EXENCIÓN EN EL IBI DE NATURALEZA RÚSTICA PARA EL EJERCICIO 2023

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se regula el procedimiento de compensación de la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica para el ejercicio 2023, prevista en el artículo 12 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo.

Esta resolución se publica en arreglo a lo indicado en el artículo 12 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, que regula una exención en las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de naturaleza rústica correspondiente al ejercicio de 2023 a favor de los bienes inmuebles que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y que estén afectados por la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania. Siempre y cuando, hayan sufrido en dicho ejercicio una determinada reducción del rendimiento neto de tales actividades.

Ámbito de la exención.

El ámbito de aplicación es todo el territorio nacional, pudiendo afectar la exención a las cuotas de IBI de los inmuebles de naturaleza rústica correspondientes al ejercicio 2023, comprendiendo los recargos legalmente autorizados.

Requisitos y procedimiento para el otorgamiento de la exención.

Los posibles beneficiarios deben solicitarla expresamente acreditando la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. Los inmuebles de naturaleza rústica, de cuyas cuotas del IBI se solicite la exención, deben estar afectos al desarrollo de explotaciones agrícolas o ganaderas.
  2. Los titulares catastrales de tales inmuebles, en concepto de propietarios, deben ser también los titulares de las explotaciones agrícolas o ganaderas.
  3. Los titulares de tales explotaciones deben haber sufrido en el ejercicio 2023 una reducción del rendimiento neto de las mismas de, al menos, un 20 por ciento con respecto a la media de los años 2020, 2021 y 2022. El porcentaje anterior será de un 30 por ciento, si las explotaciones no se encuentran en zonas con limitaciones naturales o específicas del artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (acceso al Reglamento: https://www.boe.es/doue/2013/347/L00487-00548.pdf) como son por ejemplo, zonas de montaña.

Junto con el documento de solicitud se podrá presentar una declaración responsable como medio de prueba admitido en derecho para la acreditación de estos requisitos. Por ello, hemos elaborado un modelo normalizado para ambos documentos, pinchar a continuación: Acceso al modelo:

SOLICITUD Y DR PARA EXENCION IBI RUSTICO 2023

Acceso a la Resolución: https://www.boe.es/boe/dias/2023/06/14/pdfs/BOE-A-2023-14045.pdf

Para más información, ponte en contacto con la Oficina de Recaudación y Servicios Tributarios de tu Ayuntamiento.

Ante cualquier duda o problema contacta con los servicios técnicos de ASAJA Cádiz.