NUEVA RESOLUCIÓN DE EMERGENCIA CINEGÉTICA TEMPORAL POR DAÑOS Y RIESGOS SANITARIOS DE JABALÍ Y CERDOS HÍBRIDOS. TEMPORADA DE CAZA 2023/2024
Se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la Resolución de 2 de junio de 2023, conjunta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdos híbridos, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Esta Resolución viene a coger el testigo de la anterior que perdió vigencia el pasado 31 de mayo y los aspectos a destacar son las siguientes:
- Vigencia hasta la finalización de la presente temporada de caza 2023/2024 (hasta el 31 mayo de 2024).
- Se le da continuidad a la declaración de área de emergencia cinegética temporal para la totalidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Con la entrada en vigor de la resolución siguen suspendidas todas las repoblaciones de jabalíes en cotos de caza de Andalucía. De manera excepcional, y previa solicitud, se podrán estudiar casos concretos en aras de permitirlas.
- Sólo en cotos de caza mayor y de caza menor con aprovechamiento secundario de caza mayor, entre otros aspectos, resaltar los siguientes puntos:
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- Para facilitar la identificación de los ejemplares, la eficacia en el disparo y seguridad de las personas, se podrá utilizar con carácter excepcional, como dispositivos para iluminación de blancos, de visión nocturna o visores térmicos acoplados al arma, sólo en armas del tipo D armas de fuego largas rayadas, durante la práctica de la modalidad del aguardo nocturno.
- Se podrán celebrar, una vez finalizado el período hábil y hasta el 15 de marzo, una batida de gestión o hucheo pero, sin posibilidad de cazar simultáneamente otras especies. Será preciso formular la correspondiente solicitud a la Delegación Territorial con una antelación mínima de 15 días a la jornada de caza. La solicitud de autorización de dicha acción colectiva de caza estará supeditada a la realización, dentro del período hábil anterior, de los esfuerzos cinegéticos necesarios para la reducción de densidades poblacionales.
- Excepcionalmente por la situación climatológica de este año, se autoriza el aporte, puntual y concentrado en un solo punto o localización, a una distancia entre los 40 y 75 metros del puesto, de una pequeña cantidad de alimento vegetal o pienso y con una antelación máxima de 3 días a la celebración del aguardo. No se autoriza el aporte de alimentos cárnicos ni la distribución o diseminación de alimentos por lugares distantes del puesto de aguardo.
- En cotos de caza menor, destacar los siguientes puntos:
- El medio permitido es el capturadero y se podrán autorizar recechos y aguardos bajo previa solicitud presentada con 15 días hábiles de antelación al control y siempre que dichos capturaderos estén activos y cebados.
- Será posible autorizar excepcionalmente la celebración de una batida de gestión si se justifica su necesidad y llevando a cabo las debidas medidas de control previas.
- En terrenos no cinegéticos, destacar los siguientes puntos:
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- Al igual que en los cotos de caza menor, el medio permitido será el capturadero y en el caso que estos no hayan sido efectivos, se podrá solicitar la autorización excepcional de recechos y aguardos con un máximo de dos personas autorizadas que deberán ser las mismas, salvo causa de fuerza mayor, durante toda la temporada.
- En el supuesto de considerarse adecuado, se podrá autorizar de manera excepcional una batida de gestión realizada por una sociedad, club o asociación de cazadores local o titulares de los cotos colindantes.
- Destacar que se consideran terrenos no cinegéticos, únicamente, los terrenos rústicos en el medio natural no urbanizados y no incluidos en ningún terreno cinegético. En ningún caso, los terrenos urbanos y los terrenos rústicos parcialmente ocupados por edificaciones que no permiten el empleo de un arma de fuego.
- Las personas o entidades titulares de las autorizaciones expedidas para llevar a cabo el control de poblaciones en terrenos no cinegéticos deberán presentar en el plazo de diez días, contados desde la finalización de la vigencia de la autorización, parte de resultados desglosado por las distintas modalidades o medios de captura. La expedición de futuras autorizaciones estará condicionada a la presentación del citado parte de resultados.
MUY IMPORTANTE: para poder acogerse a las medidas recogidas en esta resolución autorizadas fuera del período hábil del jabalí, las personas o entidades titulares de los cotos de caza, así como los propietarios de los terrenos no cinegéticos deberán presentar los resultados de las capturas de las actividades de control de la resolución anterior y correspondiente a la temporada 2022/2023 con anterioridad al próximo, 15 de junio.
Acceso directo a la Resolución: https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2023/108/BOJA23-108-00014-9918-01_00284943.pdf
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