SEGURIDAD SOCIAL AGRARIA PARA EL AÑO 2022
INDICE
- SEGURIDAD SOCIAL AGRARIA PARA EL AÑO 2022
- SEGURIDAD SOCIAL DE LOS AGRICULTORES 2022
- SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2022
- PAGAS DE BENEFICIOS Y ANTIGÜEDAD
- REFORMA LABORAL
- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
- SEGUROS DE CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO
- ALTAS EN LA SEGURIDAD SOCIAL
- INCORPORACIÓN OBLIGATORIA AL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DENOMINADO «SISTEMA RED»
- RÉGIMEN DE PENSIONES EN EL AÑO 2022
- FIESTAS LABORALES
1. SEGURIDAD SOCIAL AGRARIA PARA EL AÑO 2022
INTRODUCCIÓN
El pasado 31 de marzo, fue publicada en el BOE núm. 77 la Orden PC/244/2022, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2022.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 19.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el tope mínimo de de la Base de Cotización en cada uno de los regímenes, se corresponderá con las cuantías del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.
En este sentido, mediante Real Decreto152/022, de 22 de febrero, se fijó el Salario Mínimo interprofesional para 2022, con efectos 1 de enero de 2022, habiéndose en consecuencia incrementado en el mismo porcentaje y fecha de efectos, las bases mínimas de cotización que veníamos aplicando desde el 1 de enero de 2022, cuáles eran las vigentes desde el 1 de septiembre de 2021, afectadas también por el incremento del SMI aprobado dicho mes del pasado año.
Por tanto, los cálculos para determinar las bases mínimas de cotización durante 2022, se realizarán sobre el SMI aprobado para el 2022 que finalmente ha sido de 1.000,00 Euros mensuales, que distribuido, incluyendo dos pagas extraordinarias, supone una base mensual mínima de cotización de 1.166, 70 Euros/mes.
Respecto a las bases máximas, según la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 y la Orden de Cotización objeto del presente Boletín, quedan fijadas en 4.139,40 Euros/mes.
Desde la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social en el año 2012, las cotizaciones a la Seguridad Social pasaron a efectuarse en base al salario percibido por el trabajador.
La base de cotización mensual, por tanto, vendrá determinada por la remuneración percibida por el trabajador en el mes al que se refiera la cotización.
En el supuesto de trabajadores eventuales, la base de cotización vendrá determinada por su remuneración mensual incluidos todos los conceptos, tales como plus de distancia, etc.
En el supuesto de trabajadores fijos y fijos discontinuos, la base de cotización mensual resultará de dividir entre 12 el importe total de la remuneración anual a percibir por el mismo, incluyendo la cantidad por pagas extras, paga de beneficios, paga de antigüedad y plus de transporte cuando proceda, así como cualquier otro concepto salarial que perciba el trabajador.
EJEMPLO: Salario base anual: 12.000 Euros.
Pagas extras anuales (2): 2.000 Euros.
Paga de beneficios anual: 700 Euros
Base de cotización mensual: 12.000 + 2.000 + 700 / 12 meses = 1.225,00 Euros.
Notas: La base de cotización resultante no podrá ser superior ni inferior a las bases mínimas y máximas, tanto mensual como diaria, reflejadas en los cuadros expuestos más adelante.
La remuneración percibida por el trabajador por la realización de horas extraordinarias solo se integrará en la base de cotización por AT y EP.
Nota: Forman parte de la base cotización a la seguridad social los siguientes conceptos previstos en el Convenio Colectivo del Campo para nuestra provincia: Plus de distancia y el importe abonado por de ropa de trabajo cuando estas no sean entregadas.
Los gastos de manutención y estancia (dietas), así como los gastos de locomoción computarán en la base de cotización en los términos, siempre y cuando se cumplan límites y condiciones legalmente establecidos.
Únicamente no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos, con los límites establecidos en la normativa Tributaria:
a) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente. Asimismo, recomendamos ante eventuales inspecciones suscribir y guardar los correspondiente partes/ordenes de trabajo.
b) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.
Muy importante recordar en este apartado que desde el año 2014 es obligación de los empresarios de comunicar, en cada período de liquidación (mensualmente) a la Seguridad Social todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.
Dicho comunicación, a partir de aquel momento, empezó a realizarse a través de un nuevo fichero CRA (Conceptos Retributivos Abonados) que la empresa tiene que enviar a través del Sistema RED.
MODALIDADES DE COTIZACIÓN
Cuando se contrate a un trabajador por cuenta ajena, el empleador deberá optar al darlo de alta en la Seguridad Social por la modalidad de cotización mensual o cotización diaria por jornadas reales, teniendo en cuenta las siguientes precisiones:
1º Los trabajadores fijos están obligatoriamente incluidos en la modalidad de cotización mensual.
2º Respecto a los trabajadores eventuales y fijos-discontinuos, los empleadores podrán optar entre cotización mensual o cotización por jornadas reales.
3º Cuando los trabajadores con cotización mensual inicien o finalicen su relación laboral sin coincidir con el principio o fin del mes natural, aquella se llevará a cabo proporcionalmente al tiempo trabajado.
4º La modalidad de cotización elegida deberá mantenerse durante todo el periodo de prestación de servicios por el trabajador.
5º La obligación de retener la cotización a cargo del trabajador se aplica a las Contingencias Comunes, Desempleo y al nuevo concepto por Formación Profesional.
6º Hasta que no se produzca el correspondiente desarrollo complementario de la Ley de integración, el contrato a tiempo parcial no supone cambios en el sistema de cotización, cotizando igual que si fuera a tiempo completo, aun cuando el trabajador preste sus servicios menos horas.
BASES DE COTIZACIÓN AÑO 2022
A)Las BASES MENSUALES de cotización para el año 2022 son las siguientes:
Grupos de cotización | Categorías Profesionales | Bases mínimas
Euros/mes |
Bases Máximas
Euros/mes |
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal Alta Dirección no incluidos en el artículo 1.3 c) del Estatuto los trabajadores | 1.629,30 | 4.139,40 |
2 | Ingenieros técnico, Peritos y Ayudantes Titulados | 1.351,20 | 4.139,40 |
3 | Jefes Administrativos y de taller | 1.175,40 | 4.139,40 |
4 | Ayudantes no titulados | 1.166,70 | 4.139,40 |
5 | Oficiales Administrativos | 1.166,70 | 4.139,40 |
6 | Subalternos | 1.166,70 | 4.139,40 |
8 | Auxiliares Administrativos | 1.166,70 | 4.139,40 |
9 | Oficiales de 1ª y 2ª | 1.166,70 | 4.139,40 |
10 | Peones | 1.166,70 | 4.139,40 |
11 | Trabajadores > de 18 años | 1.166,70 | 4.139,40 |
B) Las BASES DE COTIZACIÓN DIARIA POR JORNADAS REALES son las siguientes:
Grupos de cotización | Categorías Profesionales | Bases mínimas
diarias cotización Euros |
Bases Máximas
diarias cotización Euros |
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal Alta Dirección no incluidos en el artículo 1.3 c) del Estatuto los trabajadores | 70,84 | 179,97 |
2 | Ingenieros técnico, Peritos y Ayudantes Titulados | 58,75 | 179,97 |
3 | Jefes Administrativos y de taller | 51,10 | 179,97 |
4 | Ayudantes no titulados | 50,73 | 179,97 |
5 | Oficiales Administrativos | 50,73 | 179,97 |
6 | Subalternos | 50,73 | 179,97 |
8 | Auxiliares Administrativos | 50,73 | 179,97 |
9 | Oficiales de 1ª y 2ª | 50,73 | 179,97 |
10 | Peones | 50,73 | 179,97 |
11 | Trabajadores > de 18 años | 50,73 | 179,97 |
Nota: Cuando un trabajador eventual realice 22 o más jornadas reales en el mes natural, la base de cotización equivaldrá en cuantía a la establecida para el supuesto de cotización mensual.
TIPOS DE COTIZACIÓN
- Cotización por Contingencias Comunes:
- Trabajadores incluidos en el Grupo de Cotización 1: Se obtiene aplicando el 28,30% a la base de cotización del trabajador, siendo el 23,60% a cargo del agricultor y el 4,70% a cargo del trabajador.
- Trabajadores incluidos en los Grupos de Cotización 2 a 11: Se obtiene aplicando el 24,94% a la base de cotización del trabajador, siendo el 20,24% a cargo del agricultor y el 4,70% a cargo del trabajador.
Nota: Durante las situaciones de Incapacidad Temporal (I.T.), riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, así como de maternidad y paternidad causadas durante la situación de actividad, la cotización por contingencias comunes se efectuará en función de la modalidad de contratación de los trabajadores en los siguientes términos:
– Trabajadores con contrato indefinido: Para trabajadores encuadrados en el Grupo I, cotización del 15,50% sobre la base por contingencias comunes. Para los del Grupo 2 a 11, tipo de cotización del 2,75 % aplicable sobre base cotización contingencias comunes.
Durante las vacaciones se mantiene la obligación de cotizar por todos los conceptos.
– Trabajadores con contrato temporal y fijo discontinuo: Serán de aplicación los mismos tipos de cotización antes indicados para los trabajadores indefinidos, respecto a los días contratados en los que no haya podido prestar sus servicios por encontrarse en alguna de las situaciones al principio indicadas.
Durante los días en los que no esté prevista la prestación de servicios, los trabajadores estarán obligados a ingresar la cotización correspondiente a los periodos de inactividad, el agricultor no cotizará por contingencias comunes, siendo la cotización a cargo exclusivo del trabajador.
Reducciones en la cotización por Contingencias Comunes
En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se produjo la integración del Régimen Especial Agrícola en el Régimen General de la Seguridad Social, a partir del año 2022 y hasta el 2030, rige una fórmula distinta a la existente hasta la anterior anualidad para calcular el porcentaje de reducción en la base de cotización. Así:
A).- Trabajadores encuadrados en el Grupo de Cotización 1:
Se aplicará una reducción de 8,10 puntos porcentuales en de la base de cotización, siendo la cuantía resultante igual a la que resultaría de aplicar directamente sobre la base de cotización un tipo de cotización por contingencias comunes del 15,50%.
Nota: La cuota empresarial resultante no podrá ser en ningún caso superior a 279,00 euros al mes o 12,68 por jornada real realizada.
B).- Trabajadores encuadrados en los Grupos de Cotización 2 a 11.
En aplicación de lo dispuesto en la precitada Disposición Adicional Segunda de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre. La reducción se ajustará a la siguiente regla:
% reducción mes o jornada real 2022= % reducción año 2021 a la base mes o jornada del año 2022 + ( 8,10% – % reducción año 2021 a la base mes o jornada 202 ) 10
Nota: No obstante, la cuota empresarial resultante no podrá ser a 117,07 Euros mensuales o 5,32 por jornada real trabajada.
- Cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional:
La cotización por Desempleo de los trabajadores por cuenta ajena, tanto de carácter fijo como eventual, incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, se obtiene aplicando a la base de cotización, los siguientes tipos:
–Trabajadores fijos y fijos discontinuos: El tipo de cotización por desempleo es del 7,05% (5’50% a cargo del agricultor y 1,55% a cargo del trabajador).
–Trabajadores eventuales: El tipo de cotización es del 8,30% (6,70% a cargo de la empresa y 1,60% a cargo del trabajador).
Durante las situaciones de Incapacidad Temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de nacimiento y cuidado del menor o por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, causadas durante la situación de actividad, la cotización se efectuará en función de la modalidad de contratación de los trabajadores:
- Trabajadores agrarios con contrato indefinido:
Grupo 1 de cotización: El tipo del 15,50% aplicable a la base por contingencias comunes.
Grupo 2 al 11: El tipo de 2,75 % aplicable a las bases de cotización por contingencias comunes.
- Trabajadores con contrato temporal y fijo discontinuo, en los mismos términos indicados para los contratado indefinidamente que la anterior letra a), en relación a los días contratados en los que el trabajador no haya podido presar sus servicios por encontrarse en alguna de las situaciones antes indicadas.
La Cotización al Fondo de Garantía Salarial se obtiene aplicando sobre la base de cotización, mensual o diaria, el tipo del 0,10% a cargo exclusivo del empleador agrario.
La cotización por Formación Profesional se obtiene aplicando el 0,18%, del que el 0,15% será a cargo de la empresa y el 0,03% a cargo del trabajador.
Cotización en supuesto de trabajador en Incapacidad Temporal
Cuando el trabajador se encuentra en situación de IT, mientras mantenga la relación laboral, el agricultor está obligado a cotizar por todos los conceptos, teniendo en cuenta los tipos reducidos para contingencias comunes y desempleo antes indicados. A este respecto, y en el supuesto de trabajadores eventuales de baja por IT que mantengan la relación laboral en la empresa tras la misma, se han de indicar las denominadas jornadas previstas.
Cotización adicional por horas extraordinarias a la que se refiere el artículo 106. Dos.3 de la Ley 22/2021 de Presupuestos Generales el Estado para el año 2022, no se aplica a los trabajadores agrarios.
Cotización de trabajador con 65 años o mas. Exoneración de cuotas.
Los empresarios y trabajadores quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, respecto de aquellos trabajadores por cuenta ajena con contratos de trabajo de carácter indefinido, así como de los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, siempre que se encuentren en alguno de estos supuestos:
- 65 años de edad y 38 años y 6 meses de cotización.
- 67 años de edad.
En todos los casos citados, a efectos del cómputo de años de cotización no se tomarán en cuenta las partes proporcionales de pagas extraordinarias.
Si al cumplir la edad correspondiente a que se refiere el apartado anterior el trabajador no tuviere cotizados el número de años en cada caso requerido, la exención prevista en este artículo será aplicable a partir de la fecha en que se acrediten los años de cotización exigidos para cada supuesto.
La exoneración de la cotización prevista en este artículo comprenderá también las aportaciones por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.
CONSEJEROS y ADMINISTRADORES: Los Consejeros y Administradores de sociedades mercantiles capitalistas y sociedades laborales que no posean el control efectivo de éstas, directo o indirecto conforme a lo dispuesto en el artículo 305.2 b) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, pero realicen funciones de dirección y gerencia remuneradas, se encuentran asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la cotización y protección por Desempleo y Fondo de Garantía Salarial.
TARIFA PARA LA COTIZACIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES EN ACTIVIDADES AGROPECUARIAS.
Cotización por Accidentes de Trabajo
En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, será de aplicación la tarifa de primas establecida en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la Disposición Final Quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre.
A los efectos de la determinación del tipo de cotización aplicable a las ocupaciones referidas en la letra «a» del Cuadro II, el Tribunal Supremo, en contra de los criterios seguidos por la TGSS y la Inspección de Trabajo, ha concluido que se considerará, “personal en trabajos exclusivos de oficina”, cuando concurra los siguientes requisitos: I.- Debe tratarse de ocupación «exclusiva», en trabajos de oficina. Es trabajo exclusivo de oficina si más de la mitad de la jornada se está físicamente en ella.
II.- El trabajo de oficina puede comprender no solo el referido a lo que podrán ser actividades administrativas, sino que puede venir referido a la realización de actividades de la empresa.
III.- Que ese trabajo relacionado con la actividad de la empresa no someta al trabajador a los riesgos de la empresa.
IV.- Que se desempeñen, «únicamente», en los lugares destinados a oficinas de la empresa.
Las cotizaciones por accidente de trabajo se efectúan únicamente por la modalidad de salarios. Ello implica aplicar el epígrafe correspondiente a las actividades desarrolladas por cada trabajador de forma individualizada y el tipo (%) resultante aplicando al salario real que perciba (salario base más partes proporcionales de pagas extras más cualquier complemento, excepto el plus de distancia, dietas y desgaste de herramientas).
Nota: Los porcentajes de cotización por accidente de trabajo y enfermedad profesional experimentaron a partir del ejercicio 2010 una disminución generalizada. Desaparece el porcentaje de cotización específico en supuesto de trabajadores en IT, debiendo aplicarse en esta situación el porcentaje de AT y EP ordinario de la actividad.
Códigos CNAE y título de la actividad económica | |||
Tipos de cotización | IT | IMS | TOTAL |
01 Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con los mismos | 1,50 | 1,10 | 2,60 |
Excepto | |||
0113 Cultivo de hortalizas, raíces tubérculos | 1,00 | 1,00 | 2,00 |
0119 Otros cultivos no perennes | 1,00 | 1,00 | 2,00 |
0129 Otros cultivos perennes | 2,25 | 2,90 | 5,15 |
0130 Propagación de plantas | 1,15 | 1,10 | 2,25 |
014 Producción ganadera (Excepto el 0147) | 1,80 | 1,50 | 3,30 |
0147 Avicultura | 1,25 | 1,15 | 2,40 |
015 Producción agrícola combinada con la producción ganadera | 1,60 | 1,20 | 2,80 |
016 Actividades de apoyo a la agricultura, a la ganadería y de preparación posterior a la cosecha (Excepto 0164) | 1,60 | 1,20 | 2,80 |
0164 Tratamiento de semillas para reproducción | 1,15 | 1,10 | 2,25 |
017 Caza, captura de animales y servicios relacionados con las mismas | 1,80 | 1,50 | 3,30 |
02 Selvicultura y explotación forestal | 2,25 | 2,90 | 5,15 |
Tipos aplicables a ocupaciones y situaciones en todas las actividades
TIPOS DE COTIZACIÓN | |||
IT | IMS | TOTAL | |
a. Personal en trabajos exclusivos de oficina | 0,80 | 0,70 | 1,50 |
b. Tipo de cotización para todos los trabajadores que deban desplazarse habitualmente durante su jornada laboral, siempre que por razón de la ocupación o la actividad económica no corresponda un tipo superior | |||
c. Representantes de comercio | 1,00 | 1,00 | 2,00 |
e. Personal de oficios en instalaciones y reparaciones en edificios, obras y trabajos de construcción en general | 3,35 | 3,35 | 6,70 |
f. Conductores de vehículo automóvil de transporte de mercancías que tenga una capacidad de carga útil superior a 3,5 Tm | 3,35 | 3,35 | 6,70 |
g. Personal de limpieza en general. Limpieza de edificios y de todo tipo de establecimientos. Limpieza de calle | 2,10 | 1,50 | 3,60 |
h. Vigilantes, guardas, guardas jurados y personal de seguridad. | 1,40 | 2,20 | 3,60 |
2. SEGURIDAD SOCIAL DE LOS AGRICULTORES 2022
2.1.- TRABAJADORES EN EL SISTEMA ESPECIAL POR CUENTA PROPIA AGRARIOS.
a) Contingencias Comunes
1º.- Cuando la base escogida por el agricultor se encuentre comprendida entre 960,60 euros mensuales y 1.152,60 euros, el tipo de cotización aplicable es del 18’75%.
Si el trabajador cotizara por una base de cotización superior a la cuantía anterior de 1.152,60 euros mensuales, a la cuantía que exceda de esta última le será de aplicación el tipo de cotización del 26’50%.
2º.- La mejora voluntaria de Incapacidad Temporal por contingencias comunes se aplica a la base total escogida por el agricultor con el tipo del 3,30%, o el 2,80% si el agricultor esta acogido al sistema de protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.
b) Contingencias Profesionales: Accidentes de Trabajo y enfermedades Profesionales.
La base de cotización es la elegida en su totalidad por el agricultor para contingencias comunes. Respecto al tipo (el porcentaje) se aplicarán las disposiciones legales que regulan la cobertura de los accidentes de trabajo establecidas en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 4/2006, de 8 de diciembre, con las siguientes excepciones:
-Si el agricultor estuvo encuadrado en el REASS, y ha pasado al sistema especial del RETA sin optar por cubrir la totalidad de las contingencias profesionales, por cubrir únicamente invalidez, muerte y supervivencia, el tipo a aplicar es del 1% que se incrementa en un 0’10% para cubrir el embarazo y riesgos durante la lactancia.
2.2.- TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA. RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2022.
Bases de cotización:
Bases de cotización | Euros/mes |
Base mínima | 960,60 |
Base máxima | 4.139,40 |
Tipos de Cotización:
a) Para las contingencias comunes el 28,30%. Cuando se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro Régimen de la Seguridad Social, se aplicará una reducción en la cuota que corresponda a ingresar de acuerdo con el tipo para contingencias comunes equivalente a multiplicar el coeficiente reductor del 0,055 por dicha cuota.
b) Para las contingencias profesionales el 1,30%, del que el 0,66% corresponde a las continencias por incapacidad temporal, y el 0,64% a la incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
No obstante, cuando pudiendo en determinados supuestos se haya optado por no acogerse a la protección por contingencias profesionales, efectuarán una cotización equivalente al 0’10% para financiar riesgos de embarazo y durante la lactancia cuando no haya optado por cubrir las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
La base de cotización puede ser libremente escogida por el interesado, dentro de los límites mínimo y máximo antes citados, siempre que a 1 de enero de 2022 sea menor de 47 años de edad.
Igual elección podrán efectuar los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2022 tengan 47 años y su base de cotización en diciembre de 2021 haya sido igual o superior a 2.077, 80 Euros mensuales, o que causen alta en este Régimen de Autónomos con posterioridad a dicha fecha.
En otro caso, su base máxima de cotización será de 2.113, 20 euros mensuales.
Cuando el autónomo a la mencionada fecha, 1-1-2022, tenga cumplidos 47 años, si su base de cotización fuera inferior a 2.077,80 Euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.113, 20 Euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2022, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2022, tengan cumplida la edad de 48 o más años, estará comprendida entre las cuantías de 1.035,90 y 2.113,20 Euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente de dicho negocio y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de la base estará comprendida entre 960,60 y 2.113,20 Euros.
La base de cotización de los trabajadores autónomos que haya cotizado en cualquiera de los regímenes de la seguridad social con anterioridad a los 50 años, y durante 5 o más años, tendrá las siguientes cuantías:
a) Si la última base de cotización hubiera sido igual o inferior a 2.077,80 Euros mensuales la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 960,60 y 2.113,20 euros mensuales.
b) Si la última base hubiera sido superior a 2.077,80 Euros mensuales, la elección estará comprendida entre 960,60 Euros y el importe de aquella incrementado en un 1,70%, con el tope de la base máxima de cotización.
Los trabajadores autónomos que en algún momento durante el año 2021 y de manera simultánea hayan tenido a su servicio un numero de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10 trabajadores, tendrán una base mínima de cotización en cuantía igual a 1.234, 80 Euros mensuales.
Los trabajadores autónomos incluidos en este Régimen Especial de la Seguridad Social al amparo de lo establecido en el artículo 305.2 b) y e) de Texto Refundido de la LGSS, (administradores y trabajadores de sociedades mercantiles que ostenten el control directo o indirecto de la misma en función de sus funciones y participación en el capital social de la misma), a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los primeros 12 meses de alta, tendrán una base mínima de cotización de 1.234, 80 euros mensuales.
Tanto los trabajadores por cuenta propia como los Autónomos que se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y maternidad, deberán presentar ante el I.N.S.S. o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social concertada, declaración sobre la persona que gestione directamente la explotación durante el periodo de baja o, en su caso, el cese temporal o definitivo de actividad desarrollada.
El plazo para presentar dicha declaración es de 15 días desde la fecha de la baja, desde la suspensión de la actividad en caso de riesgo durante el embarazo o, en su caso, desde la fecha del parto.
La falta de presentación de dicha declaración en el plazo máximo indicado, producirá la suspensión en el inicio del pago de la prestación correspondiente, así como la posible devolución de la misma si ya se hubiese iniciado su pago.
Existe un modelo oficial de declaración, el cual está a disposición de los trabajadores en las Administraciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Los trabajadores autónomos que, como consecuencia de prestar simultáneamente sus servicios por cuenta ajena, en régimen de pluriactividad, hayan cotizado durante el año 2021, respecto a contingencias comunes y sumando las aportaciones de empresa así como las suyas propias tanto en el Régimen General como en el Especial, por una cuantía igual o superior a 13.822,06 Euros, tendrá derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones sociales superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.
Se ha producido un importante cambio a este respeto, ya que, la devolución se efectuará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 1 de mayo de 2022, salvo que concurran especiales circunstancias o sea preciso aportar algún dato por parte de los interesados.
2.3.- SUPUESTOS DE BONIFICACIONES Y DESCUENTOS EN LA CUOTAS DE AUTONOMOS A LA SEGURIDAD SOCIAL 2022
A. BONIFICACIONES/REDUCCIONES CON CARÁCTER GENERAL
La denominada, “TARIFA PLANA”, para nuevo autónomos es de 60,00 euros al mes, (12 primeros meses), siempre que se encuentren en cúmplan los siguientes requisitos:
1.- Cursar alta en el RETA por primera vez.
2.- No haber estado de alta como autónomo en los dos años anteriores. Salvo que ya hubieran disfrutado de la denominada tarifa plana en cuyo caso el tiempo de espera es de 3 años.
Tras jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo, los autónomos societarios también pueden beneficiarse de la Tarifa Plana incluso con efectos retroactivos.
3.- No ser autónomo colaborador (Régimen especial para familiares de los autónomos).
4.- No ser autónomo colaborador, ni haber recibido anteriormente una bonificación de la Seguridad Social como autónomo, aunque hayan pasado más de cinco años.
La cuantía de la Tarifa Plana se va incrementando en función del tiempo:
- TRAMO 1: Primeros 12 meses: Cuota de 60 euros para nuevas altas a partir el 1 de enero de 2022.
- TRAMO 2: Meses 13 a 18: 50% de reducción durante el segundo semestre. Cuota 143,10 euros.
- TRAMO 3: Meses 19 a 24: 30% de reducción durante el siguiente semestre. Cuota 200,30 euros.
- TRAMO 4: Meses 25 a 36: 30% de reducción durante el siguiente semestre, solo para autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años. Cuota 200,30 euros.
Estas bonificaciones serán también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que se encuadren en el Régimen de Autónomos cuando cumplan los requisitos.
Esta tarifa plana de 60 euros incluye contingencias comunes (28,3%) y contingencias profesionales (1,3%) en la cotización del nuevo autónomo, pero deja fuera el cese de actividad y la formación profesional. En caso de querer optar a la prestación social por cese de actividad, el nuevo autónomo debería incluirla en su cotización viéndose obligado a pagar más allá de los 60 euros por esta contingencia que cotiza al 0,9%.
Ampliación de la Tarifa Plana, de 1 a 2 años durante el primer tramo, para nuevos autónomos empadronados en municipios de menos de 5.000 habitantes que deben cumplir los siguientes requisitos adicionales a los anteriormente indicados:
- Estar empadronado en un municipio con menos de 5.000 habitantes conforme a los datos ofrecidos por el padrón municipal en el momento de alta como autónomo en Seguridad Social.
- Registrar nueva alta en el RETA.
- Registrar el alta en Hacienda figurando en la misma la dirección donde se va a desarrollar la actividad.
Esta ampliación de la Tarifa plana también se aplica a nuevos autónomos con discapacidad, víctimas de violencia de género o victimas de terrorismo.
Estos autónomos abonarían las siguientes cuantías:
- TRAMO 1: Primeros 24 meses: 60 Euros o una bonificación del 80% si se cotiza por bases superiores a la mínima establecida.
- TRAMO 2: Meses 24 al 36: 30% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes, solo para autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años.
C.- BAJA TEMPORAL DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO POR MATERNIDAD, PATERNIDAD Y SITUACIONES ASIMILADAS.
Esta bonificación está prevista para el periodo de descanso del autónomo motivado por situaciones de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.
Su cuantía ascenderá al 100% de la cuota mínima de autónomos que resulte de aplicación sobre la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida.
Con la aprobación de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo a finales de 2017, en esta situación, el trabajador autónomo se puede bonificar el 100% de la cuota, sin necesidad de contratar una persona que le sustituya en la actividad como se requería anteriormente.
D.- OTRAS BONIFICACIONES PARA LA CONCILIACION LABORAL.
La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo de 2017 incluye otras dos bonificaciones muy interesantes para facilitar la conciliación de la vida personal y profesional de los autónomos:
- Bonificación del 100% de la cuota durante un año para el cuidado de menores de doce años, o por tener a su cargo familiares por consanguinidad o afinidad hasta segundo dependientes o discapacitados. En este caso, la bonificación sí está supeditada a la contratación de un trabajador.
- Tarifa plana para madres autónomas que habiendo cesado su actividad reemprendan su negocio antes de dos años después del cese.
E.- AUTÓNOMOS DISCAPACITADOS CON GRADO IGUAL O SUPERIOR AL 33%.
Tras las últimas modificaciones legislativas de La ley de Emprendedores, la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, las bonificaciones para autónomos discapacitados con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, quedan de la siguiente forma:
Autónomos discapacitados que cumplan los requisitos generales para la denominada Tarifa Plana.
- Primeros 12 meses: Reducción a 60 Euros mensuales por la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal en el caso de optar por base de cotización mínima. En caso de cotizaciones superiores la reducción será del 80% de reducción de la cuota.
- Meses 13 al 60: Con independencia de la base de cotización elegida, podrá aplicarse una bonificación del 50% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante 48 meses hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.
A partir de 2018, será suficiente con no haber estado de alta como autónomo durante dos años. Además aquellas personas discapacitadas que en el pasado se hubieran dado de alta como autónomos disfrutando de la tarifa plana podrán igualmente beneficiarse de la misma una vez transcurridos tres años de baja en autónomos.
F.- BONIFICACIONES POR NUEVAS ALTAS DE FAMILIARES COLABORADORES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS.
Desde la puesta en vigor de la Ley 31/2015, los autónomos colaboradores disfrutarán de una bonificación en la cuota correspondiente al RETA, en concreto, el cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que:
- Se incorporen como nuevas altas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y no hubiesen estado dados de alta en el mismo en los 5 años inmediatamente anteriores.
- Colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate.
Tendrán derecho a una bonificación en la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial de trabajo por cuenta propia que corresponda del:
- 50% los 18 primeros meses.
- 25% los siguientes 6 meses.
Se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
La consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a lo que establezca su legislación específica.
G.- AUTÓNOMOS MAYORES DE 65 AÑOS.
En aplicación de lo establecido en el artículo 311 del Texto Refundido de la L.G.S.S., los trabajadores por cuenta propia incluidos en el R.E.A., así como los Autónomos del R.E.T.A., quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social salvo, en su caso, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, siempre y cuando se encuentren en algunos de estos supuestos:
- 65 años y hasta 5 meses de edad y 38 años y 6 meses o más de cotización efectiva
- 67 años de edad y 37 años o más de cotización efectiva.
A efectos del cómputo de años de cotización no se tomarán en cuenta las partes proporcionales de pagas extraordinarias.
Si al llegar a las citadas edades no se cumple el requisito de número de años cotizados, la citada exención se aplicará a partir de la fecha en la que se acrediten los mismos.
2.4.- POSIBILIDAD DE COMPATIBILIZAR TRABAJO Y PENSIÓN
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 5/2013, los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, podrán compatibilizar el trabajo por cuenta ajena o a tiempo parcial con el percibo de la pensión de jubilación ordinaria, en los siguientes términos.
a) El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
b) El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100 por 100.
c) El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, pudiendo el importe ser del 100% de la pensión si el trabajador autónomo tiene al menos a un trabajador contratado, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.
La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirán en un 50 por 100.
El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.
El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.
Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o producido el cese en la actividad por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.
Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, compatible con la pensión de jubilación, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora del régimen del sistema de la Seguridad Social correspondiente, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8 por 100, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6 por 100 y del trabajador el 2 por 100.
2.5.- RESUMEN DE LAS PRINCIPALES REFORMAS INTRODUCIDAS EN EL RÉGIMEN DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMO POR LA LEY 6/2017 DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO
La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, introdujo importantes y diversas modificaciones en relación al Régimen de Autónomos que pasamos a exponerlos. Las principales novedades que introduce son las siguientes
Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos
- Posibilidad de compatibilizar la realización de trabajos por cuenta propia con la percepción de la pensión de jubilación contributiva al 100%, siempre que se tenga a un trabajador contratado.
- Inclusión del concepto de accidente “in itinere” para los autónomos. Esto es, el accidente sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos, se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.
- Bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo.
- Día de efectos de las altas, bajas y variaciones de datos desde el momento en que concurran (no día primero del mes natural).
- Posibilidad de cambiar la base de cotización hasta cuatro veces al año.
- Domiciliación obligatoria del pago de cuotas.
- Posibilidad de contratar a los hijos del trabajador autónomo.
A nivel de cotización a la Seguridad Social:
- Reducción de los recargos por ingreso fuera de plazo (que afecta tanto a las empresas como a los trabajadores autónomos).
- Cotización en supuestos de pluriactividad (actualización de la reforma introducida por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización).
Deducciones IRPF:
- Deducibilidad en el IRPF de los gastos relacionados con automóviles parcialmente afectos a una actividad económica y con los suministros de agua y electricidad de contribuyentes que realicen una actividad económica sin local afecto, a regular reglamentariamente (empresarios y profesionales en estimación directa simplificada).
3. SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2022
El pasado 22 de febrero se publicó en el BOE el Real Decreto 152/2022, por el que se fija el SMI para el año 2022.
Este se fija en las siguientes cuantías:
- El salario mínimo para cualquier actividad, sin distinción de sexo, ni edad de los trabajadores, queda fijado en 33,33 Euros/día o 000,00 Euros/mes, o 14.000 Euros brutos anuales con inclusión de pagas extraordinarias.
- Este salario tiene su importancia fundamental en que se fija el límite mínimo que han de reflejar las remuneraciones de toda relación contractual de cuenta ajena.
- De igual modo, se fija el Salario Mínimo Interprofesional para eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no exceda de 120 días en 47, 36 euros diarios a jornada completa, incluye parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias, salvo vacaciones que no están incluidas.
Adaptándolo al Convenio Colectivo de Campo de nuestra provincia, el SMI 2022, tal y como informamos en su momento, es de 31,11 euros brutos/día natural de salario base para fijos y fijo discontinuos, y 7,80 Euros/hora efectivamente trabajada para eventuales y temporeros, incluidos todos los conceptos y vacaciones.
Nota: Conviene recordar que, en el computo del salario mínimo anual del trabajador Fijo y fijo Discontinuo para el año 2022, este es, 14.000,00 euros/brutos año, se ha de contemplar, a los efectos de determinar si se alcanza o no dicho importe mínimo, no solo el salario base mensual y las dos pagas extras, sino también la paga de beneficios (marzo), y la paga de antigüedad, así como también todos los complementos e importes que se pudieran venir abonando a los trabajadores indefinidos, tales como, incentivos, complemento de productividad, actividad, paga voluntaria, etc.
Los únicos importes que no se pueden compensar y absorber a efectos de dicho cálculo, son aquellos que responden a cubrir los gastos efectuados por el trabajador, tales como el plus de transporte, plus de herramientas, dietas, etc. Dicho importe anual viene referido a un trabajador indefinido que presta sus servicios tiempo completo, para aquellos que lo hagan a tiempo parcial, el importe del salario mínimo en computo anual se calculará y abonará proporcionalmente
4. PAGAS DE BENEFICIOS y ANTIGUEDAD
Paga de beneficios de Viticultura.
El Convenio Colectivo de Viticultura vigente establece en su artículo 31 que, en concepto de participación en beneficios, las empresas abonarán una paga cuyo importe se calcula al 4% del Salario Mínimo Interprofesional del año natural. La paga ha de abonarse a los trabajadores fijos de plantilla dentro de los meses de enero y febrero de cada año. La cuantía de la Paga de Beneficios correspondiente al ejercicio 2021, que ha de abonarse en los meses de enero y febrero de 2022, siendo aplicable en este caso lo Disposición Transitoria Única del Real Decreto 817/2021 por el que se aprueba el SMI a partir del 1 de septiembre de 2021, es la siguiente:
- 31,66 Euros x 365 días x 4%= 462,24 Euros.
Paga de beneficios y antigüedad del Campo
-Respecto a la Paga Extra de Marzo del Campo (beneficios) en este año 2022, al venir devengada del ejercicio anterior 2021 sobre el salario día del No cualificado de nuestro Convenio, tenemos la situación excepcional de que durante el 2021 hemos tenido dos salarios base día, como consecuencia del cambio de SMI con efectos 1 de septiembre de 2021. Por tanto, de enero a agosto el salario día del no cualificado fue de 29,55 Euros/día, y desde el 1 de septiembre a 31 de diciembre fue de 30,02 Euros/día.
En esta situación excepcional, entendemos que lo más correcto sería tomar como referencia el salario día medio, este es, 29,71 euros/día, siendo la cuantía de la paga de beneficios en este caso 742, 75 euros.
A la hora de abonar la Paga de antigüedad, si el trabajador la devengó en el año 2021, se aplica el S.M.I. del año 2021. Aquí se da el mismo caso anteriormente indicado, es decir, dos SMI distintos durante el año 2021, si bien, en este supuesto, la solución nos la da lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única del Real Decreto 817/2021 por el que se aprueba el SMI a partir del 1 de septiembre de 2021, en su apartado 1, letra b), relacionado con el apartado 2. En los que se indica que:
Las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen en este real decreto no serán de aplicación:
1. A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional.
2.En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, salvo disposición o acuerdo en contrario, la cuantía del salario mínimo interprofesional se entenderá referida durante 2021 a la que estaba vigente a la entrada en vigor de este Real Decreto. (Es decir, el vigente de enero a agosto 2021 que es igual que el SMI vigente durante 2020).
Por tanto, la cuantía/día del SMI a efectos de la paga de antigüedad devengada en el año 2021 es de 31,66 euros.
5. REFORMA LABORAL
Como informamos en su momento, habiendo celebrado sesiones al respecto en nuestra provincial, el pasado 30 de diciembre de 2021, se publico en B.O.E. núm. 313 de misma fecha, el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
El nuevo modelo de contratación temporal introducido tras la reforma, es radicalmente distinto al actual y mucho más restrictivo, tanto en a posibilidad de recurrir a dicho contrato, como en su duración máxima.
La finalidad que se persigue es disminuir al máximo posible los contratos temporales, lo que nos afecta de pleno, al ser la temporalidad consustancial a la actividad agraria
I) Contratos fijo de plantilla/indefinidos: La nueva norma establece la presunción de fijeza de todos los contratos de trabajo, salvo pocas excepciones que expondremos posteriormente.
II) Contrato fijo-discontinuo: Es el concertado para trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada. Consideramos que, tras la actual reforma laboral, este tipo de contratación pasará a ser la más extendida en nuestro sector. A este respecto, no podemos olvidar que un trabajador fijo-discontinuo es un trabajador fijo a todos los efectos, aun cuando solo preste sus servicios durante las distintas campañas agrícolas.
Este contrato se debe formalizar por escrito, debiendo reflejar la duración del periodo de actividad, la jornada, y su distribución horaria, aunque sea con carácter estimado, debiendo asimismo concretarse el llamamiento para las distintas campañas
El llamamiento, orden y sus formas se establecerán por Convenio Colectivo. Actualmente, en el Convenio Colectivo del Campo para nuestra provincia, artículo 10, tenemos una regulación a estos efectos.
Llamamos la atención sobre el hecho de que la falta de llamamiento faculta al trabajador a demandar y/o denunciar a la empresa por despido.
III) Contratos temporales: Como ya hemos indicado, los contratos temporales son una excepción y, por tanto, muy restrictivos en cuanto a sus causas y duración.
1º Cuando exista un incremento ocasional e imprevisible de la producción que produzcan desajustes en la dimensión de la plantilla.
2º Cuando existan oscilaciones de la producción que, aun en la actividad normal de la empresa, produzcan un desajuste temporal del empleo fijo disponible, siempre que no respondan a trabajos fijos discontinuos.
Común a ambos 1º y 2º: Entendemos que estas dos posibilidades tendrá poco recorrido en nuestro sector, al ser nuestra actividad y necesidad de mano de obra eminentemente estacional, lo que en principio, nos avoca esencialmente al contrato fijo-discontinuo.
En estos contratos, es necesario detallar con precisión la causa habilitante de la temporalidad, las circunstancias que lo justifican y su conexión con la duración prevista.
La duración de este tipo de contrato por dichas circunstancias de la producción no podrá ser superior a seis meses, pudiéndose ampliarse hasta un año por Convenio Colectivo.
3º Contratos temporales por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada.
La duración máxima de este tipo de contratos es de 90 días en el año natural, sin que dichos 90 días máximos puedan ser continuados.
Este tipo de contratación intermitente, no tiene límite de personal a contratar cada vez que se utilicen cada uno de dichos días máximos en el año natural.
En el último trimestre de cada año natural, la empresa deberá trasladar a la representación sindical, cuando la hubiera, la previsión del uso de este tipo de contratos para el año siguiente.
4º Contratos temporales y/o de sustitución de una persona con reserva de su puesto de trabajo.
En este tipo de contratos es preciso indicar el nombre de sustitución y la causa. Por ejemplo trabajadores, en situación de baja por I.T., vacaciones, etc.
Asimismo, el contrato de sustitución se puede utilizar también celebrar para completar la jornada reducida de otro trabajador, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas.
Nota: La cotización adicional a cargo de la empresa para contratos de duración determinada inferior a 30 días, introducida por la Reforma Laboral mediante modificación del artículo 15 del Texto Refundido de la LGSS, no es aplicable a los contratos celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón; ni a los contratos por sustitución.
RÉGIMEN TRANSITORIO DE LA REFORMA LABORAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN TEMPORAL
Respecto de los contratos para obra o servicio de terminado, eventuales por circunstancias de la producción o de interinidad, hay que distinguir tres situaciones posibles:
- Los contratos temporales celebrados hasta el 31 de diciembre,(que se celebraron válidamente bajo el marco normativo anterior), siguen rigiéndose por la legislación y por los Convenios Colectivos que estaban vigentes en el momento de celebración del contrato.
- Desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 30 de marzo, todavía pueden celebrarse válidamente contratos temporales por las causas previstas en la normativa legal anterior y por los Convenios Colectivos del sector. Pero en este caso los contratos de obra o servicio y los eventuales tendrán un nuevo límite especial en cuanto a su duración máxima de 6 meses. Se da a las empresas, en definitiva, un período de carencia de 3 meses, para adaptar la contratación laboral al nuevo modelo legal, pero operando ese límite superpuesto.
- A partir de 31 de marzo de 2022, ya solamente podrán celebrarse contratos temporales con aplicación íntegra de la nueva legislación expuesta, (en cuanto a los tipos de contratos, en cuanto a las causas que posibilitan su celebración y en cuanto a su duración máxima). No podrán las empresas ampararse en lo establecido en Convenios en vigor que establezcan figuras más flexibles que las que resultan del nuevo marco legal.
6. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales ha establecido desde el año 1996 una serie de obligaciones para todo empresario que contrate trabajadores por cuenta ajena.
Tal como hemos indicado reiteradamente en otros boletines de Asaja-Cádiz, es una norma especialmente preventiva, de ahí que tenga la obligación de adoptar una serie de medidas cuyo incumplimiento no sólo lleva aparejado una sanción multa sino que a su vez supone, en el supuesto de accidentes de trabajo, responsabilidad de cuantías considerables que van desde un 30% al 50% de recargo en las prestaciones que el accidentado percibe de la Seguridad Social y sin que puedan cubrirse con pólizas de seguro.
Para cumplir con la legislación actual recomendamos nuevamente se contrate con servicios de prevención externos a la empresa, aunque llamamos la atención pues algunos de estos se quedan limitados a una primera fase sin asumir responsabilidad alguna por la falta de propuesta a la hora de planificar la prevención.
Para simplificar las obligaciones conviene recordar que toda empresa que contrate trabajadores por cuenta ajena ha de cumplir los siguientes requisitos, además de poner los medios para evitar accidentes.
Estos son:
1º Evaluar los riesgos existentes en la empresa. Documentación que han de elaborar técnicos especializados en la materia.
2º Informar a cada trabajador de los riesgos propios de su puesto de trabajo. Cada vez que se contrata a un trabajador, además de la Tarjeta de Demanda de Empleo (para el INEM) y darle de alta en la Seguridad Social, ha de informarle de forma expresa e individual de los riesgos del puesto de trabajo en el que ha de desenvolver su cometido.
3º Formación. El empresario ha de garantizar a cada trabajador una formación teórico-práctica en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Estos 3 requisitos han de cumplimentarse antes de comenzar a trabajar.
4º Vigilancia de la salud. El empresario está obligado a efectuar, por medio de personal sanitario competente, reconocimientos periódicos de la salud de sus trabajadores. Reconocimientos que únicamente puede llevarse a cabo si el trabajador presta su consentimiento. Por tanto, si se niega a recibir el reconocimiento ha de constar por escrito y tenerlo la empresa en su poder para mostrarlo a la Inspección de Trabajo si es requerida para ello.
Lógicamente, junto a estos requisitos esenciales, han de adoptarse los medios de protección necesarios que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores.
ASAJA Cádiz no se cansará de insistir en la necesidad de cumplir la normativa de Prevención de Riesgos Laborales ante el preocupante incremento de asuntos de responsabilidad que están requiriendo los servicios jurídicos de la Asociación.
Es de importancia mencionar a este respecto que, en cumplimiento de lo establecido mediante R.D. 171/2004, de 30 de enero, los empresarios que contraten los servicios de terceros para llevar a cabo las faenas agrícolas en su explotación, comúnmente llamado “a maquila”, deben vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas que les presten dichos servicios, exigiéndoles que les acrediten por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluación de riesgos, así como la formación e información respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo del empresario contratista.
Conviene recordar que, en el actual Parte de Accidentes a cumplimentar cuando ocurre algún siniestro, es obligatorio declarar cual es el tipo de modalidad preventiva existente en la empresa, con las consecuencias que responder a dicha cuestión supone, dado que, todos los partes de accidentes calificados como graves, son remitidos a la Inspección de Trabajo.
7. SEGUROS DEL CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO
Recordamos la obligación de tener concertado los seguros previstos en los artículos 38 y 40 del Convenio Colectivo del Campo para nuestra provincia que cubra, tanto para trabajadores eventuales como fijos y fijos-discontinuos la ayuda por fallecimiento (2.500,00 euros), así como la Incapacidad total y absoluta, así como fallecimiento derivada de Accidente de trabajo, una indemnización por un importe que actualmente es de 11.000,00 euros.
En caso de ausencia de póliza de seguros que cubra las citadas contingencias e importe, las empresas vendrán obligadas a abonar la misma al trabajador o sus herederos en caso de fallecimiento.
A tal efecto, desde Asaja Cádiz tenemos concertada como tomadores una póliza colectiva para todos aquellos socios que quieran incorporarse en unas ventajosas condiciones económicas al ser una póliza colectiva.
NOTA: Para su contratación pueden ponerse en contacto con Carmen Martinez del Departamento Laboral de ASAJA Cádiz.
8. ALTAS EN LA SEGURIDAD SOCIAL
Conviene insistir en la necesidad de cumplir las altas previas en la Seguridad Social, pues su incumplimiento, además de posibles sanciones, genera un grave riesgo consistente en que la Mutua no cubra las prestaciones derivadas de un Accidente de Trabajo.
La Ley de Seguridad Social exige como primer requisito que todo trabajador accidentado haya sido dado de alta antes de sufrir el accidente. En caso contrario exime a la Mutua de responsabilidad, recayendo única y exclusivamente sobre el empresario.
Por tanto, es conveniente recordar:
1º Que las ALTAS en la Seguridad Social hay que hacerlas antes de empezar a trabajar.
2º Recordamos que las BAJAS de los trabajadores, tanto fijos como eventuales, cuando dejen de prestar sus servicios hay que comunicarlas a la Seguridad Social en el plazo máximo de 3 días naturales, siendo anteriormente este plazo de 6 días. La comunicación de bajas de trabajadores a la TGSS fuera el citado plazo de 3 días naturales implica la cotización de los días de exceso.
3º Las comunicaciones al INEM hay que seguir haciéndolas
4º Las JORNADAS REALES han de comunicarse en el plazo de 6 primeros días naturales de cada mes, siendo anteriormente hasta el decimotercer día del mes.
5º Obligaciones de comunicara FICHEROS CRA antes del último día de cada mes.
6º Recordamos la obligatoriedad de comunicar el CÓDIGO DE CONVENIO COLECTIVO aplicable a la TGSS.
9. INCORPORACIÓN OBLIGATORIA AL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DENOMINADO «SISTEMA RED»
A raíz de la publicación de la ORDEN ESS/484/2013, de 26 de marzo se establece la obligatoriedad de incorporación efectiva y obligatoria al Sistema RED de todas las empresas agrarias con independencia del número de trabajadores contratados, para la remisión electrónica de todos los datos y documentos relacionado con la Tesorería General de la Seguridad Social en las siguientes materias:
a) Inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, cotización y recaudación de empresas y trabajadores en el ámbito de la Seguridad Social en los términos y condiciones previstos en cada momento por la normativa aplicable a estas materias.
b) Comunicación de partes médicos de baja, de confirmación de la baja y de alta correspondiente a procesos de incapacidad temporal cuya gestión esté encomendada a la entidad gestora o a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la Orden TAS/399/2004, de 12 de febrero, sobre presentación en soporte informático de los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta correspondientes a procesos de incapacidad temporal.
c) Cualquier otra actuación que venga exigida en la normativa de la Seguridad Social, cuya gestión venga atribuida a la Tesorería General de la Seguridad Social en la forma y con las especificaciones técnicas que establezca por resolución de su Director General.
Será obligatoria la remisión por este sistema electrónico de los Certificados de empresa al Servicio Publico de empleo (antiguo INEM).
NOTA: Les recordamos que en ASAJA Cádiz tenemos establecido un servicio electrónico de confección y remisión de seguros sociales, altas, bajas, nominas, etc. para nuestros asociados a tal efecto.
Para más información rogamos contacten con el Departamento Laboral de ASAJA Cádiz.
10. RÉGIMEN DE PENSIONES EN EL AÑO 2022
Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, establecen un incremento del 2,5% para la pensiones contributivas, y del 3% para las no contributivas.
La pensión máxima mensual ejercicio 2022 es de 2.819,18 Euros/mes o 39.468,52 Euros/año.
CUANTÍA MÍNIMA PENSIONES MODALIDAD CONTRIBUTIVA AÑO 2022
Clase de Pensión | Con cónyuge a cargo | Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal | Con cónyuge no a cargo |
Jubilación con 65 años o más | 12.467,00 | 10.103,80 | 9.590,40 |
Jubilación menor 65 años | 11.688,60 | 9.452,80 | 8.934,80 |
Gran invalidez | 18.701,20 | 15.156,40 | 14.385,00 |
Absoluta o total con 65 años | 12.467,00 | 10.103,80 | 9.590,00 |
Total: Titular con edad entre 60 y 64 años
Total: Derivada de enfermedad común menor 60 |
11.688,60
7.448,00 |
9.452,80
7.448,00 |
8.934,80
7.383,60 |
Parcial en accidente de trabajo Titular 65 años | 12.467,00 | 10.103,80 | 9.590,00 |
Viudedad con cargas familiares Viudedad con 65 años o con discapacidad igual o superior al 65% | 11.688,60
10.103,80 |
|
|
Viudedad con edad entre 60 y 64 años | 9.452, 80 | ||
Viudedad con menos de 60 años | 7.655,20 |
Orfandad:
Por beneficiario Por beneficiario menos de 18 años con una discapacidad igual o superior al 65%. En la orfandad absoluta, 788,08 euros/mes para un solo beneficiario |
|
3.089,80
6.076,00
|
NOTA: Limite de ingresos para el reconocimiento de Complementos económicos por Mínimos en las pensiones de la Seguridad Social en 2022:
– Sin cónyuge a cargo: 7.939, 00 Euros/año.
– Con cónyuge a cargo: 9.260, 00 Euros/año.
11. FIESTAS LABORALES 2022
Calendario Laboral Andalucía
A continuación se detalla el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2022, fijado en el Decreto 152/2021, de 27 de abril, la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.
Año 2022 | Fiesta Laboral |
1 de enero | Año nuevo |
6 de enero
|
Epifanía del Señor |
28 de febrero | Día de Andalucía |
14 de abril | Jueves Santo |
15 de abril | Viernes Santo |
2 de mayo | Fiesta del Trabajo |
15 de agosto | Asunción de la Virgen |
12 de octubre | Fiesta Nacional De España |
1 de noviembre | Todos los Santos |
6 de diciembre | Constitución Española |
8 de diciembre | Inmaculada Concepción |
26 de diciembre | Por traslado fiesta Natividad del Señor |
Fiestas locales en la provincia de Cádiz 2022
Localidad | Festivos | |
Alcalá de los Gazules | 22/04 | 12/09 |
Alcalá del Valle | 01/04 | 16/08 |
Algar | 06/06 | 08/09 |
Algeciras | 22/06 | 18/07 |
Algodonales | 30/05 | 25/07 |
Arcos de la Frontera | 5/08 | 29/09 |
Barbate | 29/04 | 16/07 |
Los Barrios | 16/05 | 16/07 |
Benalup-Casas Viejas | 21/03 | 25/07 |
Benaocaz | 03/02 | 16/08 |
Bornos | 07/03 | 12/09 |
El Bosque | 13/06 | 14/06 |
Cádiz | 01/03 | 07/10 |
Castellar de la Frontera | 15/02 | 29/04 |
Chipiona | 07/03 | 08/09 |
Conil de la Frontera | 16/07 | 08/09 |
Chiclana de la Frontera | 13/06 | 08/09 |
Espera | 29/04 | 12/09 |
El Gastor | 20/06 | 08/08 |
Grazalema | 18/07 | 08/09 |
Jerez de la Frontera | 09/05 | 24/09 |
Jimena de la Frontera | 04/07 | 04/09 |
La Línea Concepción | 20/07 | 25/07 |
Medina Sidonia | 24/01 | 30/05 |
Olvera | 25/04 | 29/08 |
Paterna de Rivera | 20/01 | 13/06 |
Prado del Rey | 16/05 | 16/07 |
Puerto de Santa María | 30/05 | 8/09 |
Puerto Real | 11/02 | 6/06 |
Puerto Serrano | 21/02 | 27/06 |
Rota | 27/04 | 07/10 |
San Fernando | 16/07 | 24/09 |
San José del Valle | 19/03 | 24/05 |
San Roque | 20/05 | 12/08 |
Sanlúcar de Barrameda | 23/05 | 18/10 |
Setenil de las Bodegas | 18/04 | 16/05 |
Tarifa | 15/07 | 08/09 |
Torre Alháquime | 27/06 | 17/08 |
Trebujena | 21/04 | 12/08 |
Ubrique | 30/05 | 08/09 |
Vejer de la Frontera | 29/04 | 24/10 |
Villaluenga del Rosario | 05/09 | 06/09 |
Villamartín | 08/09 | 24/09 |
Zahara de la Sierra | 20/06 | 28/10 |