RESTRICCIÓN DEL PLOMO EN LA MUNICIÓN DE ARMAS DE FUEGO PARA SER UTILIZADAS EN LOS HUMEDALES
Nueva restricción del Plomo en la munición de las armas de fuego utilizadas en los humedales o en sus inmediaciones, regulada por el REGLAMENTO (UE) 2021/57 DE LA COMISIÓN de 25 de enero de 2021.
La definición de humedal abarca las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas cubiertas de aguas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros.
El objetivo principal de este Reglamento es la protección de las aves acuáticas frente a la ingesta de munición gastada proveniente de la actividad de caza en humedales o alrededor de ellos.
No afecta a las áreas incluidas en la definición de “humedal” que, por ejemplo, debido a su tamaño o inestabilidad, probablemente no sirvan como hábitat para las aves acuáticas.
Las medidas incorporadas establecen que en un humedal, o a menos de 100 metros de un humedal, NO SE PODRÁ:
- Disparar munición que contenga una concentración de plomo (expresada en metal) igual o superior al 1 % en peso.
- Transportar cualquier munición de este tipo mientras se dispara en un humedal o dirigiéndose a disparar en un humedal.
Dicha normativa se aplicara a partir del 15 de febrero de 2023.
Para cualquier consulta, puedes ponerte en contacto con el Departamento Técnico de ASAJA Cádiz.