FLEXIBILIDADES ECO REGÍMENES COMUNIDAD AUTÓNOMA ANDALUCÍA
Se ha publicado en BOJA la Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establece el régimen transitorio de flexibilidades adoptado por la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España.
El 31 de agosto de 2022, la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) de España y actualmente se está tramitando la normativa nacional que va a regular la aplicación de todos los pagos de la PAC a partir de 2023. En dicha normativa se van a regular las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes). No obstante, se incorporan determinadas flexibilidades, que permiten a las autoridades competentes fijar algunas excepciones, flexibilizando por tanto su cumplimiento. Debido a circunstancias excepcionales como la guerra de Ucrania o la sequía que estamos padeciendo, desde la Comunidad Autónoma de Andalucía se han propuesto una serie de flexibilidades que detallamos a continuación:
1. Eco regímenes de agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos.
- En la práctica de pastoreo extensivo se reduce de 120 días a 90 días el período mínimo de pastoreo en toda Andalucía, teniendo en cuenta la situación de sequía generalizada, que está afectando a la disponibilidad de pastos.
- Igualmente, como consecuencia de la grave sequía, se reduce la carga ganadera mínima en la práctica de pastoreo extensivo, estableciéndose en 0,2 UGM/ha en todos los pastos húmedos y 0,1 UGM/ha en todos los pastos mediterráneos en Andalucía. Asimismo, en el caso de que la normativa de espacios naturales protegidos establezca cargas ganaderas menores, la carga ganadera exigida se adaptará a dichos valores.
- Para percibir la ayuda a la siega sostenible, se establece un período de no aprovechamiento de las superficies de pastos permanentes o temporales objeto de siega, durante el cual no se podrá realizar ninguna actividad en las mismas, que abarcará los meses de julio y agosto.
2. Eco regímenes de agricultura de carbono y agroecología: Rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo.
- En la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes, se rebaja, en toda Andalucía, el porcentaje de rotación, de manera que, al menos, el 25% de la superficie de tierra de cultivo correspondiente, debe presentar un cultivo diferente al cultivo previo.
- Asimismo, para esa misma práctica (rotación de cultivos con especies mejorantes), se aumenta al 40%, la superficie máxima que puede representar el barbecho sobre la superficie de tierra de cultivo de la explotación.
3. Eco regímenes de Agricultura de carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos.
- En relación a la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos, el periodo mínimo de 4 meses durante el que la cubierta vegetal debe permanecer viva sobre el terreno se establece en Andalucía entre el 15 de noviembre y el 14 de marzo. No obstante, para la campaña 2022/2023 y como consecuencia de la sequía y las altas temperaturas, el período en que la cubierta vegetal deberá permanecer viva, en toda Andalucía, se reduce al período comprendido entre el 15 de enero y el 14 de marzo de 2023.
- En las prácticas de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas y de cubiertas inertes en cultivos leñosos, se permitirá anualmente una única labor superficial de tipo vertical, en aquellos recintos SIGPAC con una pendiente media inferior al 20%. Dicha labor no supondrá la modificación de la estructura del suelo, manteniendo la obligación de que el suelo no permanezca desnudo. La posibilidad de dicha labor se fundamenta en la situación de los suelos andaluces, con un contenido muy bajo de materia orgánica, que reduce la capacidad de infiltración de los mismos, favoreciendo, por tanto, la escorrentía.
- La aplicación de fitosanitarios sobre las cubiertas vegetales espontáneas y sembradas o sobre cubiertas inertes en cultivos leñosos, podrá determinarse, en aquellos casos en la que la autoridad competente en materia de Sanidad Vegetal así lo determine por razón de la prevención, control o erradicación de plagas. Asimismo, se podrá permitir, si se declara la existencia de una plaga sobre los restos de poda, la retirada o enterrado de los restos de poda en las cubiertas inertes.
4. Eco régimen de Agroecología: Espacios de biodiversidad.
- La aplicación de fitosanitarios sobre las superficies de espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes, podrá determinarse, en aquellos casos en la que la autoridad competente en materia de Sanidad Vegetal así lo determine por razón de la prevención, control o erradicación de plagas.
- En los espacios de biodiversidad en cultivos bajo agua la autoridad competente en materia de sanidad vegetal podrá determinar condiciones específicas en el manejo de la lámina de agua por razón de la prevención, control o erradicación de plagas. El tiempo que la lámina de agua debe permanecer sobre el terreno, a efectos de favorecer la biodiversidad, será de tres meses, que podrá coincidir con la presencia del cultivo.
Estas medidas tienen carácter provisional y deberán ser ratificadas en marzo de 2023, conforme a los plazos y requisitos que se establezcan en el Real Decreto que regule dichos eco regímenes.
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Para más información, no dudes en contactar con el Departamento de Ayudas/PAC de ASAJA Cádiz.