SEGURO DE RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE CADAVERES

Se ha publicado en BOE la Orden APA/399/2021, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, periodo de suscripción y el peso de subproducto de referencia de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Tendrán la condición de asegurables, en el ámbito de aplicación del seguro, las explotaciones de animales dedicadas a la reproducción, cría, recría o cebo de las especies bovina, porcina, aviar, cunícola, ovina, caprina, equina, piscícola y familias de cérvidos y camélidos, que tengan asignado un código de explotación.

El titular del seguro será el titular de la explotación que figure como tal en el REGA y el periodo de contratación es ininterrumpido.

Las explotaciones de ovino y caprino de reproducción que dispongan de la autorización correspondiente para gestionar sus cadáveres en zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas podrán suscribir el seguro en los términos previstos en las condiciones especiales.

Para la retirada de animales muertos, estos deberán localizarse en la entrada de la explotación, en un lugar de fácil acceso para el vehículo que efectúe la retirada.

Para contratar esta esta línea de seguro, o resolver cualquier cuestión no dudes contactar con el Departamento de Seguros de ASAJA Cádiz

BOE-A-2021-6758 Retirada y Destrucción Animales Muertos