NUEVA EXCEPCIONALIDAD ALIMENTACIÓN CONVENCIONAL DEL GANADO ECOLÓGICO

Se ha publicado en BOJA la Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se establece el mecanismo para autorizar la excepción para la alimentación convencional del ganado ecológico ante la situación catastrófica de la sequía.

La escasez de precipitaciones en el transcurso del actual año hidrológico 2022, no compensada por las abundantes precipitaciones caídas durante el mes de marzo, ha propiciado una situación de pérdida de pastos y reducción significativa de los cultivos de secano, sistemas productivos de los que depende la alimentación del ganado ecológico. Es por ello, que se ha publicado esta excepcionalidad como ya se hizo en la pasada anualidad, para que los ganaderos ecológicos podáis solicitar la autorización para proporcionar alimento no ecológico al ganado, rellenando el formulario que se indica en la Resolución. Una vez cumplimentado lo tenéis que remitir a vuestro Organismo de Control.

La excepción se aplicará a las producciones ganaderas ecológicas de las especies cuya alimentación se basa en los pastos, los cultivos de secano y la vegetación silvestre: bovino, equino, ovino, caprino, porcino extensivo y abejas.

Durante el período de excepción, se podrá permitir:

  1. Para mamíferos: Materias primas de origen agrícola no procedentes de la producción ecológica, únicamente si están incluidas en el Catalogo de materias primas para piensos del Reglamento (UE) núm. 68/2013 de la Comisión de 16 de enero de 2013, y siempre que se produzcan o preparen sin utilizar disolventes químicos. No podrán contener organismos modificados genéticamente ni productos derivados de ellos. Los alimentos susceptibles de ser autorizados podrán ser de dos tipos:
  • Forrajes y paja: Se podrán solicitar las cantidades que el ganado vaya a consumir en el período de excepción.
  • Grano y pienso: La suma de ambos limitada a un máximo del 20% del total solicitado en peso para el período de excepción.
  1. Para abejas: La alimentación artificial de las colmenas utilizando miel producida ecológicamente, preferentemente de la misma unidad ecológica, azúcar ecológico o jarabe de azúcar ecológico. Únicamente se podrá emplear la alimentación artificial entre la última recolección de miel y los quince días anteriores al siguiente período de afluencia de néctar y de mielada

Esta excepcionalidad finalizará el 31 de enero de 2023 (en el caso de las abejas, el 28 de febrero del mismo año).

Es importante guardar el registro documental de los suministros de alimentos no ecológicos que se utilicen durante el periodo de excepción, para la posterior supervisión por parte del organismo de control. Esta supervisión garantizará que el productor adquiere solo el alimento necesario para alimentar a sus animales durante el período de carestía y no más allá.

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Para más información, no dudes en contactar con el Departamento Técnico de ASAJA Cádiz.