POTENCIAL DE PRODUCCIÓN VITÍCOLA, DECLARACIÓN DE COSECHA Y DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO
Se ha publicado en BOJA, la Orden de 10 de marzo de 2023, por la que se regulan, entre otras cosas, el potencial de producción vitícola, la declaración de cosecha y los documentos de acompañamiento requeridos para los viticultores en Andalucía.
La presente orden pretende la integración funcional del Registro Vitícola de Andalucía en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (en adelante REAFA), tal como se establece en el artículo 4.4 del Decreto 190/2018, de 9 de octubre, mediante la regulación de los procedimientos relativos al potencial de producción vitícola andaluz, de las declaraciones de cosecha, de los documentos de acompañamiento al transporte (en adelante DAT) de la uva de vinificación y de la autorización de variedades de uva de vinificación en el territorio de Andalucía.
El fin es obtener una única delimitación de cada explotación agraria, evitando duplicidades e incoherencias, estableciendo una “ventanilla única” para la realización de los trámites necesarios.
Por otro lado, se establece la presentación de forma exclusivamente electrónica de las declaraciones responsables y solicitudes para todas las personas interesadas, mediante la figura de la persona y/o entidad habilitada.
En cuanto a la declaración de cosecha en el sector vitícola, se cumplimentaría de forma automática a partir de la información acumulada por el servicio del DAT telemático, sobre los portes de uva de vinificación de la campaña correspondiente y únicamente exigiría una comunicación telemática anual del viticultor o de la persona habilitada.
Pasamos a detallar las principales cuestiones desarrolladas en esta Orden.
Registro vitícola de Andalucía
El Registro Vitícola de Andalucía estará integrado en el REAFA, y contendrá la delimitación gráfica de las superficies autorizadas y declaradas con aprovechamiento de viñedo de vinificación en las explotaciones inscritas en el REAFA, así como las superficies con derechos a plantación.
Es importante tener en cuenta que aquellas superficies declaradas en el REAFA, con un aprovechamiento de viñedo de vinificación y que no se encuentren inscritas en el Registro Vitícola de Andalucía se considerarán plantaciones no autorizadas.
Toda superficie sobre la que se solicite autorización de plantación de viñedo de vinificación, deberá estar previamente incluida en una explotación inscrita en el REAFA, como un aprovechamiento agrícola compatible con el procedimiento concreto y el viticultor o futuro viticultor solicitante deberá coincidir con la persona titular de la explotación.
Los viticultores titulares de superficies inscritas en el Registro Vitícola de Andalucía tendrán la obligación de mantener sus datos actualizados en el mismo.
Además, se realizarán controles para mantener actualizado el Registro Vitícola de Andalucía. Destacando, controles administrativos para aquellas personas que hayan solicitado una autorización de nueva plantación, de arranque, de replantación y ayudas a la reestructuración. También se llevaran a cabo controles sobre el terreno anuales de al menos el 5% de las explotaciones, así como controles en cruces realizados entre el Registro Vitícola y otras declaraciones.
Autorizaciones para plantación de viñedo de vinificación
Hasta el 31 de diciembre de 2045, las plantaciones de viñedo cuya uva se destine a vinificación podrán ser plantadas o replantadas únicamente si se concede una autorización en los términos y condiciones establecidas en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013.
La Consejería de Agricultura pondrá a disposición de los solicitantes los correspondientes formularios normalizados, que presentarán una herramienta de uso obligatorio que permita incorporar la delimitación gráfica de la superficie sobre la que se realiza el procedimiento que se desee comunicar, declarar o solicitar.
Las comunicaciones, declaraciones responsables y solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica.
Nuevas plantaciones de viñedo de vinificación
Las nuevas plantaciones de viñedo de vinificación requerirán de una autorización que se concederá mediante un procedimiento de concurrencia competitiva. Las personas interesadas presentarán una solicitud de autorización para nueva plantación de viñedo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre.
Para que una solicitud sea considerada admisible, la persona solicitante deberá cumplir los requisitos enumerados en el artículo 8 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre.
La Dirección General comunicará al Ministerio de Agricultura, antes del 1 de junio de cada año, la lista de solicitudes admisibles clasificadas por orden de puntuación en función del grado de cumplimiento de los criterios de prioridad. Antes del 1 de agosto de cada año, la Dirección General, resolverá, notificando de forma conjunta mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, las superficies concedidas de autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo. En caso de no haberse dictado y publicado dicha resolución, las personas solicitantes podrán entender desestimada la solicitud.
Las personas solicitantes a los que se conceda una autorización por menos del 50% de la superficie admisible total de su solicitud, podrán renunciar a la misma en el mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución.
Las autorizaciones concedidas tendrán un periodo de validez máximo de tres años, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Las modificaciones se podrán realizar en cualquier momento antes de la finalización del periodo de validez de la autorización de nueva plantación.
Una vez ejecutada la nueva plantación, el viticultor deberá comunicar dicha actuación, mediante el formulario recogido en el Anexo IV, en el plazo de 1 mes desde que se haya ejecutado la nueva plantación del viñedo y siempre antes del 31 de julio. Para este tema, como en todos los anteriores, ASAJA Cádiz está a tu disposición.
La nueva plantación deberá permanecer un período mínimo de cinco años desde que se haya presentado la comunicación, y no podrá venderse ni arrendarse a otra persona física o jurídica, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
Replantación de viñedo
Cualquier superficie sobre la que se solicite arranque del viñedo, deberá estar incluida en una explotación inscrita en el REAFA, como aprovechamiento de viñedo de vinificación y estar inscrita en el Registro Vitícola de Andalucía.
Los viticultores que pretendan arrancar una superficie de viñedo de vinificación, deberán presentar una solicitud previa a dicha actuación, conforme al formulario indicado como Anexo II a esta orden.
Una vez ejecutado el arranque, el viticultor deberá comunicar dicha actuación, mediante el formulario recogido en el Anexo IV a esta orden, en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha de arranque y siempre antes del 30 de abril de la campaña en curso.
La presentación de la solicitud previa al arranque, la comunicación del arranque y la notificación de la resolución de baja en el Registro Vitícola de Andalucía de la superficie arrancada deberán producirse en la misma campaña.
Los arranques que se produzcan en las parcelas declaradas como abandonadas no tendrán derecho a las autorizaciones de replantación. La validez de las autorizaciones concedidas será de un máximo de tres años a partir de la presentación de la solicitud. Cuando la replantación tenga lugar en la misma parcela en la que se haya efectuado el arranque tendrá un periodo de validez de seis años.
Se podrán realizar modificaciones de la autorización en cualquier momento antes de la finalización del periodo de validez mediante declaración responsable y Anexo III recogido en esta Orden.
Una vez ejecutada la replantación, deberá realizar la comunicación de replantación mediante Anexo IV, en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha de plantación, siempre antes de la caducidad de la autorización y del 31 de julio de la campaña en curso.
Plantaciones no autorizadas o abandonadas
Se consideraran plantaciones de viñedo de vinificación no autorizadas aquellas realizadas sin autorización o la nueva plantación de viñedo realizada incumpliendo alguna de las condiciones esenciales de la autorización concedida.
Se define como plantación abandonada, toda superficie inscrita en el Registro Vitícola de Andalucía, cuando durante más de cinco años no haya albergado ningún cultivo regular para obtener un producto comercializable. Aquellos arranques que se produzcan en las parcelas declaradas como abandonadas no tendrán derecho a las autorizaciones de replantación.
En este capítulo de la Orden, se recoge un régimen de sanciones y recuperación de costes de plantaciones no autorizadas.
Variedades de viñedo autorizadas en Andalucía
Las variedades autorizadas del género Vitis destinadas a la producción de uva de vinificación y a la obtención de material de producción vegetativa en Andalucía se recogen en el Anexo XXI del Real Decreto 1338/2018. Se podrán incluir nuevas variedades según el procedimiento establecido en dicha orden.
Documento de Acompañamiento (DAT)
Los viticultores estarán obligados a acompañar de un documento oficial la producción de uva de vinificación, obtenida en las explotaciones agrícolas, durante el transporte desde las parcelas de origen de su explotación hasta el lugar de almacenamiento, recinto de vinificación o su primer destino de comercialización.
El documento de acompañamiento solo podrá utilizarse para un único transporte. La aplicación web para la gestión del DAT telemático, se reconoce como la herramienta para la gestión y acreditación del documento de acompañamiento definido en el punto anterior.
Dicho documento podrá ser expedido por el viticultor o persona autorizada por la misma, que será responsable de la veracidad de los datos contenidos en el citado documento.
No podrán incluirse en el DAT, como origen de la producción de uva de vinificación, superficies de viñedo que no estén inscritas en el Registro Vitícola de Andalucía a nombre de la persona viticultora.
Será obligatorio consignar en la aplicación web para gestión del DAT, en el momento de la confirmación de la recepción del porte por parte de la bodega receptora, el peso neto de uva recibida.
Las obligaciones de realizar el DAT telemático, cuando se transporte uva para vinificación, y de cumplimentar la declaración de cosecha a partir de esta información, entraran en vigor el 1 de agosto de 2024. Esto no quiere decir que no sea obligatorio el DAT que si lo es ahora mismo. La obligatoriedad del 1 de agosto de 2024 es para el DAT telemático.
Declaración de Cosecha de Uva de vinificación
Todos los viticultores que tengan parcelas de viñedo de vinificación en Andalucía, tienen la obligación de presentar anualmente una declaración de cosecha de la uva procedente de las mismas, con anterioridad al 10 de diciembre de cada año.
Las explotaciones cuyas parcelas se encuentren incluidas en la declaración de cosecha deben estar inscritas en el REAFA, y las parcelas estar dadas de alta en el Registro Vitícola de Andalucía a nombre de la persona declarante. La presentación de la declaración de cosecha solo se podrá realizar de forma electrónica.
El formulario de la declaración de cosecha en el caso de los aprovechamientos de viñedo de vinificación, conforme al Anexo VI de esta orden, se cumplimentará de oficio con la información procedente de los portes gestionados con la herramienta del DAT telemático, y en el cual quedará reflejado la producción por superficie de cada una de las parcelas de viñedo de vinificación de la explotación.
Los viticultores o personas habilitadas para los procedimientos de inscripción en REAFA y de declaración anual gráfica de producciones agrícolas podrán verificar la información y modificarla y completarla. Una vez generada y verificada deberá comunicar dicha información mediante Anexo VI.
Recordamos que esta Orden recoge la obligación de la realización del DAT y de la declaración de cosecha de forma telemática.
Por último, tener en cuenta que aquellos derechos de plantación cuya fecha de caducidad sea posterior a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, podrán convertirse en autorizaciones de plantación.
BOJA23-054-00044-5121-01_00280173
Esta Orden entrara en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, es decir, a los 6 meses a contar desde el 21 de marzo de 2023.
Para más información, puedes contactar con el Departamento Técnico de ASAJA Cádiz.