EXENCIÓN IBI RÚSTICO

El pasado viernes, 1 de abril se publicó en el BOE la Resolución de 24 de marzo de 2022, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se regula el procedimiento de compensación de la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica para el ejercicio 2022, prevista en el artículo 5 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía.

Como se recoge en la misma, se pueden acoger a esta exención los titulares de explotaciones agrarias que hayan sufrido pérdidas de ingresos en el ejercicio 2021 de, al menos, un 20 por ciento con respecto a la media de los años 2018, 2019 y 2020. El porcentaje anterior será de un 30 por ciento, si las explotaciones no se encuentran en zonas con limitaciones naturales u otras específicas del artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Estas exenciones, que se tienen que solicitar ante los  Ayuntamientos correspondientes, no podrán ser declaradas por estos de forma general a todos los sujetos pasivos, sino que son necesarias tanto la solicitud expresa del beneficiario como la verificación de las circunstancias que dan derecho a la exención. Asimismo, entre las pruebas que pueden aportar los posibles beneficiarios para acreditar estas pérdidas está el presentar una declaración responsable que sirva al Ayuntamiento  para iniciar la petición de la exención recogida en esta Resolución publicada.

Los inmuebles de naturaleza rústica, de cuyas cuotas del IBI se solicite la exención, deben estar afectos al desarrollo de explotaciones agrícolas o ganaderas.

Desde ASAJA Cádiz enviamos hace varios meses una carta a todos los Ayuntamientos de la provincia, informando de esta medida, instando a que se aprovechara al máximo por la crítica situación que atraviesa el sector.

Si tienes pérdidas de ingresos en el ejercicio 2021 de, al menos, un 20 por ciento con respecto a la media de los años 2018, 2019 y 2020 o de un 30 por ciento, si las explotaciones no se encuentran en zonas con limitaciones naturales u otras específicas, puedes realizar la solicitud, incluyendo la siguiente documentación:

  • Nombre de la explotación agrícola y término municipal donde se ubica.
  • Solicitud expresa del beneficiario así como la verificación de las circunstancias que dan derecho a la exención (declaración responsable de cada una de ellas acreditando el porcentaje de pérdidas sufridas en 2021 respecto a los ingresos medios de los años 2018,2019 y 2020), según modelo que se adjunta (Modelo para persona física y Modelo para persona jurídica).
  • Modelo de solicitud cumplimentado y firmado según documento adjunto para persona física o persona jurídica.
  • Último recibo de IBI de la explotación para la que se solicita la exención.

Recientemente hemos recibido una carta del Ayuntamiento de Jerez, donde nos informan que habiéndose abierto estos días el plazo voluntario del pago de lo recibos del IBI para el presente año 2022, se puede realizar la solicitud de la exención, en el siguiente enlace:

https://web.jerez.es/webs-municipales/recaudacion-y-servicios-tributarios/tramites/impresos

BOE-A-2022-5141_Exención IBI Rústico

Para cualquier duda o aclaración, no dudes en contactar con el Departamento Técnico de ASAJA Cádiz.