NOTA RECORDATORIO NUEVO SISTEMA COTIZACIÓN AUTÓNOMOS 2023
Desde el 1 de enero de 2023, tal y como informamos en las jornadas realizadas a tal efecto, la cuota de cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, queda establecida en función de sus ingresos reales, y ello, en virtud de dispuesto en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
El nuevo sistema de cotización de los autónomos pasa a ser un modelo progresivo de cuotas, estableciéndose 15 tramos de cotización en los que cada autónomo tiene que ubicarse en función de su previsión de rendimientos netos.
Los citados tramos vigentes establecen unos baremos máximos y mínimos de bases de cotización en función de los ingresos y, según aquellos una cuota máxima o mínima de cotización.
Esto obliga a hacer una previsión de los rendimientos del año, puesto que según este rendimiento esperado se cotizará durante este periodo y a elegir una base de cotización provisional. Una vez finalizado el año natural, la Seguridad Social procederá a regularizar según los rendimientos declarados en la Declaración de Renta y determinará su base de cotización definitiva, en el caso de que la base provisional elegida no esté dentro del rango del tramo definitivo de tus ingresos reales, se procederá a devolver en caso de que la previsión hubiera estado más alta o procediendo a reclamar el pago en caso de que la previsión hubiera estado inferior a la realidad final.
DETERMINACIÓN DE LOS RENDIMIENTOS
Se deberá hacer una previsión de los rendimientos netos anuales que se obtendrán y, según este importe, hacer una media mensual y escoger una base de cotización y una cuota de autónomos dentro del tramo que corresponda según aquellos.
- Autónomos persona física en Estimación Directa
Para los autónomos persona física en Estimación Directa, los rendimientos netos serán:
Todos los rendimientos netos obtenidos por el autónomo por sus actividades profesionales o económicas en cada año natural. A esto hay que restarle los gastos deducibles de acuerdo con lo previsto en las normas del IRPF. Por último, se le suma la cuota de autónomos y se le resta un 7 % en concepto de gastos genéricos de difícil justificación (con un límite de 2.000 euros).
Ejemplo:
Autónomo con unos ingresos totales de 25.000 euros, unos gastos que ascendieron a 5.000 euros y pagó una cuota de autónomos de 300 euros/mes (3.600 euros/año).
Con estos datos de referencia, sus rendimientos netos serian de 23.600 euros.
25.000 € – 5.000 € + 3.600 € = 23.600 €
A esta cantidad hay que aplicarle una deducción por gastos genéricos del 7 %. (límite 2.000 euros).
Por tanto, su rendimiento neto anual en 2022 fue de 21.948 euros.
El 7 % de 23.600 € = 1.652 €
23.600 € – 1.652 € = 21.948 €
Eso quiere decir que su rendimiento neto mensual seria de 1.829 euros.
21.948 € / 12 = 1.829 €
Por tanto, teniendo en cuenta la cantidad resultante en este ejemplo, el autónomo se ubicaría en el año 2023 en el tramo 7, entre 1.701 y 1.850 euros. Y le correspondería una cuota de 310 euros al mes en 2023 (si escoge la base de cotización mínima de su tramo, esta es, 1.013,07 euros).
- Autónomos persona física en módulos.
Para los autónomos persona física en Módulos, los rendimientos netos serán:
El Rendimiento neto previo minorado para los casos de actividades agrícolas, ganaderas o forestales. A este importe se le descuenta el 7 % adicional por gastos genéricos de difícil justificación, (con el límite de 2.000 euros), y la cantidad resultante se divide entre 12 para saber la media mensual que determine en qué tramo se efectuará la cotización.
- Autónomos societarios.
Para los autónomos societarios, los rendimientos netos serán la suma de:
Todos los rendimientos dinerarios o en especie que deriven de la sociedad como socio, los rendimientos del trabajo derivados de su actividad en la empresa (nomina), y los rendimientos que pueda obtener de su propia actividad económica.
El cálculo seria idéntico al indicado en el anterior ejemplo para persona física, si bien, a los autónomos societarios se le aplica una deducción por gastos genéricos de difícil justificación del 3 % (en vez del 7 %). También con un máximo de 2.000 euros.
NOTA: La base de cotización mínima de los autónomos societarios no podrá ser inferior a 1.000 euros, Tramo 7, aunque los ingresos netos resultantes queden por debajo a dicho tramo, siendo por la cuota mínima de cotización de 310 euros mensuales.
TRAMOS, BASES Y CUOTAS DE 2023
REGULARIZACIÓN DE CUOTAS DE AUTÓNOMOS CON RENDIMIENTOS FINALES.
Una vez presentada la Declaración de Renta en lo referente al ejercicio en que se haya cotizado, la Seguridad Social regularizará las cuotas pagadas según la realidad final:
- En caso de haber tenido unos rendimientos netos inferiores a los que se había previsto inicialmente según el tramo elegido y la base por la que se ha cotizado sea mayor a la base máxima del tramo definitivo, la Seguridad Social devolverá parte de las cuotas de autónomo abonadas de más.
- En caso de haber tenido unos rendimientos netos superiores a los que se había previsto inicialmente según el tramo elegido, la Seguridad Social hará abonar estas cuotas de más durante el mes de octubre del año de presentación de la Declaración de Renta.
NOTA: Los autónomos con Tarifa Plana u otras bonificaciones las mantendrán hasta su finalización, momento en el cual iniciarán la cotización con el sistema de rendimientos netos.
NOTA: La Base de Cotización y, en consecuencia, la cuota mensual de autónomos se puede cambiar cada dos meses, seis veces al año, en función del incremento o disminución de rendimientos netos que prevea en el año el trabajador autónomo.
NOTA: El 31 de octubre de 2023 es el último día para la comunicación de actividades y, en su caso, participación en sociedades para los autónomos societarios que estuvieran dados de alta antes del 1 de enero de 2023.
Para más información no dude en contactar con los servicios jurídicos de ASAJA Cádiz.