NUEVO SISTEMA EN LA TRAMITACIÓN DE LOS PARTES DE BAJA MÉDICA POR I.T.
El 1 de abril del presente, a raíz de la publicación del Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, ha entrado en vigor una importante modificación en los trámites relacionados con las bajas por médicas por Incapacidad Temporal (IT) de los trabajadores.
A partir de dicha fecha, el facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta, entregará al trabajador tan sólo una copia del mismo, y no será necesario, ni obligatorio que el trabajador tenga que trasladar una copia de dicho parte de baja médica a la empresa.
El Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática.
Una vez recibida esa información, las empresas podrán consultar los datos a través del Fichero INSS Empresas (FIE).
Las empresas, por su parte, tienen la obligación de remitir al INSS, en un plazo máximo de tres días hábiles y a través del Sistema RED, los datos económicos del parte médico de baja.
Las empresas serán las responsables de cumplimentar la información de la actividad funcional que desarrolla el trabajador, es decir, tanto la cumplimentación del CNO como una descripción de las funciones que desempeña el trabajador y el detalle de su puesto de trabajo.
En definitiva:
1º.-Fin de la obligación de los trabajadores de entregar el parte de baja.
Los trabajadores ya no tendrán que entregar el parte de baja y/o de alta a sus empresas.
2º. Comunicación entre empresa y Administración.
Los partes médicos serán comunicados a las empresas por el INSS a través de los actuales medios electrónicos.
3º. Revisiones médicas.
En cualquiera de los procesos de IT, el médico podrá fijar la correspondiente revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso.
4º. Procesos de baja en curso.
El nuevo sistema se aplicará a los procesos de baja por I.T. que, a fecha 1 de abril de 2023, se encuentren en curso, siempre que el trabajador no haya superado los 365 días de baja médica.
Para más información, no dudes en contactar con el Departamento Jurídico-Laboral de ASAJA Cádiz.