanto, en aplicación de la citada D.T. Única, el Salario Mínimo Interprofesional de referencia estos efectos es de:

  • 30,00 euros/día para la paga de antigüedad del Convenio Colectivo del Campo.
  • 24,53 euros/dia para la Paga de Beneficios de Viticultura.

Para más información, no dudes en contactar con el Departamento Jurídico-Laboral de ASAJA Cádiz.