NOTA INFORMATIVA SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2023
El pasado 15 de febrero, se publicó en el B.O.E. el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el SMI para 2023. Adaptándolo al Convenio Colectivo del Campo para nuestra provincia, este es:
- Trabajador Fijo y Fijo discontinuo: 33,60* euros/brutos de salario base/día natural.
*33,60 euros es el salario base día natural correspondiente al SMI de 15.120,00 euros/anuales, considerando salario base anual más las tres pagas extras del Convenio (2 pagas extras y paga de beneficios).
- Trabajadores Eventuales y Temporeros: de 8,49 euros/brutos hora efectivamente trabajada. (Incluidos todos los conceptos y vacaciones).
Por tanto, cualquier salario que conforme a lo recogido en nuestro Convenio Colectivo esté por debajo de dichas cuantías, debe actualizarse al vigente S.M.I. con efectos 1 de enero de 2023.
NOTA: Conviene recordar que, en el cómputo del salario mínimo anual del trabajador Fijo y Fijo Discontinuo para el año 2023, este es, 15.120,00 euros/brutos año, se han de contemplar, a los efectos de determinar si se alcanza o no dicho importe mínimo, no solo el salario base mensual y las dos pagas extras, sino también la paga de beneficios (marzo), y la paga de antigüedad, así como también todos los complementos e importes que se pudieran venir abonando a los trabajadores indefinidos, tales como, incentivos, complemento de productividad, actividad, paga voluntaria, etc.
Los únicos importes que no se pueden compensar y absorber a efectos del cálculo del SMI bruto anual, son aquellos que responden a cubrir los gastos efectuados por el trabajador, tales como el plus de transporte, plus de herramientas, dietas, etc. Dicho importe bruto anual viene referido a un trabajador indefinido que presta sus servicios tiempo completo, para aquellos que lo hagan a tiempo parcial, el importe del salario mínimo en computo anual se calculará y abonará proporcionalmente.
Para más información, no dudes en contactar con el Departamento Jurídico-Laboral de ASAJA Cádiz.