PUBLICADA LA ORDEN PARA LAS QUEMAS EN EL ÁMBITO AGRÍCOLA

Se ha publicado en BOJA la Orden de 28 de noviembre de 2022, por la que se aprueba el modelo de solicitud para la autorización de la quema de restos vegetales producidos en el ámbito agrícola en aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular.

El pasado mes de abril, se publicó la Ley 7/2022 sobre Economía Circular, la cual establece que con carácter general no está permitida la quema de los residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola, si bien, podrá permitirse con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que la permita. En entorno agrario se podría autorizar cuando por razones de carácter fitosanitario no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas.

Desde la publicación de la Ley, hemos estado insistiendo a la Consejería desde ASAJA Cádiz para la publicación del procedimiento de autorización individualizada, al igual que ya habían hecho otras Comunidades Autónomas. Si bien, una vez publicada la Orden hay cuestiones que no quedan claras, por lo que hemos pedido a la Consejería una serie de aclaraciones.

Mediante esta Orden se aprueba el modelo de solicitud para la autorización de la quema de restos vegetales generados en el entorno agrario en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para explotaciones agrícolas no ubicadas en las zonas afectadas por el Decreto 247/2001 (zonas forestales y de influencia forestal). El modelo de solicitud se puede consultar en el BOJA que se adjunta, en su Anexo I.

Adicionalmente se establece que el titular de la explotación agrícola deberá declarar responsablemente que dispone de informe técnico emitido por un Asesor en Gestión Integrada de Plagas, debidamente inscrito en el Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitaria (ROPO), mediante el que se acredite la existencia de alguno de los organismos nocivos y cultivos, que podéis consultar en el documento anexo, así como la imposibilidad de su eliminación mediante otros sistemas alternativos prioritarios como su valorización por gestor autorizado o su incorporación al suelo mediante triturado o picado, entre otros. En cuanto a esto último, es complicado que un técnico emita un informe donde acredite que no se puedan eliminar los restos mediante otros sistemas alternativos como el triturado o picado (en la mayoría de explotaciones agrícolas es posible el acceso de un tractor con una trituradora), por lo que hemos solicitado la eliminación de este apartado.

Por otra parte, se indica que la resolución de autorización excepcional de quema de residuos agrícolas por motivos fitosanitarios se resolverá y notificará en un plazo de 5 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.3 del Decreto 247/2001. Transcurrido dicho plazo sin recibir la requerida autorización, ésta deberá entenderse como estimada, siempre y cuando las solicitudes de autorización presentadas hubieran permitido dictar resolución favorable conforme a los parámetros objetivos concretos establecidos en el artículo 17 del Decreto 247/2001, y de la presente orden, todo ello en virtud de lo establecido por el artículo 24.1 de la Ley 39/2015. En cuanto a esta disposición, la redacción de la misma es bastante confusa. En primer lugar se dice “en un plazo de 5 días hábiles” pero no dice desde cuándo, es decir, no indica desde la presentación de la solicitud. En segundo lugar, recoge “de conformidad con lo establecido en el artículo 18.3 del Decreto 247/2001”, donde el mismo hace referencia a que los 5 días (ahora naturales y no hábiles) son desde la fecha indicada para la quema, que según el Decreto 247/2001, no se puede llevar a cabo hasta al menos 30 días desde la presentación de la solicitud. Por ello, hemos solicitado a la Consejería una aclaración de este punto.

La vigencia de la autorización que se emita será la que resulte estrictamente necesaria para atender la causa de la solicitud, con un límite máximo de 6 meses.

En ningún caso, el cultivo de girasol se incluye como una de las situaciones en las que se podría quemar.

Por último, recalcar que como ya hemos comentado con anterioridad estamos a la espera de que la Consejería nos resuelva las cuestiones planteadas. Aun así, si necesitas quemar y cumples las condiciones descritas, puedes ponerte en contacto con nuestro equipo técnico. En ASAJA Cádiz disponemos de técnicos que están inscritos en ROPO en el sector necesario y emitiremos los informes requeridos, siempre que se cumplan los requisitos descritos en la Orden con la redacción actual, es decir, que exista la plaga y que sea imposible la eliminación de los restos por otros medios.

LISTADO DE CULTIVOS Y ORGANISMOS NOCIVOS QUE PUEDEN SER OBJETO DE AUTORIZACIÓN

BOJA22-232-00009-19704-01_00272894

Para más información, no dudes en contactar con el Departamento Técnico de ASAJA Cádiz.