REALIZACIÓN DE TRABAJOS CONTEMPLADOS EN LOS PLANES DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES
Según el 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, en su artículo 9, se establece que, para todos los terrenos forestales (con independencia de su superficie) que carezcan de Proyecto de Ordenación de Monte o Plan Técnico, será obligatoria la elaboración de un Plan de Prevención de Incendios Forestales.
Los trabajos contemplados en el Plan, siguiendo su programación son de obligado cumplimiento y deberán estar realizados en arreglo a la planificación de dicho calendario de ejecución con anterioridad al 31 de mayo de cada año.
Aprovechamos para recordar a todos los propietarios de fincas en las cuales existan cabidas forestales que, deben disponer de este documento vigente. En caso de producirse un desafortunado incendio, estar en posesión de un Plan de Prevención de Incendios Forestales vigente y ejecutado exime al titular del pago del 75% de la tasa de extinción del mismo. El 25% restante se bonifica si la finca está adherida a una Agrupación de Defensa Forestal (ADF).
Para más información, nuevas redacciones o renovaciones de Planes de Prevención de Incendios Forestales, no dude en contactar con el Departamento de Medio Ambiente de ASAJA Cádiz.