NORMATIVA
ORDEN por la que se modifica la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa la convocatoria para el año 2015. (ANEXO 1) En cuanto a esta nueva convocatoria y como ya conocéis, el diseño de la ayuda se va a modificar. Para poder acogerse a la ayuda es indispensable disponer de superficie de arroz, aunque no sea toda la que se va a comprometer. Los compromisos son los siguientes:
– Inundar en mosaico hasta el 15 de diciembre al menos 1/3 de la superficie comprometida. En las explotaciones de 30 o menos hectáreas, este compromiso se podrá realizar en un año sobre la totalidad de la superficie comprometida o en varios siempre que se alcance la totalidad de la superficie
– Nivelar anualmente con láser la superficie comprometida.
– Emplear unas dosis de semilla de al menos 150 kg/ha en las variedades índicas, 180 kg/ha en japónicas y 30 kg/ha en híbridas o clearfield, para contribuir a la alimentación de la avifauna.
Además, la persona beneficiaria debe comunicar la decisión de llevar a cabo la inundación invernal a la Delegación Territorial en el impreso establecido al efecto, en el periodo comprendido del 1 al 31 de octubre del año de solicitud, con indicación de los recintos que se mantendrán inundados tras la cosecha (este es un nuevo plazo que se establece)
Como excepcionalidad, y a petición del sector, en este año por motivo de la sequía han incluido también una serie de cultivos válidos no elegibles, que son aquellos que se pueden marcar dentro de la ayudas aunque no se cobre por ellos, para tener el total de la superficie comprometida, y son los siguientes: Trigo blando, trigo duro, cebada, avena, triticale, barbecho tradicional, barbecho sin producción, girasol y colza.
Al igual que en campañas anteriores se deberán utilizar exclusivamente los herbicidas, insecticidas y fungicidas inscritos en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente:
En este enlace se puede descargar la ficha técnica del producto fitosanitario deseado, donde se especifica: Número de registro. Nombre comercial. Fecha de inscripción. Fecha de caducidad (debe poseer una fecha posterior a la utilización del producto) Composición (Materia activa en %).
Usos autorizados: Cultivo/Especie: debe poner arroz
– Plaga/Efecto: plaga, enfermedad, etc. a controlar. Dosis: en L/ha, Kg/ha, %, etc.
– P.S. (Plazo de seguridad): tiempo legalmente establecido, expresado usualmente en números de días, que debe transcurrir entre la última aplicación de un fitosanitario y la cosecha. Y condicionamientos fisioterapéuticos: condiciones de uso.
Se utilizarán aquellas sustancias activas recogidas en el reglamento de Producción Integrada y que resulten excluidas del Anexo I de la Directiva 91/414/CEE podrán utilizarse como tales hasta sus respectivas fechas límite de utilización establecidas en el momento de su exclusión.
ORDEN de 16 de febrero de 2012, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Arroz. (ANEXO 2).
Actualizada por la resolución de 4 de abril de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se actualizan algunas sustancias activas fitosanitarias incluidas en el control integrado de los Reglamentos Específicos de Producción Integrada de alfalfa, algodón, ajo, almendro, arroz, cítricos, espárrago verde, flor cortada, frutales de pepita, olivar, patata, remolacha azucarera de siembra otoñal, tomate para transformación industrial, trigo duro, vid (uva para vinificación) y zanahoria/chirivía.
Para cualquier consulta puedes ponerte en contacto con el técnico de Producción Integrada de ASAJA Cádiz.