RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE EL CÁLCULO DE CARGAS GANADERAS Y MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA LA CAMPAÑA 2023, ENTRE OTROS

Hemos recibido  la “Resolución de 10 de julio de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establece el procedimiento para el cálculo de las cargas ganaderas a efectos de control, en Intervenciones en forma de pagos directos en superficie de pastos e Intervenciones y Operaciones para el desarrollo rural asimiladas al SIGC, se da publicidad al modelo de declaración responsable relativa a la ayuda asociada a la producción tradicional de uva pasa, y se establecen medidas excepcionales para la campaña 2023 en la gestión, seguimiento y control de la PAC, en el marco de las modificaciones introducidas mediante Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, a causa de la situación excepcional de sequía y el agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania”.

En la resolución se establecen, entre otras, las siguientes medidas excepcionales para el año y la presente campaña PAC 2023:

  • Permitir que la leguminosa que se utilice como abonado en verde, no llegue al estado fenológico de floración en la Operación 6501.2.1. Cultivos herbáceos de secano.
  • Para el caso particular de las parcelas cultivadas de algodón o arroz sobre las que se solicita intervenciones monitorizadas de pago directo o de desarrollo rural, y sobre las que se haya notificado incidencias en el contexto de los controles por monitorización, se establece el 15 de octubre como fecha límite para adaptar parcelas o retirar solicitudes.
  • El plazo de presentación de las solicitudes de modificación del SIGPAC finalizará el 31 de julio de 2023.
  • Establecer el procedimiento para el control de las cargas ganaderas en Intervenciones en forma de pagos directos en superficie de pastos e Intervenciones y Operaciones para el desarrollo rural. Todo esto debido a su complejidad se hace en base al procedimiento de cálculo de la carga ganadera y todos los supuestos a tener en cuenta.

El cálculo del censo se realizará día a día durante la campaña en las unidades productivas de las especies pastoreables y explotaciones compatibles con el pastoreo durante el año de la campaña, devolviéndose tras la conversión el dato medio anual en UGMs por beneficiario como la media de la carga ganadera diaria de todas sus explotaciones.

Para la Práctica de Pastoreo extensivo en las superficies de Pastos Húmedo o Pasto Mediterráneo, en el caso de que el agricultor no vaya a realizar el pastoreo con todos los animales de su explotación y haya indicado en su solicitud el número de animales de su explotación, por especie, con los que tiene previsto realizar esta práctica, el cálculo del censo se realizará día a día durante la campaña en las unidades productivas de las especies pastoreables y explotaciones compatibles durante el año de la campaña, topándolo al máximo de animales declarados para cada especie. Los días en los que el censo sea menor al declarado, se tomará el calculado, devolviéndose tras la conversión el dato medio anual en UGM por beneficiario como la media de la carga ganadera diaria de todas sus explotaciones.

Promedio = Total de UGMs diarias / n.º de días

Número de días a considerar para las siguientes:

365 días, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. En el caso de que las superficies de pastos pertenezcan al solicitante después del 1 de enero del año de la campaña, se podrán considerar los días desde que es titular de la superficie hasta el 31 de diciembre, tras la comprobación documental de esta circunstancia.

CONSIDERACIONES

  • El beneficiario debe ser titular productor de la unidad productiva, considerándose censo cero los días en los que no es productor.
  • El animal debe pertenecer al titular productor de la unidad productiva.
  • En las explotaciones tipo “Pasto”, se devolverán los animales asignados al titular.
  • Para las especies bovino, ovino, caprino y equino se consultará sobre los animales identificados individualmente asignados al titular.
  • Para la especie porcino se consultará sobre el censo por lotes de las explotaciones de porcino de las que el titular es productor en la campaña.
  • En la Operación 10.1.13 no se considerarán admisibles los recintos vinculados a explotaciones ganaderas cuyo censo medio anual sea cero durante el año de la solicitud de pago.
  • En el caso de que se dispongan de superficies tanto de Pasto Húmedo como de Pasto Mediterráneo, la revisión del cumplimiento de las cargas ganaderas máximas y mínimas se realizará en función en de dónde tenga el 50% o más de la superficie de pastos.
  • En el caso de que un expediente disponga de superficies de Pasto que sean utilizadas en común, la verificación se realizará en base a toda la superficie de la que sea adjudicatario.

Volvemos a recordar la importancia de tener perfectamente inscritos en el REGA las explotaciones ganaderas, con la calificación zootécnica correspondiente al tipo de ayuda solicitada y en los plazos establecidos.

Para más información consulta con el Departamento Técnico de ASAJA Cádiz.