NORMA DE CALIDAD DE LOS ACEITES DE OLIVA Y DE ORUJO DE OLIVA

En el mes de septiembre pasado se publicó la nueva Norma de calidad de los aceites (Real Decreto 760/2021), la cual se está implementando en estos momentos y desarrollando aspectos como la trazabilidad de los aceites entre distintas instalaciones (propias o extrañas).

El Sector del Aceite de Oliva tiene gran relevancia económica, social y comercial en nuestro País, España no es solo el primer productor mundial de Aceite de Oliva, sino también el primer exportador. La demanda mundial de este producto sigue al alza con un constante crecimiento.

El objetivo de la nueva Norma, que llevaba sin ser actualizada desde 1983 es adaptarse a la situación actual del sector, fomentando la calidad del aceite de oliva como uno de los ejes básicos para el desarrollo de este sector, y establece lo siguiente:

  1. En una apuesta por mejorar la calidad y trazabilidad del producto, y con el fin de evitar confusiones establece que los términos ‘virgen’ y ‘virgen extra’, denominaciones para el puro zumo de aceituna, solo se podrán emplear para el aceite de oliva y no para ninguna otra grasa vegetal en el mercado español.
  2. Queda prohibido que alimentos que llevan en su composición aceite de oliva puedan destacarlo en la denominación de venta (sí deberán hacerlo en la lista de ingredientes) con el objetivo de evitar engaños al consumidor. Por ejemplo, los aliños o condimentos con base de aceite de oliva no podrán utilizar las menciones “aceite de oliva u orujo de oliva” en su denominación comercial.
  3. Se prohíbe la práctica conocida como ‘refrescado’, que se basa en mezclar aceites de oliva vírgenes de la campaña actual con otros de campañas precedentes con el fin de mejorar las características organolépticas del producto más antiguo. Por contra, afectaba a la durabilidad del aceite que se acortaba frente a la de los aceites de las campañas en curso. Se trata de una técnica permitida en la normativa anterior.
  4. Se obliga a llevar un sistema de trazabilidad estandarizado, muy exigente, que repercutirá en mayores garantías para el consumidor. Además, exige que los movimientos de aceite a granel vayan amparados por un documento de acompañamiento, y un boletín de análisis que garantice la categoría declarada.

Con objeto de controlar esos movimientos y facilitar el cumplimiento por los operadores de esas obligaciones, el MAPA ha elaborado en colaboración con Tragsatec una herramienta informática, denominada Registro de Movimientos de Aceite de Oliva (REMOA), mediante la cual se podrán introducir para el conocimiento de la administración, los movimientos realizados con aceites a granel. Será la AICA el organismo que se encargue de ese control, y lo hará, para facilitar ese proceso a los operadores mediante el citado sistema, el cual será más fácil de cumplimentar si se entra a través del proceso ya existente para el aporte de información obligatoria ya registrada a través del SIMO, con el cual se realizan actualmente las preceptivas declaraciones mensuales de las cantidades de aceite.

BOE-A-2021-14318

Para más información, no dudes en contactar con el Departamento Técnico de ASAJA Cádiz.